¿Por qué es tan importante defender la primacía de la Constitución Nacional, frente al avasallamiento institucional que ha realizado el Poder Ejecutivo con el dictado del DNU 70/2023?
Es de VITAL importancia que nuestros diputados nacionales tengan en cuenta que nuestra Constitución Nacional tiene como valor supremo el respeto por la dignidad de la persona humana, a través del reconocimiento de ésta como un ser libre y racional. Una Constitución que plasmó el principio de soberanía del pueblo, el imperio de la ley, la supremacía de las normas fundamentales, la división orgánica del poder, la INDEPENDENCIA del poder judicial, la legalidad administrativa, el control de la actividad de los órganos del Estado y la designación por elección de los integrantes de los poderes de dicho Estado.

“El proceso deliberativo que lleva adelante el Congreso no se limita a una cuestión meramente procesal, sino que constituye un elemento central en la tarea parlamentaria de creación normativa, bajo los estándares de una concepción deliberativa de la democracia. Quienes sostienen esta visión deliberativa de la democracia, como Carlos Nino, afirman que la legitimidad de este sistema radica en que las reglas del juego surgen luego de un proceso de discusiones y debates en donde todos los afectados por la futura decisión pueden hacer oír su voz. Y añaden algo más, referido al valor epistémico del procedimiento deliberativo: las normas elaboradas de este modo son mejores que cuando son producto de la reflexión aislada de un grupo de supuestos expertos…”
Es sumamente peligroso que cualquier persona, sea que ocupe un cargo político o no, desoiga lo preceptuado por nuestra Constitución, y aún peor intente –en el caso de un presidente, gobernadores, intendentes- intentar salir adelante desoyendo lo allí establecido, porque esto sólo generará CAOS, y así la situación será peor a la que teníamos antes, porque impactará de manera directa en la calidad de vida de cada uno de los argentinos.

El mal llamado decreto de necesidad y urgencia 70/23, denominado Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, establece una profunda transformación del ordenamiento jurídico nacional, mediante la modificación y derogación de más de 300 normas, lo cual es incompatible con nuestro sistema de Gobierno (representativo, republicano y federal), el cual consiste en la DIVISIÓN DE PODERES, es decir, que NINGUN presidente puede pretender GOBERNAR en base a un Decreto de corte netamente INCOSTITUCIONAL. Se trata de un asunto demasiado serio como para pretender sacarlo por vías anormales, cuando podría ser deliberado por el cuerpo parlamentario y hasta ser aprobadas muchas de las reformas que allí se mencionan pero que requieren ser deliberadas y consensuadas por nuestros legisladores!

Los artículos 99, inciso 3° y 76 de la Constitución Nacional fueron incorporados con una disposición previa, expresamente denegatoria en ambos casos, sobre el uso de potestades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. Posteriormente, ambas normas establecen en forma taxativa y limitada, cómo, cuándo y bajo qué condiciones, el Presidente en turno podrá hacer uso de esas extraordinarias atribuciones, y como mujer de derecho, les digo que, bajo ningún punto se dan en el presente caso (DNU 70/23) los requisitos allí sentados.
Por ALICIA C. BARRIONUEVO (abogada-Mg Asesoramiento Jurídico de Empresas. Universidad Austral)