En el día de hoy, el diputado nacional Julio Cobos integró la delegación argentina en la Sesión del Comité Especial de Descolonización sobre la Cuestión de las Islas Malvinas. Recordemos que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en 1961 un Comité Especial para examinar la aplicación de la Declaración sobre la Descolonización. Actualmente, el Comité analiza la situación de los 17 territorios no autónomos pendientes de descolonización (entre los que se encuentra la Cuestión de las Islas Malvinas), y adopta resoluciones para cada caso.
Finalizada la sesión, Julio Cobos señaló que “Una vez más las Naciones Unidas a través del Comité de Descolonización, reconoce la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e instó a través de una resolución presentada en esta oportunidad por la República de Chile, a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia. Este pedido se realiza todos los años debido a la necesidad de mantener vigente la Cuestión Malvinas y en particular para nosotros, de hacer expreso nuestro reclamo soberano ante la comunidad internacional. Qué mejor que un 20 de junio, en el día de la Bandera, para reclamar ante Naciones Unidas y todo el mundo, nuestros derechos soberanos sobre las Islas Malvinas. Ojalá pronto volvamos a ver flamear la celeste y blanca en las islas, territorio nacional argentino”.
“Reclamamos ante la comunidad internacional nuestros legítimos e irrenunciables derechos soberanos sobre estos territorios. Este objetivo permanente nos guía hacia la búsqueda de una solución definitiva a la controversia y a la recuperación de los territorios, respetando los principios del derecho internacional. Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes son parte integrante del territorio nacional argentino. Las islas se encuentran ocupadas ilegalmente por el Reino Unido y por eso son objeto de una disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. Defendemos la solución pacífica del conflicto y la necesidad de establecer un diálogo bilateral con el Reino Unido para resolver la Cuestión Malvinas”, finalizó Cobos.
A continuación, la declaración presentada y aprobada por consenso en el Comité de Descolonización:
Resolución sobre la Cuestión Malvinas
El Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas, Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas, Recordando las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973, 31/49, de 1 de diciembre de 1976, 37/9, de 4 de noviembre de 1982, 38/12, de 16 de noviembre de 1983, 39/6, de 1 de noviembre de 1984, 40/21, de 27 de noviembre de 1985, 41/40, de 25 de noviembre de 1986, 42/19, de 17 de noviembre de 1987, y 43/25, de 17 de noviembre de 1988, las resoluciones del Comité Especial A/AC.109/756, de 1 de septiembre de 1983, A/AC.109/793, de 21 de agosto de 1984, A/AC.109/842, de 9 de agosto de 1985, A/AC.109/885, de 14 de agosto de 1986, A/AC.109/930, de 14 de agosto de 1987, A/AC.109/972, de 11 de agosto de 1988, A/AC.109/1008, de 15 de agosto de 1989, A/AC.109/1050, de 14 de agosto de 1990, A/AC.109/1087, de 14 de agosto de 1991, A/AC.109/1132, de 29 de julio de 1992, A/AC.109/1169, de 14 de julio de 1993, A/AC.109/2003, de 12 de julio de 1994, A/AC.109/2033, de 13 de julio de 1995, A/AC.109/2062, de 22 de julio de 1996, A/AC.109/2096, de 16 de junio de 1997, A/AC.109/2122, de 6 de julio de 1998, A/AC.109/1999/23, de 1 de julio de 1999, A/AC.109/2000/23, de 11 de julio de 2000, A/AC.109/2001/25, de 29 de junio de 2001, A/AC.109/2002/25, de 19 de junio de 2002, A/AC.109/2003/24, de 16 de junio de 2003, la resolución aprobada el 18 de junio de 2004, la resolución aprobada el 15 de junio de 2005, la resolución aprobada el 15 de junio de 2006, la resolución aprobada el 21 de junio de 2007, la resolución aprobada el 12 de junio de 2008, la resolución aprobada el 18 de junio de 2009, la resolución aprobada el 24 de junio de 2010, la resolución aprobada el 21 de junio de 2011, la resolución aprobada el 14 de junio de 2012, la resolución aprobada el 20 de junio de 2013, la resolución aprobada el 26 de junio de 2014, la resolución aprobada el 25 de junio de 2015, la resolución aprobada el 23 de junio de 2016, la resolución aprobada el 23 de junio de 2017, la resolución aprobada el 21 de junio de 2018, la resolución aprobada el 25 de junio de 2019, la resolución aprobada el 5 de agosto de 2020, la resolución aprobada el 24 de junio de 2021 y la resolución aprobada el 23 de junio de 2022, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982), de 3 de abril de 1982, y 505 (1982), de 26 de mayo de 1982,
Lamentando que, no obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada disputa aún no haya sido resuelta,
Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa de soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas,
Expresando su preocupación por que el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas,
Considerando que esta situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía, Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,
Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas,
Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas,
1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas es la solución pacífica y negociada de la disputa de soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
2. Toma nota de las opiniones expresadas por el Presidente de la República Argentina en ocasión del septuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General;
3. Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional a una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas, aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;
4. Pide a los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la disputa de soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas, de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Asamblea General 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25;
5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes a cumplir lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas;
6. Decide mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto.