En una sesión histórica, el Senado de Mendoza convirtió en realidad la Ley de Paridad de Género y ya será implementada en el armado de las listas del próximo año electoral

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Este martes 2 de octubre será recordado como una sesión histórica en la Legislatura, como un triunfo de las mujeres mendocinas. El proyecto de Paridad de Género es hoy una realidad y a partir de ahora establece modificaciones al Régimen Electoral de la provincia y a la Ley de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, disponiendo la paridad de hombres y mujeres en la integración de listas electorales.

Dicha norma fue aprobada 37 votos a favor y una abstención de parte del senador Víctor Da Vila del Partido Obrero. Se trata de una conjunción de distintos proyectos presentados en la Cámara Baja por las diputadas Norma Moreno, María José Sanz, Lidia Ruiz y los diputados Guillermo Pereyra y Jorge Tanús.


El histórico debate

La legisladora Daniela García enfatizó que es una jornada “histórica” para la ciudadanía: “Es muy importante este proyecto para el colectivo, se basa en la reforma del Código Electoral y de las Paso. Debemos garantizar la participación política real, para que goce todos los derechos políticos. Desde hace más de un siglo muchas mujeres lucharon por sus derechos. No queremos estar adelante ni tampoco atrás, queremos ir par a par”, precisó.

“Apenas iniciamos nuestro mandato con la senadora García, presentamos una iniciativa de similares características como la que estamos tratando hoy. Nosotros creemos necesario que legislemos y generemos discriminación positiva. Este proyecto de ley tiene que ser un punto de inflexión y decimos esto convencidos que esto logrará es que la mitad de los integrantes de ambas Cámaras este integrado por mujeres”, comentó Ernesto Mancinelli.

Por su parte, Lautaro Jiménez además de adelantar el acompañamiento a esta iniciativa leyó las palabras de importantes mujeres mendocinas.

Fernanda Lacoste se mostró emocionada por el debate de esta propuesta. “Hemos luchado para que esta ley este hoy sobre tablas. Desde comienzos del siglo 20 que venimos peleando por esta paridad. Es un proyecto que incorpora la mirada femenina a la cosa pública. La política es la herramienta de transformación, desde adentro se puede legislar, no es fácil trabajar por los derechos de las mujeres”, expresó.

Con relación a esta propuesta, Ana Sevilla justificó : “Hoy tenemos la posibilidad de ver que se puede hacer realidad este sueño, estamos a la víspera de tener una ley de Paridad en Mendoza. Me encuentro con una actitud de acompañamiento y de entender la lucha que tienen las mujeres en la actualidad por parte de los hombres”.

Mariana Caroglio enfatizó que diputados tienen más del 50 % mientras que en senadores es cercano al 30%.  “Es un orgullo que en nuestro Gobierno estemos sacando la paridad. Hoy tenemos varones tanto del Ejecutivo como del Legislativo que nos acompañan en esta propuesta”, aseguró.

Posteriormente Marcelo Romano recordó a figuras femeninas importantes de la Provincia. “Es un orgullo ser parte de esta sesión. Ojalá le podamos solucionar los problemas a los mendocinos”, expresó.

En otro orden de cosas, Andrea Blandini remarcó: “Las mujeres mendocinas de todos los espacios y de todos los partidos nos hemos unido en esta lucha. Sin paridad de género no hay igualdad de género posible. Hoy este Senado va a aprobar una ley fundamental para el movimiento de mujeres”, subrayó.

El legislador Víctor Da Vila habló sobre la desigualdad que hay entre mujeres y hombres. “Es evidente que hay que hacer un guiño al movimiento de mujeres. Este proyecto queda muy corto, tendría que abarcar muchas más cosa”, detalló.

Para Patricia Fadel hoy se va a dar un “cambio” de paradigma. “El poder no tiene género, no es solamente ocupar el lugar. Queremos la paridad para ejercer el poder real. Las desafío a que podamos ejercer el poder real”, remarcó.

Por otro lado, Juan Carlos Jaliff dio detalles de la propuesta que se trató durante la jornada de hoy en el recinto de sesiones. “Estamos en una jornada histórica. Corrigiendo un fracaso de los hombres o varones como se prefiera decir. Margarita Malharro De Torres pensó que ese número mínimo establecido (30%) en una ley iba a quedar en desuso, ella pensaba que naturalmente se iba a llegar a la paridad».

Luego Gustavo Pinto felicitó a las legisladoras que se manifestaron en el recinto de la Casa de las Leyes. “Agradecerles a todos los que trabajaron por esta ley. Yo los invito a todos los colegas varones que estamos aquí a pararnos y aplaudir esta propuesta”, destacó.

Héctor Bonarrico justificó que la mujer es “poderosa” y priorizó que Mendoza va a ser beneficiada con esta ley.

Cecilia Páez justificó que esto no es un debate, sino que se va a dar sanción a una ley para el género. “Está claro que cuanto más alto llegues menos mujeres encontrarás. La inequidad sigue de manifiesto en todos los ámbitos.  Agradezco a las feministas porque nos dan un ejemplo de lucha frente a la adversidad”, precisó.



Datos sobre la propuesta

Con la aprobación de este proyecto se sustituye el cuarto párrafo del artículo 17 de la Ley 2551 – Régimen Electoral -, estableciendo que las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un candidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas.

Se entiende por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo tramo y así sucesivamente, hasta completar los tramos en la lista respectiva.

Por otra parte, se modifica el inciso 1, del artículo 11 de la Ley 8619 (elecciones P.A.S.O.), disponiendo: “Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar. Las listas que se presenten para precandidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los precandidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un precandidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas”.

También se modifica el artículo 12 de la Ley 8619, señalando que presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral de cada agrupación verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, la Ley Electoral Provincial 2551 y modificatorias, la paridad de género conforme lo establece esta ley en su artículo primero, la Carta Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesaria a la Junta Electoral Provincial, que deberá evacuarla dentro de las 24 horas desde su presentación.

De igual forma se modifica el artículo 28 de la 8619, estableciendo que para integrar la lista definitiva de candidatos a todos los cargos electivos, las agrupaciones políticas aplicarán el sistema de distribución de cargos que establezca en su carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria, debiendo garantizarse siempre la representación de las minorías. Asimismo deberá garantizarse la paridad de género, conforme lo dispuesto por esta normativa.

Finalmente, se modifica el segundo párrafo del artículo 30 de la 8619, expresando que hasta 50 días antes de la elección general, las agrupaciones políticas que hubieren alcanzado los votos deberán registrar ante la autoridad electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes, deben respetar la paridad de género. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.

Asimismo, dispone que las agrupaciones políticas solo podrán postular como candidatos a los comicios generales a los que resultaron electos y por las respectivas categorías en la elección primaria, salvo en  caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.