Fallo a favor de jubilados y pensionados marca un importante precedente en Mendoza para frenar los exorbitantes aumentos de las Prepagas

Actualidad Mendoza

Por si los aumentos en el boleto del transporte, el combustible, los alimentos y medicamentos fuesen poco, ahora los argentinos deberán afrontar el de las empresas de medicina prepaga, que informaron que las cuotas vendrán con un aumento de entre el 16 y 19% promedio en abril, respecto al valor de marzo. Se trata del cuarto aumento consecutivo en lo que va del año.

Y es que en enero el promedio del incremento fue del 40%, mientras que en febrero un 27% en febrero, y 20% en marzo.

Desde la ejecución del DNU 70/2023 que propone el libre comercio y sin regulación del Estado, las obras sociales han aumentado las cuotas sin parar. Esta situación perjudica especialmente a jubilados y jubilados, cuya mínima actual ronda los 130.000 pesos, y que deben pagar prestaciones de hasta $200.000.

Los jubilados de distintos puntos del país, que hasta ahora podían pagar una prepaga no pueden afrontar los aumentos y están recurriendo a la justicia con amparos y medidas cautelares.             

La Justicia Federal de Mendoza ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a una afiliada (pensionada)  al amparo de las disposiciones que estableció al respecto el DNU 70/2023 de Javier Milei, al que cuestiona por su «absoluta inconstitucionalidad».

Se hizo LUGAR a la medida cautelar solicitada por la señora Susana  ordenando al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los arts. 265, 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.

La abogada de la mujer, Dra  Alicia Barrionuevo, explicó que los haberes mensuales hacen imposible poder abonar el plan de salud. La empresa demandada aplicó el aumento de cuota, sin referir cuál es la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud o Ministerio de Salud de la Nación, que por imperativo de la Ley 26.682 son la Autoridad de Aplicación y la única institución capaz de autorizar un aumento de cuota, señaló la letrada.

Al momento con el grado de provisoriedad que corresponde a toda medida cautelar, se ha ordenado al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los artículos del decreto señalado en el párrafo anterior, y a la Entidad de Medicina Prepaga, la readecuación de las cuotas correspondientes al plan asistencial de la actora Sra P., dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados o, que eventualmente autorice, la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Esta acción fue interpuesta en razón de que la Sra Susana quien es afiliada a una prepaga desde abril del 2009 y a partir de 2023, luego del dictado del DNU 70/2023 que derogó disposiciones sustanciales de la ley 26.862, la entidad de medicina prepaga estableció un aumento abrupto para el mes de enero, llevando la cuota de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($9.790) en el mes de DICIEMBRE a PESOS CUARENTA MIL SEIS ($40.006) en el mes de enero. La demandante es PENSIONADA y tiene ingresos netos mensuales por PESOS CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 23 ($102.541, 23). Por tal motivo, le resulta imposible afrontar el pago de una cuota con un aumento abusivo e intempestivo como el señalado.

El marco regulatorio de medicina prepaga y el derecho que le asiste como consumidora, prohíbe este tipo de aumentos, son abusivos debido a que emanan del DNU 70/2023 que autorizó a las medicinas prepagas, a instrumentar aumentos excesivos para con los consumidores colocándolos en una situación de extrema vulnerabilidad máxime cuando se trata de jubilados, pensionados y/o personas con discapacidad.

Finalmente la abogada Alicia Barrionuevo señaló, que deben respetarse los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) Máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona de 71 años de edad. Vivimos en un estado de derecho, donde existe una Constitución Nacional e instituciones que deben respetarse.