Siempre inquietó a los gobernadores mendocinos el sueño de la reelección, prohibida por ley. Aunque se niega al comienzo de cada gestión, termina convirtiéndose en el caballito de batalla. El mandatario de Cambiemos Alfredo Cornejo no es ajeno a este anhelo y no quiere perder más tiempo: ya piensa en la posibilidad de quedarse un período más en el sillón de San Martín. Para concretarlo, debe apelar a la reforma de la Constitución provincial y saltar un escollo importante: el cerrado rechazo de la oposición.
En los últimos días, volvió a ponerse con fuerza sobre la mesa el proyecto que condensa las aspiraciones del jefe del Ejecutivo local, impulsado por las filas radicales en la Legislatura con el argumento de que en Mendoza un gobierno necesita cuatro años más para concretar su plan de gestión. Sin embargo, deben conseguir el aval de la oposición para avanzar, ya que se necesita el voto de los dos tercios legislativos.
Qué dice la Constitución mendocina
Art. 219Esta Constitución podrá ser reformada en cualquier tiempo, total o parcialmente, en la forma que ella misma determina
Art. 220Podrá promoverse la reforma en cualquiera de las dos cámaras o por iniciativa del Poder Ejecutivo, pero la ley que declare la necesidad de la reforma deberá ser sancionada por dos tercios de los miembros que componen cada cámara y no podrá ser vetada
Art. 221º – Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados, se vote en todas las secciones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente.
Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura.
Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los diputados.
Art. 222º – La Convención se reunirá 10 días después que la Junta Electoral de la Provincia haya practicado el escrutinio y otorgado el diploma provisorio a los convencionales electos, a fin de pronunciar el juicio definitivo sobre las elecciones.
Una vez constituida la Convención procederá a llenar su cometido dentro del término de un año, vencido el cual caducará su mandato.