Uno de los grande talentos que tiene el gobernador Alfredo Cornejo es «la venta de humo». Parece ser que «la lluvia de inversiones» que viene prometiendo en la zona Malargüe Distrito Minero Occidental, los viajes por Canadá, Australia, Chile no han dado el efecto esperado… y todas las inversiones quedaron «en casa», con los amiguis de siempre.
Julio arrancó con la resolución de inicio para el estudio del Informe de Impacto Ambiental de Malargüe Distrito Minero Occidental, la gran apuesta del Ejecutivo mendocino para el desarrollo de la exploración de proyectos de cobre en el departamento del sur. Se trata de un plan de exploración minera que incluye una superficie mayor a 20 mil kilómetros cuadrados y cientos de propiedades mineras, en busca de yacimientos de cobre en la región.

Finalmente, y según consta en la documentación oficial ingresada a la Dirección de Minería y la Dirección de Protección Ambiental, son 34 los proyectos que incluye el expediente, con El Seguro, la propiedad minera de Impulsa Mendoza SA como punta de lanza, y 33 anexos con proyectos que firmaron la carta de adhesión que distribuyó la sociedad anónima que el Estado creó para la promoción minera.
A la hora de analizar los expedientes y las cartas de adhesión de los 33 proyectos, es posible saber cómo se distribuye la propiedad del distrito minero malargüino. Se puede conocer qué empresas o particulares pueden ser los que se vean beneficiados con la posible aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) conjunta. Eso, porque el valor que tienen hoy esas propiedades debería cambiar de manera importante una vez que tengan todos una DIA de exploración aprobada. La misma, el Gobierno espera lograrla en el corto plazo, cuando el documento vaya a la Legislatura para cumplir con el filtro político que impone la Ley 7.722.

Al analizar uno por uno los expedientes con las firmas de los propietarios, es posible saber que el 56% de los proyectos pertenecen a una sola sociedad anónima que tiene como presidente a un actor con años de experiencia en la industria.
De las 33 propiedades que fueron ingresadas en MDMO, 19 pertenecen a Apeleg Sociedad Anónima, presidida por el contador Julio César Pulisich. El profesional es reconocido en el ámbito minero como parte del estudio contable Torre-Pulisich.
Con años de recorrido en el sector privado tuvo un acercamiento al Estado a través de PRC SAU, la compañía que se creó para recibir los activos la propiedad minera de Potasio Río Colorado. Pulisich fue síndico de la empresa que fue vendida a José Luis Manzano junto a la propiedad del yacimiento de potasio en el sur provincial. Una vez que se concretó ese proceso, se creó Impulsa Mendoza Sostenible, sociedad anónima que se quedó con el manejo del paquete accionario de Mendoza en Potasio Río Colorado. Además, recibió lo que quedaba de los US$30 millones que dejó Vale como parte del acuerdo para la entrega de sus derechos mineros al Estado mendocino. Hoy Pulisich continúa ligado al directorio de PRC en la línea de representación de Impulsa Mendoza SA.
En este contexto el exsenador Marcelo Romano en declaraciones a MDZ Radio 105.5 FM puso en duda la transparencia de la gestión del gobierno cornejista «¿Cómo explica Guiñazú, cómo explica Cornejo, que de los 34 cateos mineros, 19 son de funcionarios? Están los nombres, son los síndicos de Potasio, Río Colorado. Esto hace que también los que tengan que venir a invertir vean esto y digan ‘Flaco, acá esto es un negocio'».
Romano describió esta situación como «tráfico de influencia como mínimo».

La firma Apeleg Sociedad Anónima nació recientemente en julio del 2023, con el objeto de dedicarse a la actividad minera. Tiene como socios a Julio César Pulisich y Antonio Torre, contadores de un estudio que opera en Mendoza, Buenos Aires y Uruguay. Como profesionales, tienen entre sus clientes a empresas relacionadas con la minería y la energía; y juntos son socios de otro puñado de sociedades anónimas.
Ambos fueron síndicos de Potasio Río Colorado SAU, cargo al que renunciaron en noviembre del año pasado, tras el traspaso de acciones de Mendoza a la Compañía Minera Aguilar y la cesión de derechos de acciones de PRC a Impulsa Mendoza S.A.
Según la documentación oficial que consta en la Dirección de Minería y la Dirección de Protección Ambiental, Emilio Guiñazú Fader, gerente de Impulsa, recibió de Pulisich, presidente de Apeleg, los siguientes proyectos:
- Mate Amargo
- Fideo
- Las Arañas
- Conejera
- Canillita
- Campeones
- Las Estrellas
- Dibu
- Papu
- El Toro
- Los Galgos
- La Pechera
- Pehuenche Oriental
- Mochilero
- Hechicera
- Vecindario
- Pórticos
- La Herradura
- Los Azulejos
El análisis ambiental de estos y los otros 15 proyectos, lo hará la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de San Rafael.
Según consta en la resolución de la Dirección de Minería y la Dirección de Protección Ambiental, la empresa estatal Impulsa financiará el estudio con $8 millones.
Los otros dueños

