La diputada nacional por Mendoza, Stella Huczak presentó un proyecto de ley en la Cámara Baja, con la idea de modificar la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El objetivo es ampliar los derechos del padre en situación de paternidad. La reformulación pregona equiparar los derechos con los que goza la madre, para que ambos puedan estar en los primeros días de nacimiento o adopción de su hijo. Si la iniciativa prospera, la licencia se ampliaría de 2 a 10 días corridos por nacimiento de un hijo.
Además, el proyecto profundiza y otorga un reconocimiento a quienes decidan adoptar, considerando que falta una regulación de la licencia por adopción, ya que la Ley de Contrato de Trabajo vigente solo protege el derecho de la madre cuando está embarazada, pero omite el tratamiento normativo del trabajador que obtiene la guardia judicial cuando adopta un menor.
De esta manera, el proyecto solicita que el padre pase a gozar de las siguientes licencias especiales: 10 días corridos por nacimiento de hijo, 90 días corridos por el otorgamiento de la guarda de un niño con fines adoptivos, 10 días por matrimonio, 3 días corridos por fallecimiento de cónyuge, 2 días corridos por fallecimiento de hermano y 2 días corridos, con un máximo de 10 por año, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.
El proyecto también contempla el caso de adopciones múltiples. Si se presenta ésta situación, la licencia se amplía a 10 días por cada niño adoptado. En el caso de otorgamiento de guarda con fines de adopción por matrimonio, uniones civiles o uniones convivenciales, los adoptantes deberán elegir cuál de los integrantes gozará de la licencia establecida.
La fundamentación del proyecto de Huczak
El presente proyecto de ley está dirigido modificar normas que regulan las licencias especiales que la ley otorga a los trabajadores, las cuales garantizan las condiciones igualitarias de protección de la maternidad y la paternidad biológica y adoptiva de los trabajadores, que no se hayan debida reguladas y actualizadas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT).
Por ello se amplía los derechos del padre para estar en los primeros días de nacimiento o adopción con su hijo o hija, proponiendo la modificación del artículo 158 – Clases., Capítulo II – Régimen de las licencias especiales que amplía la licencia de dos (2) días corridos a diez (10) días corridos por nacimiento de hijo.,
De igual forma profundiza y otorga un reconocimiento a quienes deciden adoptar, atento que falta una regulación de la licencia por adopción, esto porque sustancialmente la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT), protege el derecho de la trabajadora cuando está embarazada (arts. 177 a 179), pero omite el tratamiento normativo en particular de la situación de la trabajadora o trabajador que obtienen la guarda judicial con fines de adopción de un menor.
Esta situación no ha sido resuelta, a pesar de las variadas iniciativas en este sentido que se han presentado en el ámbito de esta Honorable Cámara en los últimos años, las cuales vale tener presente a la fecha no han recibido el debido tratamiento. Subsistiendo la dispersión normativa indicada y que sería menester corregir al incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo un Régimen de Licencias por adopción.
Esto también culminaría con la impropia diferenciación que actualmente se constata en materia de legislación laboral entre la maternidad biológica y la adoptiva, dando un efectivo cumplimiento a los derechos garantizados en diversos tratados internacionales, permitiendo la consolidación el vínculo familiar que se iniciado ya sea de modo natural o adoptivo.
Modificar el régimen de licencias de la L.C.T., para que contemple la licencia por otorgamiento judicial de guarda con fines de adopción, sería una herramienta para garantizar las mayores oportunidades a la integración a las nuevas familias a las niñas, niños y adolescentes, como así también un incentivo para aquellos que quieren adoptar.