Reforma laboral indemnizaciones y aportes previsionales: Cuando «el cambio radical» no es mejor

Emprendedores

Con la premisa planteada en el Congreso con la Ley Bases, donde se propone eliminar los planes de pagos para acceder al beneficio jubilatorio, se le suma los puntos medulares que busca modificar en el orden público laboral.

Disminución de indemnizaciones por trabajo no registrado

De eliminarse la indemnización especial por trabajo no registrado como proponía el DNU 70/23 se pasa a una disminución de su cálculo, pasando a ser de 1 mes por cada año de falta de registro, lo que en la práctica implica la duplicación de la indemnización por antigüedad.

Con la normativa vigente, la indemnización se cuantifica tomando un cuarto de la remuneración multiplicada la cantidad de meses.

Por poner un ejemplo:

Con el ordenamiento vigente del artículo 8 de la Ley Nacional de Empleo, un trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría:

1.000.000/4 = ¼ de Remuneración $250.000 multiplicado por 60 meses (que componen los 5 años de antigüedad = $15.000.000

Con la reforma propuesta liderada bajo la presidencia de Martín Lousteau, el trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría media remuneración por cada año de falta de registro:

$1.000.000/2 = Media Remuneración $500.000 multiplicado por 5 años = $2.500.000

Efectivamente hay una drástica disminución, que solo generará mayor desincentivación en registrar los vínculos laborales, peor aun al estancamiento de empleo desde la gestión actual nacional. 

Disminución de indemnización especial por fraude en la antigüedad.

De eliminarse la indemnización especial por trabajo registro de fecha de ingreso posterior como proponía el DNU 70/23 se pasa a la disminución del calculo que implica un 8% por cada mes que se constata que se ha incumplido con la registración de la fecha correcta.

Siguiendo la línea del ejemplo del caso anterior, con la normativa vigente, la indemnización se cuantifica tomando un cuarto de la remuneración multiplicada la cantidad de meses.

Con el ordenamiento vigente del artículo 9 de la Ley Nacional de Empleo, un trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría:

1.000.000/4 = ¼ de Remuneración $250.000 multiplicado por 60 meses (que componen los 5 años de antigüedad = $15.000.000

Con la reforma propuesta liderada bajo la presidencia de Martín Lousteau, el trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría 8% de remuneración por cada año de falta de registro:

8% de $1.000.000 = $80.000 multiplicado por 5 años = $400.000

Esta circunstancia, va a hacer que se multipliquen los casos de deficiente registro, especialmente en aquellos convenios colectivos que tienen mayores beneficios por la antigüedad.

Disminución de indemnización por registro parcial de la jornada de trabajo.

Esta falta muy habitual en la registración, consiste en evadir el pago de cargas y contribuciones al SUSS a través del registro parcial del trabajador que en los hechos cumple una jornada efectiva de carácter completo.

De eliminarse la indemnización especial por trabajo registrado en jornada parcial cuando se cumple jornada completa como proponía el DNU 70/23, se pasa a la disminución del calculo que respondería a medio mes por cada año de fraude en la registración parcial del vínculo.

Así sería el cálculo:

Con la ley vigente se calcula de la siguiente manera:

1.000.000/4 = ¼ de Remuneración $250.000 multiplicado por 60 meses (que componen los 5 años de antigüedad = $15.000.000.

Con la reforma propuesta por el radicalismo, el trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría media remuneración por cada año de falta de registro:

$1.000.000/2 = Media Remuneración $500.000 multiplicado por 5 años = $2.500.000.

De eliminarse la indemnización especial por trabajo no registrado como proponía el DNU 70/23 se pasa a una disminución de su cálculo

Procedimiento de integración de aportes al SUSS en casos con sentencia firme.

Se establece un procedimiento por el cual AFIP en todos los casos de indemnización por sentencia firme por fraude registral procede a cobrar e integrar los aportes de la Seguridad Social del trabajador. Esto en la actualidad ya existe, pero la AFIP pocas veces actúa en consecuencia.

Con lo que habrá que ver que se instrumenta para que efectivamente la AFIP haga valer los aportes del trabajador indemnizado, independientemente de que este último haga la reclamación por el reconocimiento de servicios.

Modernización en la entrega de certificados de trabajo.

Los certificados de trabajo son documentaciones que debe entregar el empleador al trabajador durante o al finalizar la relación laboral y se encuentran establecidos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Actualmente su entrega era solo en formato físico, y con la reforma pasarían a poder ser entregados en formato electrónico o bajo una plataforma diseñada por el Poder Ejecutivo.

Nuevo plazo del período de prueba

El período de prueba del trabajador se encuentra regulado en el artículo 92 bis de la LCT y es el plazo por el cual el empleador puede despedir al trabajador sin abonar indemnización alguna. Actualmente dicho plazo es de tres meses.

El DNU 70/2023 proponía la extensión del plazo de período de prueba de los trabajadores en 8 meses.

El proyecto propone elevarlo en 6 meses, disminuyendo dos meses de lo que impulsó el Gobierno Nacional, y aumentando al doble del plazo de la LCT actual.

El actual proyecto de reforma laboral de la Unión Cívica Radical propone elevarlo en 6 meses

Reemplazo de sistema indemnizatorio por sistema de Fondo de Cese Nacional

El trabajador actualmente al ser despedido sin justa causa por su empleador, conforme artículo 245 LCT debe ser indemnizado conforme a su antigüedad. Básicamente una remuneración por año de servicio. Dicha indemnización la eroga el empleador que despide.

El proyecto de reforma radical propone modificar el régimen extintivo a cargo del empleador, reemplazándolo por un sistema de Fondo de Cese Nacional por el cual mes a mes el empleador debe pagar un «nuevo aporte» para provisionar la indemnización laboral del trabajador que será de una remuneración por cada año de antigüedad.

Lo propuesto plantea preocupaciones sobre su impacto en los derechos de los trabajadores y la estabilidad laboral.

En síntesis

Reemplazar el actual sistema de indemnización laboral frente a despido sin justa causa por un sistema de fondo de cese nacional (al estilo de la construcción) implica en la práctica para los empleadores un costo laboral más.

Implica someter al empleador que no va a despedir a un trabajador, a que pague compulsivamente a un fondo por un trabajador que quizás nunca despida o bien este renuncie y se vaya.

La consecuencia jurídica del despido arbitrario la debe pagar el que ocasiona el acto no los que cumplen.

Asimismo, este modelo aplicado por el Régimen Legal de la Construcción Ley 22.250, no es compatible con la naturaleza jurídica del régimen legal de la LCT que consagra el principio de conservación del artículo décimo y la estabilidad impropia de carácter relativo del artículo 90 LCT.

Todos estos proyectos, son reformas para el circulo chico, que no ayudarán a mejorar la empleabilidad y que de implementarse solo representaran un retroceso en los derechos que tutelan la estabilidad laboral del trabajador en relación de dependencia.

¿A que no saben cuál es el sector de mayor falta de registro de los trabajadores?

Los trabajadores de la construcción son conjuntamente con las empleadas domésticas de los sectores con mayor clandestinidad laboral.

Si, el fondo de cese no sirve para evitar dicho fenómeno…

La empleabilidad no es un concepto que cambie con reformas legislativas, es un concepto atado al crecimiento económico.

Atacan las leyes laborales como excusa para tener un argumento de porque en verdad no solucionan el problema de fondo, el económico y generar empleo genuino.

Por Matias Aciar