Vadillo desenmascara el verso del «esfuerzo y congelamiento» del Estado: «Diputados gasta $800 millones en 48 legisladores»

Actualidad Mendoza

Este miércoles la Cámara de Diputados de Mendoza dio media sanción al proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2020, que mantiene las mismas alícuotas para Ingresos Brutos, Sellos, Automotor e Inmobiliario que los establecidos en 2019.

No obstante, el diputado provincial de Protectora, Mario Vadillo votó en contra del proyecto oficial por considerarlo «demagógico e irreal».

«El discurso demagógico de que los impuestos no van a aumentar, y que solo se actualizaria el avalúo un 34% al igual que la inflación, es engañar a los ciudadanos que en su boleta final de impuesto inmobiliario y también en el automotor será aún mayor, pagarán más» afirma el legislador Vadillo.

Y explica «El 90% parcelas pagarán en promedio $220 mensuales?…me gustaría ver si los ciudadanos realmente van a ser ese monto en sus boletas de Impuesto Inmobiliario. Mantienen la alícuota pero tienen la picardía de que no han modificado las categorías, por lo tanto la suba en el avalúo hace que mayor cantidad de ciudadanos pasen al rango superior y por lo tanto paguen una alícuota superior».

Vadillo agrega que sucede lo mismo en el Impuesto Automotor «Tampoco aumenta alícuota pero si aumenta la valuación que da la DNRPA que ha sido del 72.5%, por lo tanto el monto final a pagar por el ciudadano si será mucho mayor. Y nuestros salarios no están atados al dólar, el valor de los vehículos si».

El diputado de Protectora afirma que todo esto es un montaje mediático para mostrar una intención recorte y congelamiento del gobierno provincial… pero todo es puro chamuyo…

«Yo digo por qué no hacemos otra cosa. Por qué no pensamos en un Estado más eficiente, más moderno. Para eso tiene que hacer otra cosa, que es bajar sus gastos. Hasta dónde vamos a seguir año tras año aumentando los gastos públicos; porque no estábamos hablando de gastos nominales, o por el gasto de la inflación, se gasta verdaderamente en forma», afirma el dirigente de Protectora.

Y señala «Si uno compara en gasto real todos los años, el gobierno de la provincia ha aumentado su gasto y, últimamente, ha aumentado su déficit. El año pasado ya la provincia tenía un déficit muy grande, entonces esto tiene que ver con la materia impositiva, nosotros tenemos que dejar que sea el privado el que gestione y que trabaje y que tenga ingresos reales. No generar esta realidad donde todos quieren trabajar en el Estado porque es el único lugar seguro de trabajo».

Vadillo en el recinto fue muy claro ante todos los legisladores presentes «Acá obviamente que hay mucho gasto político que no se quiere tocar. Y cuando decimos que nosotros hemos congelado nuestras dietas legislativas, la verdad es que digo que es una buena medida, pero si en el presupuesto que vamos a tratar de la Cámara de Diputados tiene un gasto operativo de 800 millones de pesos y lo dividimos por los 48 diputados, cada gasto le corresponde unos 20 millones para cada legislador… la verdad es que a mi no me ha tocado esa cifra… hay mucho de más».

«Cuando la ciudadanía nos está pidiendo por favor a gritos que hagamos algo serio con el gasto político, entonces verdaderamente nos tenemos que ajustar el cinturón porque ya el pueblo está asfixiado de tantos ajustes».

«Ya vamos a analizar el mes en febrero el Presupuesto y van a ver la cantidad y barbaridad de gastos que tiene el Estado mendocino. De una vez por todas debemos de dejar de cargar más al pueblo que realmente está haciendo un gran esfuerzo, renunciando a la prepaga, recortando gastos de compras y salidas, dejar medicamentos por no poder pagarlos, y que finalmente nosotros realicemos un verdadero recorte» concluyó el diputado Vadillo.

La Ley Impositiva con media sanción

En el caso de Ingresos Brutos, cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, abonará en concepto de este Impuesto un importe mensual fijo, según la categoría, mientras que en lo concerniente al Impuesto de Sellos, se mantienen las exenciones en el pago de este tributo para contratos de locación y créditos hipotecarios, actualizando los montos de los rangos.

De esta manera, “las locaciones para vivienda de hasta $ 10.000 mensuales quedarán exentas del tributo, y también las locaciones comerciales de hasta $40.000 por mes”. En la misma línea se ajustan los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $1.800.000, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores, “con lo que se beneficiarán todos los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de sus viviendas”, señala la fundamentación del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.

RANGO ALÍCUOTA
Hasta $ 1.800.000 0,00%
Desde $ 1.800.001 a $ 2.700.000 0,50%
Desde $ 2.700.001 a $ 3.600.000 1,00%
Desde $ 3.600.000 en adelante 1,50%

Para el caso del Impuesto Automotor, tampoco experimenta modificaciones “en cuanto a la forma de cálculo, otorgamiento de beneficios para los contribuyentes ni modelos que se rigen por la valuación de la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.)”, indica el texto del proyecto.

