Con la premisa que las ART tendrán que desembolsar $14.300 millones para financiar el sistema de riesgos del trabajo, está a las claras donde van los cañones de la prevención, a la hora de la hablar de Accidentes de trabajo, juicios e Indemnizaciones laborales.
Es sabido en la justicia que las Comisiones Médicas, son las instancias en las cuales el sistema de riesgos del trabajo determina el monto de las indemnizaciones que deben pagar las ART en caso de accidentes o enfermedades laborales. Así, forma parte de los costos que enfrenta el sistema, También la medida alcanza a las empresas autoaseguradas.
Por ello el Decreto 549/25, que entra en vigencia en febrero de 2026, modificará la tabla de incapacidades laborales vigente desde 1996 y redefine el cálculo de indemnizaciones por accidentes y enfermedades profesionales, entre los destacados:
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD

- El empleador deberá abonar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin incluir SAC ni conceptos semestrales o anuales.
- La base se calculará sobre el promedio de los últimos seis meses o del último año, según resulte más beneficioso.
- Se pueda sustituir el esquema de indemnización por un fondo de cese o un sistema de seguro, siempre financiado por el empleador.
LICENCIAS POR ENFERMEDAD
- Frente a una enfermedad o accidente no laboral que impida trabajar, el empleado recibirá una prestación económica a cargo del empleador, de carácter no remunerativo y exenta de aportes y contribuciones.
- La duración podría variar según la antigüedad: tres meses para quienes tengan menos de cinco años; seis meses para aquellos que superen ese tiempo.
- El monto será equivalente al 80% del salario neto del momento de la interrupción del servicio.
- Elimina la consideración de varias enfermedades profesionales y lesiones emergentes.
- Introduce un nuevo sistema de cálculo y permite determinar incapacidades sin necesidad de examen físico.
- La sustitución de los rangos de evaluación por porcentajes fijos para cada lesión o enfermedad, utilizando la metodología de “Capacidad Restante”. Este sistema considera factores como:
- Edad del trabajador.
- Tipo de actividad.
- Posibilidades de reubicación laboral.
En función de estos criterios, se sumarán porcentajes adicionales que irán del 2% al 20%, lo que en la práctica puede reducir el monto final de la indemnización.
Vale destacar, cerrando el año, la tasa de siniestralidad laboral bajó de 68 a 33 siniestros cada mil trabajadores en los últimos veinte años. Pero la litigiosidad laboral creció de modo exponencial: el promedio ascendió de 1 a 13 juicios por cada mil trabajadores en el mismo período, obviamente de los casos reportados, lo que sale a la luz, no de lo que queda debajo de la alfombra, por ser año electoral o favores a 3ros.

Sin contar los muertos diarios en promedio 4, en la zona de cuyo, única adherida a la legislación nacional, de lo reportado, ni los accidentes de tránsito, por consumo problemático u otros que no ven la luz.
“El riesgo de trabajo pasa a ser no asegurable y es inviable la subsistencia de las ART. Sin seguro de riesgos del trabajo, el problema pasa de manera directa a los empleadores”
La nueva legislación pretende desvanecer la valoración como incapacidad laboral de afecciones como cervicalgias o lumbalgias, incluso si están comprobadas mediante estudios médicos.
Esto implica que quienes sufran estas dolencias no podrán reclamarlas como incapacidad laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Está claro que el nuevo esquema reducirá tanto el acceso como el monto de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales, pero que hace años se viene gestando una industria paralela, el juicio laboral, que benefició a unos pocos por sobre la mayoría.

Esta rigidez numérica de la nueva metodología “deshumaniza” la evaluación del daño y no contempla casos complejos, dejando un margen limitado para la valoración integral de cada situación, dejando otras autoridades para el control y atribuciones.
- La eliminación de un gran número de enfermedades profesionales y lesiones emergentes de la tabla oficial.
- La ampliación de las facultades de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para definir qué estudios médicos se realizan.
- La posibilidad de determinar incapacidades sin la realización de un examen físico al trabajador
La (SRT) no iniciará auditorías independientes, generando por lo menos dudas por sobre la transparencia de lo registrado. Con estos cambios, empleadores, aseguradoras y trabajadores deberán adaptarse a las reformas abriendo un escenario de incertidumbre y mayor litigiosidad a partir de su entrada en vigor.
Cabe destacar que Argentina es por lejos, el país con la legislación laboral vigente más longeva, acéfala, anacrónica para los tiempos que se viven y los cambios tecnológicos que vienen en los diferentes estamentos, sin mencionar la pasividad de los gremio o nula intervención de una oposición técnica confiable.
Dos datos declinan cualquier relato:

La tasa de informalidad laboral en Argentina trepó al 43% (9 millones de personas), con empleo privado registrado 6,2 millones de personas, empleo público: 3,4 millones de trabajadores registrados en el sector público.
Aportantes a seguridad social: 12,8 millones de aportantes al sistema de seguridad social, al cierre del 2025, según datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), lo que significa que cuatro de cada diez trabajadores operan fuera del marco legal en materia laboral, impositiva o de seguridad social, sin mencionar que no tienen acceso a la prensa para dar visibilidad a situaciones mínima que vemos a diario los camínanos la calle.
“La informalidad afecta especialmente a los trabajadores de 16 a 24 años, rango etario en el que la tasa alcanza el 63%, esto implica que seis de cada diez jóvenes en el mercado laboral carecen de protección social y derechos laborales básicos.
“Según datos de la Comisión de Economías Regionales, los juicios laborales alcanzaron un récord superior a los 130.000 casos en 2025, lo que representó un aumento del 7% respecto al año anterior.
Y para el 2025, se proyecta que las demandas laborales superen las 132.000. Por ende, del universo de nueve millones de personas en condición de realizar un juicio a su empleador, solo se conoce que el equivalente al 1,4% de esa masa lo hizo, sin contar el desconocimiento de la caracterización de contratación de cada caso.
Y es sabido que la gran mayoría de los conflictos laborales se resuelve por:

- Negociaciones individuales, dejando de lado a los peritos que intervienen
- Acuerdos administrativos, sin convocar a todas las partes
- Instancias de conciliación obligatoria, que en ocasiones no ocurren
- Arreglos espontáneos, entre los letrados, sin dar intervención a ninguna de las partes.
Vale acentuar los montos de compensaciones e indemnizaciones dentro del sistema de riesgos del trabajo.
Vigente desde 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, según la Resolución 37/2025.
En el marco de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, existen compensaciones económicas complementarias que se suman a la indemnización principal otorgada al trabajador.
Estas sumas adicionales buscan reforzar la reparación en casos de accidentes o enfermedades laborales.

De acuerdo con lo dispuesto con la nueva medida, las compensaciones adicionales de pago único previstas en la Ley 24.557 se establecieron en $38.946.415, $48.683.019 y $58.419.605, según corresponda a cada caso.
Además, el piso mínimo de indemnización por incapacidad laboral permanente (ILP) se fijó en $87.629.423, mientras que, para situaciones de muerte o incapacidad total, la compensación adicional establecida en la Ley 26.773 no podrá ser inferior a $16.595.103.
Es imperativo resolver los desvíos judiciales y la actividad pericial para brindar un real servicio de justicia a empleadores y trabajadores, es una necesidad urgente. La justicia laboral no puede seguir en manos de peritos cuya designación pasa por anotarse en una lista y salir sorteados y que realizan pericias que nadie controla.
Las pericias judiciales, está haciendo colapsar al sistema de ART y atenta contra la generación de empleo formal en el país y eso es responsabilidad de todos, como políticas públicas mínimas para generar un cambio real.
Por Matías Aciar
