La Salud Mental en Mendoza ¿Una herramienta para la vida o un trámite para el silencio?

Actualidad Mendoza

Por Lic. Gabriel Ciccone

Psicologia Sanitaria. MP 3820

Cuando la diferencia entre la vida y la muerte depende de un plan provincial, las palabras son mandatos de responsabilidad. En el lenguaje legal, las palabras no son adornos; son órdenes que definen obligaciones, asignan recursos y gracias a esas palabras se pueden controlar.

La problemática del suicidio en Mendoza no es nueva, como tampoco lo es el esfuerzo de algunos pocos profesionales que desde el año 2018, trabajan el tema. Sin embargo, la firma de la Resolución 1605/2024 “Programa Provincial para el Abordaje de la Problemática del Suicidio” (Septiembre del 2024), ha abierto un debate necesario sobre la diferencia entre institucionalizar una buena intención y garantizar una política pública efectiva, sostenible y auditable.

Es innegable que la resolución representa un avance en términos de formalidad. Por primera vez, Mendoza cuenta con un programa escrito que adhiere formalmente al objetivo global de la Agenda 2030 de Organización Mundial de la Salud (OMS), de reducir en un tercio la mortalidad por suicidio para el año 2030. ¿Estará Mendoza bien encaminada para lograr esa meta? Veamos:

PRESUPUESTO

A nivel financiero, la resolución presenta una omisión técnica de suma gravedad: a pesar de que el programa cuenta con el respaldo de la Ley 9534, que garantiza el 25% de lo recaudado por ingresos brutos de juegos y casinos para salud mental y adicciones, no se especifica en ningún apartado el presupuesto total que el programa requiere para operar con éxito. Al no existir un cálculo de costos por cada línea de acción, resulta imposible determinar de qué manera se piensa utilizar el dinero asignado ni cómo se distribuirá.

RECURSOS HUMANOS Y LOGÍSTICA

La viabilidad del programa se encuentra seriamente comprometida por su actual estructura de recursos humanos y logística.

En principio, el programa no describe ninguna estructura. Por ejemplo, según esta omisión cualquier persona puede dirigir o trabajar en el programa sin necesidad de capacitación, porque no hay requisitos.

Asimismo, la efectividad de la respuesta territorial es limitada, primero porque los profesionales tienen otras tareas asignadas, es decir, trabajan en centros de salud, hospitales, etc. Por lo tanto, deben organizar sus agendas antes de acudir a los eventos, incluso abandonar otras tareas, y luego porque el programa no cuenta con movilidad oficial. Esto obliga a los equipos a trasladarse hacia las zonas de crisis utilizando transporte público o sus propios vehículos particulares, dificultando la celeridad que la urgencia demanda a toda una provincia. En muchos casos, sin contar con ART ni seguros.

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Quienes leen un programa para el Abordaje de la Problemática del Suicidio, hasta el más lego, es tranquilizador que se asiente el compromiso asertivo de reducir los suicidios, los intentos y que las repercusiones por cada muerte se minimicen. Bueno, no se lee tan taxativamente y para llegar a esa conclusión se deben realizar una serie de interpretaciones teñidas de buena voluntad.

Desde la perspectiva de una evaluación seria de políticas públicas, el Objetivo General planteado en la Resolución 1605/2024 “Programa Provincial para el Abordaje de la Problemática del Suicidio” resulta técnicamente insuficiente y carece de ambición sanitaria. Al centrar el propósito principal en «contar con el aval formal necesario y presupuesto», la norma confunde un medio administrativo con un fin social, priorizando la burocratización del programa por sobre el impacto real en la salud de la población. Para traducirlo, si realizamos una auditoria oficial, con el solo hecho de tener aval formal y presupuestario, el programa tendría un éxito rotundo aún sin los índices de suicidio hayan aumentado.