Esto significa que no habrá incremento en la alícuota, que el valor de los vehículos de 2010 en adelante se rige por lo establecido por el organismo nacional y que se mantienen los beneficios para aquel contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores. El beneficio en este caso es escalonado, teniendo en cuenta el comportamiento previo de cada uno, favoreciendo más a quien hubiera cumplido en los últimos dos años, respecto de quien sólo cumplió el año anterior. Por lo demás, se otorga un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual en un único pago, al igual que en el Impuesto Inmobiliario.

Los vehículos híbridos o eléctricos abonarán en el año 2020 el 50% del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2019 por tales objetos.

En lo que respecta a Impuesto Inmobiliario, “se mantiene la estructura general del impuesto utilizada en los años anteriores”. No hay incremento de alícuota, lo que se actualiza es el avalúo fiscal de las propiedades en torno a un 34%, lo que “en la mayoría de los casos representa el 20% del valor que la propiedad tiene en el mercado”.

Por otra parte, se mantiene el sistema de autodeclaración para propiedades de características especiales no residenciales. Se incluye en este Régimen a: los inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras; de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios; Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias, supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales; salones comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta, cementerios privados y derechos superficiarios.

Beneficios para contribuyentes

Automotor e Inmobiliario. Se prevén en esta normativa una serie de beneficios para contribuyentes cumplidores. En el caso de los Impuestos Automotor e Inmobiliaria se realizarán descuentos del 10% (en cada uno de ellos) para quienes tengan cancelados tales tributos al 31 de diciembre de 2019; otro 10% adicional para aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hubieran cancelado ambos impuestos, y un 5% para quien cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso. Esto significa que en total, el beneficio podría alcanzar al 25% de descuento en lo que se tributa por estos impuestos patrimoniales.

Ingresos Brutos. Se encuentran exentos del impuesto los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los Parques Industriales ubicados en los departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz. En tanto, las empresas que desarrollen su actividad en dichos Parques Industriales se encuentran también exentas en los impuestos Automotor, Inmobiliario y de Sellos en la medida en que acrediten que los bienes afectados y los instrumentos celebrados se encuentran directamente vinculados a la actividad allí desarrollada.

Por otra  parte, se mantiene la Tasa Cero para la producción primaria.

Régimen Excepcional de Regulación de Deudas

Se trata de un Plan Especial de Facilidades de pago de aquellas deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019,  siempre que la regularización se realice hasta el 28 de febrero de 2020.

Para el caso del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores, es condición para el acogimiento al Plan que en el mismo se incluya la totalidad de las deudas originadas en cada objeto gravado, salvo que existan obligaciones previamente regularizadas en una forma de pago que se encuentre al día, en cuyo caso el acogimiento podrá ser parcial excluyendo estas últimas.

Para Ingresos Brutos y  Sellos, sólo podrán concertar los Planes de Pago Especiales los contribuyentes que tengan regularizados los vencimientos del impuesto de que se trate producidos a partir del 01 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha de su otorgamiento.

Reducción de intereses. Cuando se otorgue un plan de pago, se aplicará una reducción de intereses según el siguiente esquema:

–          Pago al contado, del 80%

–          Pago hasta en 12 cuotas mensuales, reducción del 50%

–          Pago hasta en 36 cuotas,  del 20%

–          Pago hasta en 60 cuotas, sin quita de intereses.

Reducción de multas. Si se trata de la regularización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Impuesto de Sellos, se aplicará una reducción de las multas previstas en el Código Fiscal en relación a la cantidad de cuotas del plan, correspondiendo una menor reducción a mayor cantidad de cuotas, según el siguiente detalle:

–          Pago al Contado, reducción del 80%;}

–          Pago hasta en 12 cuotas mensuales, reducción del 50%;

–          Pago hasta en 36 cuotas mensuales, reducción del 10%;

–          Pago hasta en 60 cuotas mensuales, reducción del 5%.

La modalidad de pago aceptada para la adhesión al Plan Especial de Facilidades de Pago de esta ley será el descuento por débito directo en cuenta bancaria, para lo cual los contribuyentes deberán suministrar la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta donde se procederá a debitar el monto correspondiente a las cuotas de la forma de pago a la que se haya adherido. Esa modalidad no será obligatoria para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Por otra parte, la ATM establecerá el interés mensual de financiación aplicable a los Planes de Pago Especiales concertados de conformidad con la presente ley, el que en ningún caso podrá ser inferior a los siguientes:

–          Planes de hasta 6 cuotas mensuales, el 1,25% mensual sobre saldo.

–          Planes de hasta 24 cuotas mensuales, 2,00% mensual sobre saldo.

–          Planes de más 36 cuotas, 2,5% mensual sobre saldo.

El monto de las cuotas mensuales en ningún caso podrá ser inferior a $ 1.000 o al 3% del débito tributario actualizado, el que resulte mayor.