Huaco sin agua, día 8: «¿Quién controla a OSSE, la empresa proveedora de agua en San Juan?

Actualidad San Juan

La situación en el norte de San Juan ante la falta de agua potable es cada vez más alarmante. Han pasado 8 días y el gobierno de Sergio Uñac aún no toma acciones directas para darle dignidad a las familias de Huaco, niños, ancianos, embarazadas, mujeres y hombres.

“La situación de Huaco nos tiene muy preocupados y nos estamos ocupando del tema. Fernanda Díaz nos contactó el viernes y nos informó que se había quemado la bomba. Inmediatamente desde OSSE comenzaron con los trabajos de extracción y reemplazo de dicha bomba. Hubo inconvenientes en la colocación del nuevo equipo por una falla geológica en el pozo y ahora la gente del INA (Instituto Nacional del Agua) trabaja en búsqueda de una solución”, explicó ayer el intendente Miguel Vega.

La desesperante situación del pueblo de Huaco, San Juan, que está desde hace 6 días sin agua potable

Mientras tanto, la única medida es suspender las clases en los establecimientos educativos de la zona. Las altas temperaturas que padece la población en estos días, solo agravan el problema ante la falta del servicio e imposibilita higienizar los establecimientos escolares debidamente y complica la situación de los alumnos, docentes y personal.

Desde el gobierno provincial informaron que Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE) iniciará trabajos para una nueva perforación en Huaco, constituyendo una solución definitiva a la escasez de agua. La construcción y puesta en funcionamiento demorará entre 60 y 90 días.

Mientras tanto, hasta que se concluya la obra, como medida soporte se reactivará un pozo alternativo que se encuentra cercano al Molino Viejo.

En este caso, el agua será para cubrir necesidades secundarias como depósito de sanitarios, aseo personal, limpieza domestica y riego. El consumo de esta agua, por cualquier motivo, no supone un riesgo para la salud, aunque desde OSSE recomiendan no beberla.

El comunicado de ADECUC: «¿Quién controla a OSSE?»

ADECUC es una asociación de Defensa de Consumidores, Usuarios y Ciudadanos, sin fines de lucro, de la provincia de San Juan, cuyo presidente es Jorge J. Rueda, emitió un comunicado en torno a la preocupante situación en el norte provincial, la calidad de servicios públicos que se le brinda a la población sanjuanina y el poco claro control que se realiza a las empresas prestatarias de servicios públicos:

LOS SERVICIOS PUBLICOS ELEMENTALES EN LA PROVINCIA Y LA FALTA DE CONTROL

La provisión de servicios públicos provinciales juega un rol fundamental en la mejora de la calidad de vida de una provincia como San Juan. Dichos servicios públicos, buscan satisfacer una necesidad de interés general, en pos de garantizar el derecho a un consumo de agua seguro y continuo, un sistema de transporte publico adecuado, una distribución de energía eléctrica seria y segura.

En la provincia de San Juan, la provisión del servicio de agua potable se realiza a través de una empresa estatal. Esto justifica la necesidad de un órgano encargado del control y la fiscalización de dicho servicio, denominado “Ente Regulador”. 

Este nuevo ente merece ser formado teniendo en cuenta las fallas de los entes reguladores existentes. Durante estos últimos años, los controles fueron escasos e insuficientes y la representatividad de los usuarios nula. Tenemos que evitar gastar una gran cantidad de dinero en una estructura ineficiente y obsoleta y que, los problemas en la prestación de los servicios subsistan.

Necesitamos organismos de regulación y control cuya naturaleza y alcance nos permita tener una visión integral de la calidad de los servicios, que nos permita la posibilidad de implementar acciones coordinadas. Sin ir más lejos, hoy puede verse cómo las diversas empresas prestatarias de servicios públicos como el gas, agua y cloacas, y la luz rompen sistemáticamente las mismas veredas para hacer arreglos y mejoras sin una planificación coordinada, algo que a todas luces es un derroche de recursos que aportamos los ciudadanos, que genera además perjuicios para los vecinos. 

Hay diversos modelos de regulación “por sector”, o el modelo “plurisectorial”, plasmado en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, que engloba en un solo organismo la competencia en relación a todos los servicios. La organización, funciones y atribuciones del Ente plurisectorial en nuestra provincia podría regular servicios tales como el transporte público de pasajeros, el agua potable, el alumbrado público, el sistema de provisión de energía eléctrica, el estado de las calles, señalización de obras en la vía pública, entre otros. 

Entendemos que la concentración de las facultades regulatorias en un Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia, que incluya los servicios nacionales como gas y telefonía, mediante la celebración convenios de transferencia del ejercicio de las competencias nacionales, permitiría garantizar la calidad global de las prestaciones, velando –entre otras cosas– por el cumplimiento de los planes de inversiones y obras, la vigencia de tarifas justas y razonables y la participación de los usuarios. Todo ello, desde una lógica integral que contemple a la totalidad de los servicios que, en conjunto, hacen a la calidad de vida en la Provincia.

Si tomamos puntualmente el funcionamiento de OSSE en nuestra provincia nos encontramos con las siguientes dudas:

¿Quién controla a OSSE?, ¿Quién nos puede decir la calidad del agua que consumimos? ¿Quién verifica que la tarifa sea la justa y adecuada al servicio que recibimos? ¿Quién nos dice que la estructura de la empresa y la cantidad de empleados que posee y el nivel de sueldos de los mismos,  es la necesaria para una empresa prestataria de este tipo de servicio?

