Diputades mendocines aprobaron por unanimidad la paridad de género y ahora pasa a Senadores

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Diputades de la provincia de Mendoza aprobaron por unanimidad la Ley de Paridad de Género de las Listas. Aunque en la Legislatura el viernes pasado Laura Montero presentó su iniciativa trabajada en las Asambleas por la Equidad de Género, esta mañana se trató el proyecto de la legisladora de Cambia Mendoza, María José Sanz.

En una jornada histórica, en el recinto estuvieron presentes las mujeres de la Multipartidaria, la vicegobernadora y varios senadores, como Juan Carlos Jaliff, Cecilia Paéz y Daniela García.

Sanz presentó y defendió la iniciativa y después le siguieron varies oradores que respaldaron el proyecto. «Considero que la Legislatura debe ser el ámbito que reproduzca lo que está pasando afuera. Acá  las leyes que hagamos tienen que ser una consecuencia de lo que está pasando en la calle, y en la calle las mujeres estamos teniendo mayor participación en todos los ámbitos, ahora nos dedicamos a algunas cosas que era impensado que una mujer lo hiciera, en la política ha sucedido lo mismo. Desde el 91 que se sancionó la ley de cupo, solo el 5,4% de las mujeres, de la composición de la Cámara de Diputados, eran mujeres, hoy nuestra cámara tiene el 34%, esto quiere decir que hemos ido creciendo pero como somos el 51% de la población también queremos estar representadas según ese porcentaje», explicó.

“Estamos haciendo un aporte para una sociedad más equitativa. Aumentar la representación en las Cámaras legislativas  es un derecho”, subrayó Sanz, tras lo cual agradeció a “todos los bloques, la Multipartidaria de mujeres, la comisión de LAC” y recordó que “por primera vez en la historia el bloque radical tiene más mujeres que hombres .No es casual. Las mujeres de mi partido se convocaron y exigimos el 50 por ciento en las listas. Todas las listas fueron encabezadas por mujeres”.

A su turno, Mabel Guerra (UCR), rememoró “los acontecimientos que hicieron posible que las mujeres accedieran a la posibilidad de votar”, así como “sobre la Ley de Cupo” hasta llegar a la “Ley de paridad de género”. Coincidió en tal sentido, en que La ley de Cupo “fue un piso que pasó a ser un techo de cristal para las mujeres que querían tener un cargo político” y resaltó el hecho que Mendoza tenga una vicegobernadora mujer, “por primera vez”.

En tanto, Patricia Galván (PJ), manifestó que “es muy emocionante tratar la Ley de Paridad, esto se ha logrado con la lucha de las mujeres en la calles. Nos hemos ganado palmo a palmo  cada derecho”.

Por su parte, el PJ acompañó pero dejó en claro que el oficialismo no aceptó los cambios que  propusieron como por ejemplo: si hay que sustituir a una legisladora que pueda ser reemplazada por otra mujer. «Esto no fue aceptado por el Radicalismo», remarcó en un comunicado Carina Segovia.

Macarena Escudero (FIT) acompañó y dijo: «Para que la paridad de género mantenga el carácter de discriminación positiva que se busca con el proyecto, el 50 % debería ser un piso y no un techo para la participación de las mujeres».

También Mario Vadillo (Protectora), indicó que “es necesario que exista esta paridad de género. La sociedad del siglo XXI pide que las mujeres se incorporen en todas las competencias, en todos los ámbitos. Las mujeres deben avanzar porque representan a la mitad de la población, tienen alta capacidad para competir. Necesitamos el talento de las mujeres”.

De igual modo, Lucas Ilardo (Unidad Ciudadana), consideró que “dentro de lo que está sucediendo en Argentina, el movimiento nacional de mujeres están haciendo grandes transformaciones”.

“Es el primer paso para cambiar mentalidades, las protagonistas deben ser las mujeres. Hay que abandonar los posicionamientos de protagonismo. Esto es positivo, es una deuda, y es gracias a la lucha exclusiva de las mujeres”, puntualizó.

Marcos Niven (PD), hizo hincapié en que “el cupo permitió la participación de la mujer. Espero que dentro de unos años no haya barreras que hoy existen, para que haya naturalmente igualdad de representación. La sociedad está integrada por hombres y mujeres y no tenemos la misma manera de ver. En Mendoza hemos tenido una vicegobernadora que ha cumplido muy bien con su rol”.

Álvaro Martínez (PRO), expresó que “tenemos una deuda, lo digo como hombre y como político. Los cupos no son buenos pero hay una realidad política y cultural que no nos puede ser ajena. Estoy convencido que aprobar esta ley es un paso y reconoce la conquista de derechos de las mujeres pero además, también reconoce el excelente trabajo que realizan mis colegas mujeres en esta Legislatura”.

Guillermo Pereyra (FR), resaltó por su parte que es “una jornada histórica”, aunque “se podría haber tratado antes. Esto es histórico, pero hubiésemos sido pioneros si se hubiese tratado antes. No podía ser que teniendo el 50 por ciento en el padrón no hubiese la misma representación política para ellas”.

Martínez Eduardo (PI), dijo por su parte que “esta Ley la tenemos que exportar a otros organismos del Estado”, mientras que Mario Diaz (Eva Perón), recordó que “la dinámica social y la dinámica de estos tiempos trascienden esta Ley. Los cambios culturales van despacio en relación con las exigencias”. “Somos todos iguales”, subrayó.

 



Que dice el proyecto

En la iniciativa de María José Sanz se tuvieron en cuenta los proyectos de Guillermo Pereyra del Frente Renovador, Lidia Ruiz (PJ), Norma Moreno (PJ) y Jorge Tanús (Unidad Ciudadana).

El texto pretende modificar el artículo 17 del Régimen Electoral de la provincia de Mendoza y artículos de la ley 8619  de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.

En resumen, el proyecto busca que las listas de candidates a diputades y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes tengan la misma cantidad de hombres y de mujeres. Y para garantizar el ingreso de las mujeres propone que las listas se conformen por binomios.

De esta manera, se sustituye el cuarto párrafo del artículo 17 de la Ley 2551 – Régimen Electoral -, estableciendo que las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un candidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas.

Se entiende por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo tramo y así sucesivamente, hasta completar los tramos en la lista respectiva.

Por otra parte, se modifica el inciso 1, del artículo 11 de la Ley 8619 (elecciones P.A.S.O.), disponiendo: “Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar. Las listas que se presenten para precandidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los precandidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un precandidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas”.

También se modifica el artículo 12 de la Ley 8619, señalando que presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral de cada agrupación verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, la Ley Electoral Provincial 2551 y modificatorias, la paridad de género conforme lo establece esta ley en su artículo primero, la Carta Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesaria a la Junta Electoral Provincial, que deberá evacuarla dentro de las 24 horas desde su presentación.

De igual forma se modifica el artículo 28 de la 8619, estableciendo que para integrar la lista definitiva de candidatos a todos los cargos electivos, las agrupaciones políticas aplicarán el sistema de distribución de cargos que establezca en su carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria, debiendo garantizarse siempre la representación de las minorías. Asimismo deberá garantizarse la paridad de género, conforme lo dispuesto por esta normativa.

Finalmente, se modifica el segundo párrafo del artículo 30 de la 8619, expresando que hasta 50 días antes de la elección general, las agrupaciones políticas que hubieren alcanzado los votos deberán registrar ante la autoridad electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes, deben respetar la paridad de género. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.

Asimismo, dispone que las agrupaciones políticas solo podrán postular como candidatos a los comicios generales a los que resultaron electos y por las respectivas categorías en la elección primaria, salvo en  caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.