Tras 8 años de lucha en la Justicia mendocina que avalaba la cosificación de la mujer, finalmente la Corte de Mendoza resolvió condenar a los dueños de una estación de servicio a indemnizar a una ex empleada por “daño moral”, por obligarla a vestirse con una calza ajustada, con un talle menor al que le correspondía, durante sus horas de trabajo.
La empleada mendocina pidió a sus superiores cambiar su uniforme al argumentar que no le correspondía el talle S por quedarle muy apretada al cuerpo, y por lo que además era acosada verbalmente por clientes que asistían a la estación.
La playera no recibió respuesta hasta que un día apareció vistiendo un pantalón tipo cargo, que un compañero hombre le había cedido. Frente a su actitud, recibió sanciones y apercibimientos de la empresa, hasta que finalmente fue despedida.
F.V. (iniciales del nombre de la damnificada) recibirá 150.000 pesos por este concepto, además de que años atrás había ganado también el juicio por despido injustificado. En un primer momento la Justicia determinó que había sido echada sin causa, pero ahora además el máximo tribunal provincial agregó que fue discriminatorio.
El caso
La mujer comenzó a trabajar en 2012 como playera en una estación de servicio de Guaymallén, distrito urbano próximo a la capital de Mendoza. Sin embargo, denunció que la obligaban a utilizar una calza ajustada y de talle “S”, de menor tamaño de la que utilizaba habitualmente.
F.V. exigió en reiteradas ocasiones que la dejen cambiar su vestimenta laboral porque se sentía cosificada y avergonzada, ya que además se trataba de una zona transitada por muchos hombres “que le dirigían frases de tenor inapropiado relativas a su contextura física”, según detalló Los Andes.
Su tarea era cargar nafta y gas, como el resto de los playeros, pero era la única mujer. Según consta en el expediente, a partir de 2013 comenzaron las sanciones porque ella se negaba a seguir utilizando la calza ajustada.
En noviembre de aquel año la suspendieron por tres días por no utilizar la vestimenta que ellos le exigían y, cuando se reintegró, ella lo hizo con un pantalón de hombre idéntico al que utilizaban sus compañeros de trabajo. Sin embargo, los empleadores la volvieron a advertir.
Afectada en su ánimo, la mujer no concurrió a trabajar al día siguiente y comenzó un litigio a través de cartas documento que derivó en el juicio laboral que ganó. Pero la cámara laboral no consideró que haya sido un caso discriminatorio y por tal motivo la mujer siguió con su lucha y logró llevar la causa a la Corte de Mendoza.
El fallo
Mario Adaro, uno de los jueces de esta nueva sentencia, aseguró que “este despido tuvo connotaciones de discriminación del sentido sexista” y que por ello dio lugar al “daño moral”.
“Hubo actitudes discriminatorias de la empresa. Esto le dejó secuelas de daños de ansiedad y le afectó la dignidad y el pudor. Se sentía cosificada”, explicó además agregando que la calza que le obligaban a utilizar ni siquiera era funcional para las tareas que debía realizar, ya que no tenía ni bolsillos para guardar el dinero.
“Este fallo es importante para deconstruir estereotipos en medio del modelo feminista”, destacó además el juez, que consideró que los dueños de la estación de servicio tenían un trato discriminatorio al diferenciar la ropa laboral entre femenina y masculina teniendo en cuenta que las personas cumplían las mismas funciones sin importar el género.