Estos y otros interrogantes nos demuestran que estamos ante una empresa prestataria de un servicio público elemental, como es OSSE, que se maneja sin ningún tipo de control y sin brindarnos las garantías necesarias para saber que recibimos un producto de calidad, con los costos adecuados.

Es necesaria la inmediata formación de un ente regulador, para OSSE, que permita verdaderamente el derecho constitución de una real participación por parte de las asociaciones  de usuarios y consumidores.

El rol de los entes reguladores es principalmente el de proteger los derechos de los usuarios, garantizando el libre acceso no discriminatorio al servicio. Como también asegurar: tarifas justas y razonables, la continuidad, regularidad y calidad de la prestación.

La reforma constitucional de 1994, al incorporar los arts. 42 y 43, significó un adelanto importante para la defensa de los derechos del usuario en forma operativa y no solo declarativa, y para el terreno de los servicios públicos.

La estructura pensada por la Convención consistió en un sistema de garantía a favor del usuario del servicio público, en tanto y en cuanto parte débil de la relación, más débil que el consumidor del sistema económico, fundado en una base consistente en el reconocimiento de derechos esenciales en el marco de esa relación más un esquema de instrumentación de la garantía de control de calidad y eficiencia a través de un sistema de asociación de usuarios, de la participación de esa asociación en los organismos de control y de la legitimación procesal activa para la interposición de la acción rápida y expedita del amparo (art. 43 de la CN)

La independencia es la garantía que los ciudadanos necesitan para el resguardo de sus derechos, tanto de los jueces como de los entes de control. Lamentablemente, muchas veces, solamente es ficticio, y en consecuencia, se destruye de ese modo la confianza en nuestro Estado de derecho y, por ende, su correcto funcionamiento.

PARA LA PARTICIPACION EN EL EPRE

Privar a los usuarios de un órgano de control imparcial e independiente del poder central concedente destruye la imparcialidad objetiva prevista por la Constitución y afecta también la imparcialidad del órgano decisor, siendo la imparcialidad un principio cardinal del procedimiento

“La necesaria participación” prevista en el art. 42 de nuestra Constitución, debe compadecerse con un nivel de participación de los usuarios propia del modelo ciudadano, el cual supone que el usuario debe integraba el proceso de toma de decisiones, participando activamente y en forma vinculante, y no meramente en forma pasiva o consultiva

Se dice que la prestación de servicios públicos es la relación de consumo por antonomasia, por lo cual el tema de la protección de los usuarios de servicios públicos no es menor en tanto de él depende la calidad de vida de la gente, lo que repercute directamente en la dignidad y plenitud de esa vida.

Es innegable que el actual formato del EPRE vuelve muy complejo, casi nulo, el vínculo de los usuarios con el ente regulador. La descentralización de funciones en un órgano mucho más cercano a los ciudadanos no sólo redundaría en un mejor control de los servicios esenciales, sino que permitiría garantizar un enfoque integral en la necesaria defensa de los derechos de consumidores y usuarios.

En nuestra provincia la supuesta participación de los usuarios mediante la audiencia pública es una falacia, las audiencias no son más que una representación teatral con un final escrito de antemano, que solo se realizan para tratar justificar una participación inexistente. 

Mucho se ha debatido sobre la participación de los usuarios en los organismos de control de servicios públicos. En la práctica los instrumentos creados en los marcos regulatorios o sus reglamentaciones o contenidos en el régimen general de derechos y garantías en el ámbito de la prestación de servicios públicos, pueden esquematizarse en tres tipos: 

a) Aquellos que fomentan la participación de los usuarios en el control en forma individual exclusivamente (v.gr. reclamos, denuncias, amparo); 

b) Los que permiten la participación individual o colectiva de carácter externo, fuera de los organismos de control (por ejemplo Audiencia Pública); este es nuestro caso con el EPRE, y 

c) Aquellos que admiten la inserción en los organismos de control de los usuarios (por ejemplo: Comisiones Asesoras, Gerencia de los usuarios).

Nos preguntamos ¿cuál de estas formas es la que mejor se adapta al texto constitucional, o en su caso, cómo se cumple efectivamente con la “necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control” prevista en el tercer párrafo del artículo 42?.  Será, sin lugar a dudas, aquella que asegure su participación institucional, y donde la opinión de los usuarios sea previamente requerida, escuchada y considerada por el ente al momento del ejercicio de las facultades de control. Si bien las audiencias públicas son reconocidas como un canal idóneo de participación, y como tal se encuentran previstas en la mayoría de los marcos regulatorios, la doctrina está convencida en afirmar que no alcanzan para satisfacer el mandato constitucional. En este sentido se ha dicho que: “Algunas normativas sobre audiencia pública limitan su alcance a ‘dar y recibir opinión e información’ por parte de los habitantes o posibilitan una escasa preparación por desconocimiento de los antecedentes o por el limitado lapso de anticipación con que son convocadas; en otras palabras, se convierten en ‘cajas de resonancia’ de quejas sin la eficacia que la norma del art. 42 de la Constitución Nacional exige”.