El programa comete otro error metodológico grave al elevar la formalización de equipos al rango de objetivo específico, confundiendo un recurso humano con un resultado sanitario. Esta redacción permite que, ante los organismos de control, el programa sea calificado como «exitoso» simplemente por el hecho administrativo de nombrar personal, incluso si los índices de suicidio se mantienen o aumentan. No vincula la actuación de los equipos con la reducción del suicidio, simplemente formalizando en un papel la existencia de ellos.

Otro objetivo específico de la norma es medir el “impacto” de sus acciones. La Resolución 1605/2024 incurre en un fallo de diseño crítico al no establecer los indicadores de gestión (KPIs: Key Performance Indicator, que en español traducimos como Indicador Clave de Desempeño) específicos para realizar un monitoreo mensual. Sin un tablero de control público y metas claras, el programa se vuelve inauditable en función del riesgo de vida real, ya que es imposible verificar si las intervenciones están salvando personas o si solo se están cumpliendo pasos burocráticos.

Otro objetivo específico: “trabajar la adhesión provincial a la Ley Nacional 27130 de prevención del suicidio”. El programa incurre en una imprecisión terminológica que delata una profunda falta de compromiso político: la redacción utiliza el verbo «trabajar» en la adhesión, en lugar de establecer una determinación resolutiva de «adherir» de forma efectiva y con plazos ciertos. Esta ambigüedad técnica permite dilatar indefinidamente la formalización jurídica mientras la problemática sigue en aumento.

A pesar que la resolución plantea “trabajar” en la adhesión a la ley, no ofrece un cronograma legislativo ni acciones concretas para que esto ocurra de manera inmediata.

NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA

Uno de los puntos más alarmantes y técnicamente inexplicables que se lee en la primera página en el quinto párrafo de la Resolución 1605/2024. Es que justifica la falta de estadísticas fiables bajo una supuesta “falta de obligatoriedad del dato”. Sin embargo, esta afirmación es legalmente falsa y representa una omisión de gravedad institucional: la obligatoriedad de notificar los casos de suicidio e intentos ya rige en todo el país desde hace años. El Decreto Nacional 603/2021 y la Resolución 1715/2007 (actualizada en 2023) establecen que estos son eventos de notificación obligatoria inmediata en el sistema de salud. Resulta incomprensible que una norma firmada en septiembre de 2024 desconozca leyes que tienen vigencia plena desde enero de 2023, lo que plantea una duda razonable: ¿se trata de un desconocimiento técnico o de una maniobra para evitar el control sobre los resultados del programa?

Conclusión: El valor de la vida no cabe en un expediente

La Resolución 1605/2024, “Programa Provincial para el Abordaje de la Problemática del Suicidio”, ha formalizado una problemática que diversos profesionales vienen sosteniendo con un esfuerzo humano incalculable desde el año 2018. Sin embargo, el reconocimiento simbólico del suicidio como un problema de salud pública es insuficiente si la herramienta legal que lo respalda carece de rigor operativo, financiero y humano.

Una resolución así la hace imposible de auditar y es un obstáculo operativo para los profesionales.

Es fundamental señalar que las observaciones expuestas en esta nota no son críticas semánticas, literarias ni gramaticales, y cualquier intento de descalificarlas bajo esa premisa ignoraría la esencia del derecho administrativo. Cuando una resolución confunde herramientas de gestión con objetivos de impacto, o utiliza términos dilatorios, no está fallando en la forma, sino en el fondo: está diseñando una política que prioriza el ajuste administrativo por sobre la vida de la población. Es hora de pasar de la «buena voluntad» a la responsabilidad institucional plena. La sociedad civil, los gremios y la opinión pública deben exigir que este programa deje de ser un ajuste administrativo ciego para convertirse en un plan de acción concreto, con presupuesto transparente, recursos móviles adecuados y metas medibles centradas en el ser humano. Porque en salud mental, cada minuto cuenta y cada vida perdida es una falla del sistema que no puede justificarse con un simple trámite administrativo.