Aprobaron la Ley de Movilidad provincial: Mendoza se convierte en la primera provincia argentina en otorgarle un marco legal a Uber y Cabify

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Mientras en distintos puntos del país, incluida la ciudad de Buenos Aires, continúa abierta la polémica por la utilización de la aplicación Uber para uso como medio de transporte urbano a la par de los remises y los taxis, en la provincia de Mendoza se aprobó hoy un proyecto de Ley pionero que seguramente será testigo de referencia y marco legal para regular dicha implementación de la controversial plataforma electrónica en todo el país.

Durante la sesión, la Cámara de Senadores aprobó la nueva Ley de Movilidad para la provincia de Mendoza. La norma, que fue acompañada por 24 senadores y 14 legisladores rechazaron la propuesta. Dicha norma pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Vale destacar que Senadores recibieron el lunes 30 de julio en plenario de comisiones al secretario de Servicios Públicos Natalio Mema y la titular del Ente Mendoza Turismo, Gabriela Testa. Además participaron del encuentro representantes de UCIM,  de la Asociación de Profesionales de Turismo, Aprotam y del Sindicato Obreros de Taxis de Mendoza, entre otros.

El expediente tratado hoy recibió el apoyo de los bloques de la Unión Cívica Radical, de Podemos Vivir Mejor y de los senadores Daniel Galdeano y Héctor Bonarrico del Partido Intransigente.

Desde el bloque justicialista, el Frente de Izquierda y el senador Marcelo Romano del Partido Intransigente votaron de manera negativa. Estuvieron acompañando el tratamiento de la norma el secretario de Servicios Públicos, Natalio Mema; la titular del Ente Mendoza Turismo, Gabriela Testa; y secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.

Desde todos los sectores políticos se ponderó la posibilidad de realizar aportes al expediente que envió el Poder Ejecutivo y lograr la sanción de la normativa que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

Durante el debate, la presidenta del bloque de Senadores del Partido Justicialista, Patricia Fadel solicitó algunas modificaciones y más tiempo para poder tratar este tema. “Le solicitamos una semana más para poder seguir trabajando en esta iniciativa, siempre hemos dado el debate y queremos ser respetados”, dijo.

Por su parte, Marcelo Romano del Partido Intransigente señaló: “Queremos que se incorporen situaciones para personas con discapacidad a esta ley. Quieren dar a luz algo que no se va a poder usar y se va a estancar antes de salir”.

Daniela García del oficialismo precisó: “Se aceptaron aportes de distintas Cámaras de Turismo y de Transporte, solicitamos que sea aprobada hoy”.

Jorge Teves de la Unión Cívica Radical adelantó el voto positivo de su bloque como así también habló del debate que se desarrolló en plenario de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto como así también Obras y Servicios Públicos.

Alejandro Abraham de Podemos aseveró que el lunes se hicieron presentaciones de distintos actores intervinientes en esta situación. “Desde nuestro bloque tenemos 30 modificaciones para proponer pero sabemos que el oficialismo va a tomar la media sanción de Diputados. Nos gustaría que nos escuchen”, indicó.

Por otro lado, Víctor da Vila abordó diferentes puntos que consideró importante para el debate durante la sesión. También adelantó el rechazo a esta ley.

Asimismo Adolfo Bermejo precisó: “Somos Cámara revisora y la discusión se tiene que dar en el Senado. Ayer tuvimos un plenario de Comisiones y pudimos escuchar las voces de algunos actores que dejaron sus opiniones”.

Guillermo Amstutz enfatizó la importancia de las apps que se encuentran en la provincia, como es el caso de Tango Taxi.


Principales aspectos de la norma aprobada

El objeto de la iniciativa es “actualizar y completar el Marco Regulatorio del Transporte en la Provincia, conservando los principios establecidos en la Ley Nº 6082, pero a la vez, logrando un texto coherente que contemple las nuevas y distintas formas en la prestación del transporte de pasajeros y cargas y brindar reglas claras para su prestación”, según señalan los fundamentos.

Entre los principales aspectos que se modifican en este proyecto se destaca la clasificación y calificación de los servicios de transporte, de manera tal “que resulte más clara y arreglada a la demanda y prestación real de los mismos con el fin de ampliar la oferta, sentando reglas claras que permitan garantizar a prestadores y usuarios los derechos de competencia y subsidiaridad”  previstos en la Constitución Nacional.