Dentro del listado de propiedades también tiene un papel importante la empresa Agaucu, propiedad de geólogos reconocidos con años de experiencia en exploración inicial y desarrollo de proyectos. Antes de este proceso le vendió a Impulsa Mendoza el proyecto El Seguro, el que es usado como ancla de MDMO. Además, para el distrito minero firmó la adhesión de cuatro de sus propiedades, dos de las cuales ya negoció con Wincul Argentina SA, la empresa que explora en Cerro Amarillo. Así, de concretarse la DIA del distrito completo, Agaucu quedaría sólo con dos propiedades.
Luego hay dos firmas que posee tres propiedades cada una. Se trata de Nueva Victoria S.A. y el grupo chino Hanaq. Este último tiene presencia relevante en las provincias de Salta y Jujuy, zona a la que llegaron de la mano de un reconocido estudio de abogados.
Luego, con una propiedad aparecen Raúl Ernesto Concina (de manera particular, aunque también es socio de Agaucu), Condor Prospecting, Ontario Inc, y José Marcelo Caccavari.
Una evaluación de impacto ambiental flojita de papeles

El proyecto avanza, aunque se postergó para el 14 de septiembre la audiencia pública para poner a consideración la Evaluación de Impacto Ambiental.
La Federación Argentina de Espeleología realizó una denuncia ante el «livianito» estudio de impacto ambiental en la zona de actividad minera mendocina y solicita la ubicación exacta en sistema de coordenadas de los proyectos que efectivamente se pretende poner en marcha, un cronograma de actividades concreto, que figuren únicamente los proyectos cuyo avance asegure su concreción, sea en la etapa de prospección o exploración, con actividades específicas y toda información esencial que permita su evaluación ambiental por parte de dictaminadores y organismos que elaboren informes sectoriales; que se especifique qué cavidades naturales se verían afectadas por los proyectos, si las mismas cobijan fauna endémica y toda otra información espeleológica, habida cuenta de que una cavidad natural tiene parámetros ambientales diversos de los de superficie.
Que tamaña indefinición en parámetros esenciales impiden una correcta evaluación de los impactos ambientales de proyectos de los cuales se desconocen aspectos básicos;
Que nada impide a los 33 proyectos mineros iniciar su actividad al mismo tiempo en caso de ser aprobados, ya que están incorporados al procedimiento de EIA y se los pretende evaluar en base a una simulación de que existirían 8 proyectos operando en simultáneo, pero no se establece con certeza si esta condición se cumplirá, puesto que si así fuera, el procedimiento de EIA debería hacerse únicamente para 8 proyectos y no para 33;
Que todo lo antedicho establece la imposibilidad material de evaluar un proyecto integral inexistente en una ubicación no determinada y en una fecha que se desconoce;

Que, en todo caso, es necesario solicitar al proponente que complete la información faltante para ser evaluada correctamente por los dictaminadores técnicos y organismos involucrados.
Que, por otra parte, la Resolución Nro. 109/96 establece que “Corresponde a la Autoridad de Aplicación convocar a Audiencia Pública una vez producidos los informes sectoriales y el Dictamen Técnico para lo cual emitirá la correspondiente resolución”;
Que las resoluciones que modifican la Resol. Nro. 109/96 no modifican el art. 7°, estando por tanto en plena vigencia; Que la resolución Nro. 3 DPA y Nro. 17 de la DM omite este paso y convoca a audiencia pública en el mismo acto de inicio del procedimiento de EIA, con lo cual subvierte los plazos en busca de acelerar el proceso, presionando al sistema a cumplir con plazos de imposible cumplimiento y desvirtuando el análisis en detalle y a conciencia que debe tener todo dictamen o informe sectorial, en clara violación al art. 7° de la Resolución Nro. 109/96 y decreto Nro. 820/06 art. 9°.
Que la ley provincial Nro. 9003 establece un procedimiento administrativo especial de convocatoria a audiencia pública que intenta imponerse al reglamento específico y especial destinado a las audiencias públicas, y utilizado consuetudinariamente desde su creación en 1996;
Que la Resolución Nro. 17/2022 viene a ratificar no solo la vigencia de la norma originaria Resol. Nro. 109/96 sino que busca perfeccionarla y adecuarla a la actualidad del procedimiento de EIA, por lo cual no existe justificación coherente por parte de la autoridad ambiental provincial para apartarse de lo que se ha venido realizando desde 1996 a la fecha.

Que aun si se determinara que la sujeción a la ley 9003 es adecuada por la jerarquía de las normas confrontadas o la razón que fuere, ello no obsta para cumplir con la Resol. Nro. 109/96 y sus modificatorias, en especial el art. 7°;
Que la magnitud de las operaciones que pretenden desarrollarse en un área de más de 700.000 hectáreas dentro de los 20 mil km2 que conforma el MDMO, así como la extensión regional del pretendido megaproyecto, ameritan reconsiderar el procedimiento de EIA para evaluar de manera efectiva la presentación del proponente, siendo más acorde a estos fines la utilización de la Evaluación Ambiental Estratégica, herramienta establecida en la ley Nro. 8051/09 y en la ley nacional Nro. 25.675;
Que, además, el MDMO contiene en su superficie a reservas provinciales creadas por ley, como Caverna de las Brujas y Castillos de Pincheira, con lo cual corresponde la realización de un dictamen del IADIZA, conforme el art. 60, ya que la complejidad del proyecto y su posible incidencia en el área natural protegida, aun cuando no se ejecute dentro de ella, obliga a la autoridad ambiental a actuar en función del principio preventivo para despejar toda duda respecto de la posible afectación, más aun conociendo la incertidumbre científica producto de la pésima calidad de la presentación del proponente, del cual se desconoce a ciencia cierta la ubicación de los proyectos que se ejecutarán.
