El Ente Regulador del Gas (Enargas) dispuso hoy la «máxima sanción posible», de $ 14 millones, a Distribuidora Gas Cuyana, por lo que consideró fue la emisión indebida de facturas con consumos estimados y obligó a la empresa a devolver los importes correspondientes a sus usuarios, más intereses e indemnización.
La investigación se inició a partir de analizar la situación de usuarios de las provincias de San Juan y Mendoza que reflejaban una incorrecta aplicación del criterio de estimación de consumos.
El ente explicó que la normativa establece que cuando se efectúen estimaciones de consumo, éstas deben basarse en el promedio histórico de consumo del usuario, para el mismo período de facturación de los últimos dos años, o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si el historial fuera menor.
Al abordar el expediente, el Ente Regulador aseguró que se pudo verificar que «era posible acceder al medidor para tomar lectura real en el 90% de los casos auditados en la ciudad de San Juan y en el 84% de los domicilios auditados en la ciudad de Mendoza».
El Reglamento de Servicio prevé la estimación del consumo sólo cuando resulte imposible el acceso a la lectura del medidor, y esta alternativa únicamente puede aplicarse de manera limitada; excepcional y restrictiva, y sin que la misma pueda utilizarse de forma generalizada.
De acuerdo a la Ley de Defensa al Consumidor, la prestadora deberá reintegrar al usuario la diferencia que exista a su favor, con más los mismos intereses que la distribuidora aplica por mora en el pago de las facturas, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, y además deberá indemnizar al usuario con un crédito equivalente a un 25% del importe indebidamente cobrado o reclamado.
Frente a esto, el diputado provincial por Protectora, Mario Vadillo, dijo que es un “gran” triunfo de los mendocinos. “Recordemos que este tema empezó en este invierno, en la próxima factura se le debería dar un informe al usuario que se le está restituyendo con una advertencia de ese monto de compensación. No es un dinero en efectivo, cuando lo devuelven es compensado. Estas sanciones son apeladas, empiezan a apelar primero en la vía administrativa y después en la Judicial”, comentó el legislador.
El organismo ordenó a la licenciataria que dé cumplimiento al reglamento para determinar si las estimaciones realizadas se adecuan al procedimiento establecido por dicha normativa.
La normativa establece que cuando se efectúen estimaciones de consumo, éstas deben basarse en el promedio histórico del usuario para el mismo período de facturación de los últimos dos años, o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si el historial de consumo del usuario fuera menor de ese plazo.
El legislador Vadillo remarcó que quiere que se le quite la concesión a Ecogas y que se le otorgue a una empresa mendocina.
Es importante destacar que el diputado trabajó en este tema durante todo el año denunciando a la empresa prestataria.
“La falta de mediciones previstas en el art 29 de la Ley 24.240, sin que haya existido causales de fuerza mayor para realizar las mediciones y la falta de intervención de la autoridad competente que las convalide, las convierte en ilegales. Dado que las mediciones ‘estimadas’ incumple el derecho del usuario de hacer un control individual de sus consumos y como en la actualidad aprovechar los descuentos por ahorro en relación al consumo del mismo bimestre del 2015 y sobre el propio menor consumo”, explicaba Vadillo meses atrás.
Y agregó en ese momento: “Lo cierto es la existencia de falta de personal o de errores de administración de la empresa y un aprovechamiento del cobro en mayor cuantía de la ilegal estimación”.
En muchos casos, se facturó un 40% en m3 demás, que en bimestres de años anteriores. Esto trajo como consecuencia, no solo la pérdida del ahorro y descuentos, sino un mayor costo en el cambio a una categorización de usuario mayor, donde se aumenta en forma desproporcionada , el valor del m3, cargo fijo y por ende todos los impuestos que gravan el servicio.