En el articulado, la norma establece que se “regulan el Sistema Transporte de Pasajeros y Cargas, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la jurisdicción provincial, en el marco de un Sistema de Movilidad sustentable e integrado de los distintos medios y modos de desplazamiento”.

Desde la Secretaría de Servicios Públicos (la autoridad de aplicación), se realizará “planificación, sistematización, reglamentación y organización del sistema de movilidad del transporte de pasajeros y de cargas, y su accesibilidad; la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en forma directa o a través de su delegación administrativa a terceros, mediante las concesiones, permisos, licencias y/o habilitaciones que al efecto otorgue, a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados en esta ley”, entre otros.

También se realizará “la reglamentación de la publicidad en la vía pública y en vehículos de transporte colectivo, salvo en el ámbito de competencia municipal; la vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial en materia de delegación para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros, mediante las correspondientes concesiones, habilitaciones o permisos de explotación; y la reglamentación sobre las condiciones de explotación de servicios anexos o conexos al servicio público de transporte de pasajeros”.

Al mismo tiempo, entre otros puntos, se realizará  un “Registro de todos los conductores habilitados para la prestación de servicios de pasajeros y cargas, ordenándose un legajo para infractores inhabilitados en coordinación permanente con los Registros que al efecto se lleven en el ámbito de la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad; y adoptar por resolución fundada las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio de transporte público de pasajeros y del sistema de movilidad, siempre que se justifiquen en razones de urgencia”, entre otros aspectos que regula la Secretaría.

De esta manera se clasifica el transporte por forma y de acuerdo con los siguientes criterios:

1.    Transporte de pasajeros:

a)     transporte público de pasajeros, transporte colectivo de pasajeros, servicio regular;

b)     transporte de pasajeros de interés general, servicios de taxi y remis;

c)      transporte de pasajeros habilitados:

c.1) transporte privado por plataformas electrónicas;

c.2) transporte contratado general, turístico o por comitente determinado;

c.3) transporte institucional;

c.4) transporte escolar;

c.5) transporte rural;

2.    Transporte de cargas:

a)     transporte de cargas y residuos peligrosos;

b)     transporte de cargas generales;

c)      transporte taxi-flet o similares.


Plataformas electrónicas

Se describe como plataformas electrónicas, al “servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, según se trate de un servicio de transporte público o privado, respectivamente”.

En este sentido, establece el articulado que los titulares de los vehículos afectados a estos servicios deberán solicitar a la autoridad de aplicación (Secretaría de Servicios Públicos), el otorgamiento de un permiso de explotación, el que “tendrá el carácter de precario y revocable”.

La norma indica que el permisionario deberá ser titular dominal del vehículo con el que prestará el servicio y solo podrán ser permisionarios personas humanas. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado a este servicio, pudiendo autorizar a otro a realizarlo.

Agrega la norma que “los permisionarios registrados se vincularán con los pasajeros a través de Empresas de Redes de Transporte (ERT), personas jurídicas que promuevan, promocionen o incentiven el uso de tecnologías o aplicaciones propias o de terceros que permita acceder a los usuarios al Sistema de Transporte por Plataformas Electrónicas mediante un dispositivo móvil que utilice sistema de posicionamiento global”, pero también, “la autoridad de aplicación podrá limitar la cantidad máxima de vehículos y/o las zonas afectados a la prestación del servicio”.

Del mismo modo, se realizará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios, de las empresas de redes de transporte y de las plataformas electrónicas utilizadas por éstas; y el monto que el usuario abonará “será fijado por la empresa de redes de transporte y aceptado por el usuario al contratarlo”.

Un dato que subraya la norma es que “se prohíbe expresamente la toma de viajes en las modalidades actualmente previstas para el servicio de taxis y/o remises” por parte de estas empresas. A su vez, el servicio de transporte prestado por Empresas de Redes de Transporte (ERT), a través de plataformas electrónicas, “no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos. Los conductores podrán prestar el servicio únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de las plataformas electrónicas habilitadas”.

