Esta semana tuvimos una tarea de investigación sobre el incumplimiento del Estado nacional en cuanto a la transferencia de los recursos necesarios para cumplir las leyes aprobadas por el Congreso Nacional. Encontramos no una cantidad impresionante de normativas, sino básicamente dos que son plenamente indispensables.
Recordemos que, ante los cuatro conformes con los que salieron aprobadas y levantados los vetos presidenciales de las leyes de Emergencia Nacional en Discapacidad y Financiamiento Universitario, el Gobierno nacional expresó que las pondría en plena vigencia si la oposición les informaba de dónde sacar los recursos o fondos necesarios para realizarlas, porque rompían el equilibrio fiscal.
Casi tratando de inculcar la vieja Ley de Déficit Cero (25.453), promulgada en julio de 2001 y declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en julio de 2002, porque el Gobierno nacional no puede dejar de cumplir sus obligaciones con la población, como son la seguridad, la salud (en discapacidad) y la educación (financiamiento universitario).

Las leyes de Presupuesto y los recursos para cumplir las normas
Por ello, encontramos estos antecedentes:


En ambas leyes, la 27.701 del Presupuesto Nacional de 2023, que estuvo plenamente vigente hasta el 31/12/2025 porque el Gobierno nacional no mandó presupuestos nacionales para los años 2024 y 2025, y la 27.798 del Presupuesto Nacional de 2026, encontramos en el artículo 5, segundo párrafo, que el jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para reestructurar las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a las leyes que aprueba el Congreso Nacional.
O sea, eso quiere decir que es plena función del jefe de Gabinete de Ministros establecer los fondos necesarios para el cumplimiento de las leyes aprobadas.
Traduciéndolo aún más, significa que fue y es obligación de Guillermo Francos, Manuel Adorni y/o Diego Santilli otorgar la plata necesaria para cumplir las leyes y, por lo tanto, de no realizarlo, se exponen a una demanda por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abandono de personas, por ser tarea primordial del Estado nacional, de acuerdo con la Constitución Nacional, las áreas de seguridad, educación y salud.
El oro sigue apareciendo en el temario

El jueves 08/10/2026, finalmente, la Auditoría General de la Nación (AGN) hizo público el informe sobre las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que anunciamos el 13 de septiembre pasado en el último párrafo de nuestra publicación: Endeudados en 2026 frente a los ahorristas de 2001: la comparación y el oro.
Por medio de ese informe, intima a la entidad a explicar las operaciones realizadas con las reservas de oro y la ubicación real de este.
En caso de no ser suficientemente explicativas ni claras, tanto el presidente del BCRA como el ministro de Economía y el presidente de la Nación pueden ser demandados penalmente por malversación de fondos públicos, incumplimiento de los deberes de funcionario público y asociación ilícita.
Estas acusaciones serían factibles porque el presidente del BCRA y el ministro de Economía, por la Carta Orgánica vigente del BCRA, tienen como función resguardar y custodiar el patrimonio de la Nación, en coordinación con el ministro de Economía.
Mientras que, si declaran que recibieron una orden política, el responsable político del Gobierno nacional es el presidente de la Nación, por más que la orden haya sido dada por alguien de su confianza, siéndole hasta factible la asignación de jefe de asociación ilícita.
Ley de Tierras: la Corte Suprema y el DNU 70/2023

Viendo la metida de pata, o no, que se mandaron rechazando la semana pasada el amparo al artículo 154 del DNU 70/2023 presentado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM), entre miércoles y viernes la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) llamó a una sesión de acuerdo el viernes 09/10/2026, en tiempo récord.
Con lo cual volvieron a colocar el amparo contra el artículo 154 del DNU 70/2023, solicitado en esta oportunidad por una ONG ambiental, y transfirieron el peso de la resolución del tema de fondo al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
Esto no sabemos si ocurrió para subsanar el horror cometido la semana pasada, o porque esta semana hubo una movilización a la mismísima puerta del Palacio de Tribunales (sabiendo que no les gusta que los juzguen), o porque el Gobierno nacional tocó los resortes políticos necesarios.
Esto último, porque la oposición citó a sesión especial el jueves 15 de octubre próximo para tratar el rechazo total del DNU 70/2023, que empobreció a toda la población argentina y por el cual muchos gobernadores no van a poder caminar por la calle debido a la situación en la cual dejaron a sus vecinos, en conjunto con la prórroga de la Emergencia Nacional en Discapacidad y el endeudamiento de las familias y empresas argentinas.
También corresponde decir que para el jueves 15 próximo está convocada la 5.ª Marcha Federal Universitaria, que va a llegar al Congreso en conjunto con la movilización a todas las capitales del país del resto de la población para el rechazo al DNU 70/2023.
Lejos de caerse, el tema tomó más fuerza luego del segundo error no forzado de la CSJN en diez días, con lo cual, a hoy, está muy próximo a lograrse el quórum de 129 diputados y sacar todas las leyes necesarias para que la población tenga los alivios necesarios, ya que el DNU 70/2023 contiene la liberación de las tasas de interés de las tarjetas de crédito y préstamos personales.

Por Fabián Medina
ANALISTA ECONOMICO Y TRIBUTARISTA
