Gioja propone modificar la Ley de Alquileres con beneficios para inquilinos monotributistas y desgravación impositiva por 15 años para propietarios

Actualidad San Juan

Como parte del Proyecto de Ley para modificar la actual norma vigente 27.551, de alquileres, el diputado sanjuanino por el Frente de Todos, José Luis Gioja, presentó en el Parlamento una iniciativa que tiene por objeto, por un lado, mejorar las condiciones de contratación de los inquilinos y, por otro, otorgar beneficios tributarios para locadores, que incluye desgravación del Impuesto a los Bienes Personales por 15 períodos fiscales.

“Esta Ley que proponemos modificar fue cuestionada hasta por sus mismos autores un minuto después de su aprobación” sostuvo Gioja y agregó que “pretendemos fortalecer y transparentar el mercado inmobiliario y sentar las bases para que, desde el Estado Nacional y los estados provinciales se delineen políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda de alquiler”.

La iniciativa parlamentaria del diputado Gioja incluye un punto importante que beneficia a las personas registradas en el Régimen del Monotributo y es que, los que otorguen seguros de caución deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no podrán requerirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses, ni podrán cobrarles más que a tomadores que fuesen empleados en relación de dependencia.

El ex gobernador sanjuanino, atendiendo la falta de oferta habitacional con destino al alquiler, agrega un ítem en su propuesta relacionado con esto y es que el Consejo Nacional de la Vivienda, arbitre los mecanismos para diseñar y formular un plan para la construcción y adquisición de inmuebles por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a la gestión pública de alquileres sociales, como así también elaborar un modelo de proyecto de ley para gravar en provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los inmuebles que podrían destinarse a la vivienda y que se encuentran deshabitados.

El proyecto de Gioja, según se desprende de sus propias declaraciones, tiene dos objetivos, “por un lado, mejorar el acceso a la vivienda y, por el otro, mejorar las condiciones de contratación de los inquilinos”.

Algunos de los aspectos que sobresales del proyecto presentado por Gioja son:

  • Topes: para precio inicial de renovación de contrato de alquiler 10% y para precio inicial de nuevo contrato 20%, adicional, respectivamente, al que corresponda con el ajuste anual previsto por el párrafo tercero del artículo 14 de la ley 27.551.
  • Más protección a inquilinos monotributistas: Se establecería que las personas que otorguen los seguros de caución deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no podrán requerirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses, ni podrán cobrarles más que a tomadores que fuesen empleados en relación de dependencia.
  • Beneficios fiscales para locadores que registren los contratos en AFIP.
  1. Las sumas que los locadores facturen en concepto de alquileres podrán deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen simplificado para pequeños contribuyentes -Monotributo.
  2. Los bienes inmuebles locados y registrados estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales por cada año y periodo fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos y/o con un contrato vigente. Este régimen de beneficios regirá por los próximos quince (15) periodos fiscales anuales a la entrada en vigencia de la presente ley.

Diseño de plan de vivienda a través del Consejo Federal de Vivienda que comprenda:

Construcción de inmuebles en centros urbanos.
Fomentar la construcción de inmuebles en centros urbanos destinados al alquiler, en todo el país, los que podrán ser asignados según diversas modalidades.
Construcción y adquisición de inmuebles para la gestión pública de alquileres sociales.
Conformar un sistema de gestión pública de alquileres sociales, paralelo al mercado privado.
Para ello todas -y cada una por su cuenta, sin perjuicio de aportes nacionales -las jurisdicciones deberían construir y adquirir inmuebles (casas o departamentos) y gestionar su alquiler a precios más bajos que los del mercado.

Modelo de Proyecto de Ley de impuesto a la vivienda ociosa.
Este tipo de impuesto debería implementarse a nivel local, tanto por las facultades tributarias como por la fiscalización.