La senadora Caroglio propone un proyecto donde regula la venta de productos veterinarios en Mendoza

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Recientemente, la senadora del radicalismo mendocino, Mariana Caroglio, presentó en la Legislatura provincial un proyecto de ley que tiene por finalidad la modificación de la Ley 6.472 de Ejercicio Profesional de la Veterinaria y de la Ética Profesional. En el cual se hace hincapié en la obligatoriedad de la presencia del profesional veterinario en cada eslabón de la comercialización de productos zooterápicos a fin de garantizar la calidad del producto, siendo éste el responsable de la inocuidad del mismo y sus beneficios.

Actualmente en nuestra provincia es notable el aumento de comercios del estilo de tiendas de mascotas o pet’s shop destinados a ofrecer alimentos balanceados, mascotas, accesorios para éstas, entre otros productos relacionados con las mismas. Sin embargo, muchos de estos lugares manejan y comercializan productos zooterápicos, cuando éstos lo tienen prohibido sino cuentan con profesionales con título habilitante. Sumado a esta situación, al no haber ningún tipo de control sobre los productos no se puede conocer cuál es su origen, si son adecuados, si sus condiciones son óptimas, si han sido obtenidos legalmente, si no ha vencido su fecha de expiración y muchos otros datos que no son posibles de obtener porque no hay un debido control.

“Es necesario aclarar que esta situación a la que hacemos referencia no es una situación menor, si tenemos en cuenta que se denomina producto zooterápico a todo aquel producto de uso veterinario que se debe prescribir, utilizar y recomendar por un profesional  habilitado. Ya que pueden llegar a ser nocivos no solo para los animales sino también para los seres humanos”, explicó Caroglio al respecto.

El Colegio de Médicos Veterinarios de Mendoza exige que para ejercer la Profesión Veterinaria en la Provincia es obligatorio estar matriculado en Mendoza. Asimismo, lleva adelante convenios con Instituciones Nacionales para habilitar y controlar la comercialización de zooterápicos. Entre ellos está el convenio con Senasa Nº70/14, siendo éste de alcance sólo a profesionales y sus comercios dejando de lado un porcentaje elevado de negocios donde se realizan prescripción y venta de productos zootérapicos, no alcanzando los controles para evitar su venta de ilegal.

Es por eso que el cumplimiento de mínimas condiciones como la prescripción de los zootérapicos por parte de un profesional veterinario habilitado en Mendoza, la conservación y la exposición de los productos que incluyen normas sanitarias vigentes todo bajo su responsabilidad, implica el cumplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional y de la Ética Profesional vigente pudiendo así alcanzar un ejercicio que garantice la profesionalidad para toda la sociedad y que pueda asegurar que la comercialización y manipulación de estos productos no tengan consecuencias finales en la salud pública o generen efectos negativos para las personas por no haberse realizado el control correspondiente.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que en la actualidad para la apertura de estos lugares sólo se solicita una habilitación municipal, la cual hace hincapié en normativas edilicias pero no hace referencia a ninguna de las condiciones que son obligatorias para poder ejercer la profesión veterinaria como lo son: la exigencia de un Responsable Veterinario, tal cual estipula la Ley 6.472 y su Decreto Reglamentario 2045/99; y una estricta vigilancia que controle el origen y la comercialización de esos productos, teniendo en cuenta que en un porcentaje elevado los zooterápicos se comercializan por fuera del canal profesional, siendo de muy fácil acceso a cualquier ciudadano.

Finalmente no está demás decir que habilitaciones como la que se propone en el presente proyecto para los comercios son realizadas de manera obligatoria en otros Colegios y/o Consejos Profesionales del país, tales como en el Colegio de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe, etc.

El proyecto de la senadora Caroglio

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

Art. 1: Incorpórese a la ley 6472 el artículo 31 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO N° 31: Todo establecimiento donde se practique  la Medicina  Veterinaria y/o se comercialicen productos zooterápicos deberá estar habilitado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza de manera obligatoria, además de contar con la correspondiente habilitación Municipal.

Entiéndase como lugares donde se practique la Profesión Veterinaria, aquellos negocios que su denominación de fantasía sea: Veterinarias, Farmacias Veterinarias, Clínicas Veterinarias, Hospital Veterinario, Distribuidoras y Depósitos de Productos Veterinarios, Laboratorios, Corralones, Tienda de Mascotas, Pet ’s shop que comercialicen productos zooterápicos, Criaderos únicamente domésticos, entre otros.

Entiéndase como productos zooterápicos los contemplados en la Resolución N° 369/2013 de SENASA y sus posteriores modificaciones.”

 

Art. 2: Incorpórese a la ley 6472 el artículo 32 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO N° 32: Todo aquel establecimiento incluido en el artículo anterior deberá contar de manera obligatoria con un Asesoramiento Técnico de un Profesional Veterinario debidamente habilitado en la Provincia de Mendoza, que ejercerá su profesión de acuerdo lo estipulado en el Decreto Reglamentario 2054/98.”

 

Art. 3: Incorpórese a la ley 6472 el artículo 33 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO N° 33: A los comercios que no cumplan con los dos artículos precedentes se los sancionará con multa de diez (10) costos de habilitación del respectivo Comercio y se los emplazará a que normalicen su situación en el término perentorio de diez (10) días pasado el cual se procederá al secuestro y decomiso de los productos que se encuentren en el lugar.

Art. 4: Incorpórese a la ley 6472 el artículo 34 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO N° 34: Los importes provenientes de las sanciones impuestas por transgresiones a la presente Ley ingresarán al estado Provincial.”

 

Art. 5: Incorpórese a la ley 6472 el artículo 35 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO N° 35: Ante la presencia de un incumplimiento de los contenidos en la presente Ley, el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza procederá a brindar la correspondiente información a la Municipalidad del establecimiento incumplidor a fin de que esta cuente con los conocimientos necesarios para proceder.

La Municipalidad al recibir la información aplicará las sanciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.”

 

Art. 6: De forma.

 

 

Prof. MARIANA CAROGLIO

                                                                                                                                                                     Senadora Provincial

                                                                                                                                                                           Bloque U.C.R.