Asimismo, en materia tributaria, las empresas mencionadas abonarán una tasa de inscripción asociada al permiso de explotación definido y su valor será definido anualmente por Ley Impositiva.

También deberán pagar “una sobre alícuota del 1% sobre el total del viaje en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a la actividad” – a excepción de los titulares de las Empresas de Red de Transporte que tengan domicilio real en la Provincia de Mendoza – , y garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable; entre otros aspectos relevantes referidas a la prestación del servicio, condiciones de contratación y jornadas laborales de quienes lo realicen.

Además, deberán contar con un “libro de quejas” virtual, que “cumpla las exigencias que disponga la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor en cumplimiento de la Ley Provincial N° 5.547”.



Las Mandatarias

La norma aprobada también introduce modificaciones sobre el régimen conocido como mandatarias. Por el mismo, se entiende que es “la persona jurídica que por mandato de terceros titulares de permisos de los servicios de taxis y remis administra la prestación del servicio, tomando a su cargo la contratación y la relación laboral con los choferes que fueren menester para la explotación con las unidades a su cargo, debiendo en cada caso reconocerse y respetarse la antigüedad así como derechos y beneficios laborales y gremiales que los choferes trabajadores gozaran con respecto del titular del permiso, quien será responsable solidario de todas las relaciones jurídicas y laborales que establezca el mandatario administrador para la explotación del servicio”.

En el articulado, se establece que las mandatarias “son responsables solidarios con el titular del permiso por el estado y mantenimiento del vehículo, como así también que se cumpla con los requisitos dispuestos por la legislación vigente”.

Referidos a los requisitos de la mandataria, el articulado indica, entre otros aspectos, “poseer patrimonio proporcional a la representación de licencias que administra. Cada mandataria debe ser titular de 4 automóviles taxímetros habilitados como mínimo.

Cuando la cantidad de vehículos administrados supere los 40, el mandatario deberá disponer de un vehículo de su propiedad para su afectación como sustituto cada 10 unidades administradas”.

Específicamente remarca la norma que “ninguna mandataria podrá administrar más de 150 permisos de explotación de taxis”.

Finalmente expresa que la mandataria será responsable solidaria por la prestación reglamentaria de todos los permisos bajo su administración. Del mismo modo, “la administración de los Permisos de Explotación, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre delegada a un tercero por poder de administración notarial o administrativo, deberán adecuarse a la regulación de las mandatarias conforme lo dispuesto en el artículo 35 y cc., en el plazo de 6 meses”.

Sostiene también la media sanción que “los vehículos afectados y destinados a cualquier servicio de transporte público y privado de pasajeros, no podrán tener una antigüedad mayor de 10 años. No obstante, la antigüedad se podrá ampliar por vía reglamentaria para aquellos servicios que tengan un fin de fomento, servicios de turismo aventura 4×4 y servicios rurales, con el límite máximo de hasta 20 años, en cuyo caso el plazo de revisión técnica vehicular se reducirá a efecto de un control más intensivo, conforme disponga la normativa reglamentaria.

Se contempla además, que los vehículos que se afecten al transporte de servicio escolar y servicio contratado por renovación de unidades cuyo vencimiento acaezca hasta el 31 de diciembre del año 2019 podrán tener una antigüedad de hasta veinte años. En los casos de los vencimientos de las antigüedades que operen desde el 1 de enero del año 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2021 podrán afectar vehículos de hasta quince años de antigüedad. Vencido estos plazos les serán aplicables las antigüedades mencionadas en el párrafo anterior.

Del mismo modo, los vehículos que se afecten al servicio de taxi cuyo vencimiento del permiso acaezca hasta el 31 de diciembre del año 2019 podrán tener una antigüedad máxima permitida de hasta 10 años. En los vehículos convertidos a gas natural la misma se extenderá hasta los 12 años.


Fondo de Movilidad

Se crea por esta iniciativa el Fondo de Movilidad, que estará constituido con:

a) la Tasa de Inscripción – Permiso de Explotación y

b) sobre alícuota por viaje despachado por Empresa de Red de Transporte, que estará destinado a facilitar el acceso al financiamiento para la renovación de unidades de transporte en los servicios de taxi, remises, escolar y contratados.