Un divino decreto se mandó Macri al comienzo del 2018: El Gobierno habilita el embargo de las cuentas sueldo para cobrar préstamos

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Como parte del mega decreto de simplificación y desburocratización firmado por el presidente Mauricio Macri, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, se incluyen varios cambios regulatorios para el sistema financiero. Entre ellos, se modificó un párrafo que impedía embargar cuentas sueldo. Ahora, se podrá embargar la cuenta pero sólo cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular. Según el Banco Central (BCRA) esto elimina ambigüedades de la normativa previa y expone a los bancos menor riesgo crediticio, lo que debería resultar en mayor acceso al crédito, además de permitir ofrecer montos mayores y tasas menores para sus clientes.

El decreto ómnibus que se publicó ayer en el Boletín Oficial de «desburocratización y simplificación» incluye un capítulo, el XXII, dedicado a regulaciones financieras. Entre otras cosas, regula la posibilidad de hacer operaciones bancarias a distancia (desde cheques electrónicos a contrato de tarjetas sin pisar una sucursal bancaria), habilita a liberalizar el sector de casas de cambio, autoriza nuevas formas de financiamiento UVA y elimina topes de tasa para la garantía de depósitos bancarios (ver página 2 del suplemento).

Además de permitir embargar las cuentas sueldo establece un límite a partir del cual determinar las sumas.

«Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito», explicó un comunicado del BCRA.

Hasta ayer, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía «la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo».

Así, los embargos a salarios por deudas crediticias se aplicaban a través del empleador, no de la institución bancaria.

La oposición puso el grito en el cielo, ante el MegaDNU Macrista. El presidente del PJ Nacional, el sanjuanino José Luis Gioja, expresó su malestar «Se llaman republicanos y democráticos, pero sienten desprecio por el Congreso y el debate parlamentario. Sólo hablan con sus amigos y les preocupa más beneficiar a sus socios y mantener los negocios que respetar la institucionalidad. Mauricio Macri gobierna para pocos, para ellos».

Por su parte, en diálogo con el medio El Intransigente, el jefe de la bancada kirchnerista en la Cámara Baja, Agustín Rossi criticó el «super» DNU firmado por el presidente Mauricio Macri, que se oficializó hoy, y aseguró: «Es inadmisible desde todo punto de vista, ilegal e inconstitucional», al tiempo que advirtió que desde el arco opositor buscarán «convocar a una sesión extraordinaria para que la Cámara de Diputados se exprese de forma negativa y auspicie la derogación del decreto».

Consultado por El Intransigente, el ex ministro de Defensa rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente y anunció que «entre los diputados que integran la comisión bicameral de Tratamiento Legislativo vamos a votar en contra. Después vamos a dialogar con el resto de los bloques opositores para convocar a una sesión extraordinaria para que la Cámara de Diputados se exprese de forma negativa y auspicie la derogación del decreto».

En ese sentido, el diputado kirchnerista señaló: «Es un decreto inadmisible desde todo punto de vista, ilegal e inconstitucional. Modifica 170 leyes, deroga 19 leyes. Es un cuerpo normativo que consta de 22 capítulos y 192 artículos, con lo cual, muestra claramente que hay una invasión por parte del Ejecutivo en atribuciones que les son propias al Congreso. Además, con una variedad de temas, de distinta índole y de distinta magnitud en cuanto a su implicancia».

Mientras tanto, la exdiputada nacional Margarita Stolbizer anticipó que después de la feria judicial va a pedir a la Justicia la inconstitucionalidad del decreto “desburocratizador” de Mauricio Macri, por entender que el mismo “afecta seriamente la división de poderes, vulnera derechos y modifica un centenar de leyes”.

Según señaló a la agencia estatal Télam la abogada de Stolbizer, Silvia Martínez, pedirán “la revisión del instrumento y la declaración de su inconstitucionalidad por no existir las condiciones de necesidad ni de urgencia, que constituyen requisitos ineludibles según la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema”.

En tanto, el legislador porteño Mariano Recalde, compartió una captura en la red social Twitter. «el DNU del gobierno tiene un párrafo IDÉNTICO al decreto de Cavallo de desregulación económica. Volvemos al pasado», afirmó el legislador.

El gobierno de Mauricio Macri copió un párrafo entero del decreto 2284/91 firmado por Domingo Cavallo y lo publicó en el DNU 27/2018 denominado de Desburocratización y Simplificación del Estado.

El párrafo textual plagiado afirma: «Que habiendo iniciado la Nación una nueva fase de su historia política y económica, caracterizada por el afianzamiento de los principios constitucionales en todos los planos y la instauración de una economía pujante, competitiva y transparente, la permanencia de normas dictadas en otros contextos constituye un factor de atraso y de entorpecimiento del desarrollo nacional».

El decreto de Cavallo, publicado en el año 1991, permitía la desregulación del Comercio Interior de Bienes y Servicios y del Comercio Exterior. Aquella decisión generó la apertura indiscriminada de las importaciones que terminó con el ahogamiento de la industria nacional y la creciente ola de desocupación.

El DNU 27/2018 firmado por Macri modifica la estructura del Estado, reduce las penas para los empresarios infractores de leyes laborales, permite a cualquier persona la venta de dólares y libra el embargo de salarios por préstamos bancarios.

Tanto Recalde, como el diputado Axel Kicillof  aseguran que el presidente, Mauricio Macri, reiteró definiciones de Alfredo Martínez de Hoz, ministro de Economía de la dictadura, para justificar el mega decreto con el que “desburocratiza al Estado”.

En su DNU del miércoles, Macri consideró que el primero de sus artículos servirá para “promover la liberación de las fuerzas de la producción de todos aquellos mecanismos regulatorios y fenómenos distorsivos que impidan el desarrollo de las empresas”.

Esto se condice con las palabras que utilizó en 1976 el economista de la Sociedad Rural, quien había anunciado que “se abre un nuevo capítulo en la historia económica argentina. Hemos dado vuelta una hoja del intervencionismo estatizante y agobiante de la actividad económica para dar paso a la liberación de las fuerzas productivas”.

 

Aclaraciones del DNU de Macri

Según los considerandos del decreto publicado ayer, esta normativa confundía salario (que era inembargable hasta cierto monto) con cuenta sueldo. «Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito», dice el texto.

Aunque mucho va a depender de la aplicación judicial, la norma especifica que lo que no puede ser embargado de la cuenta sueldo son montos provenientes de la relación laboral.

El artículo 168 del decreto publicado ayer reemplaza el párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo que fijaba la prohibición por otro que establece que «no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo».

El límite de no más de 20% del sueldo para los embargos (no más del 10% si el salario no supera dos salarios mínimos vitales mensuales, unos $ 17.000) que surge de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo no fue modificado.

En el sector ayer recién empezaban a masticar los detalles del mega decreto. En un banco en el que aclaraban que debían estudiar más la norma, señalaban ayer que para empezar esto reducía el riesgo crediticio, con lo que podían mejorar las tasas, plazos y montos para sus clientes. Pero, en principio, tres meses de sueldo parecían mucho. Es raro ver cuentas con tres salarios de saldo, sobre todo en la base de la pirámide. Con lo cual la cobranza debería seguir haciéndose a través del empleador. El punto que necesitaba más análisis era el de si fondos que estén en la cuenta pero tengan otros orígenes, no el laboral, sí podían ser embargados.