La titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Beatriz De Marinis, declaró la inconstitucionalidad de la nueva Ley Penal Juvenil para un caso particular. Así, la magistrada dictó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años, identificado bajo las iniciales M.I.A., quien enfrentaba cargos por tentativa de robo.
La resolución, firmada este lunes, determinó que la baja de la edad de punibilidad establecida en la normativa resulta regresiva y vulnera tratados internacionales con jerarquía constitucional. Sin embargo, su fallo no suspende la ley como había ocurrido con el amparo dictado en la provincia de Buenos Aires por la jueza de Lomas de Zamora, MartaPascual.
Las repercusiones políticas no tardaron en llegar. El diputado de La Libertad Avanza por Mendoza y ex ministro de Defensa, Luis Petri, expresó que la jueza De Marinis debe ser “destituida”.
“Esta Jueza tiene que ser DESTITUIDA. Son vergonzosas las justificaciones para defender delincuentes, con su criterio todos los delitos son culpa de los padres y no de quienes los cometen, desconociendo el derecho penal de acto y desamparando a las víctimas, IMPERDONABLE”, escribió Petri en su cuenta personal de X.
Lo propio hizo la senadora y exministra de Seguridad, Patricia Bullrich: “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”.
El caso

El expediente judicial se abrió a raíz de un episodio ocurrido el 10 de septiembre, aproximadamente a las seis de la mañana. Un ciudadano de 47 años caminaba por la vía pública cuando cinco jóvenes intentaron robarle. La víctima logró escapar corriendo y pidió auxilio a un agente policial que patrullaba la zona, lo que derivó en la aprehensión de los presuntos involucrados, entre los cuales se hallaba el menor imputado. La fiscalía calificó provisionalmente el suceso como robo simple en grado de tentativa.
Ante esta situación, el Ministerio Público de la Defensa solicitó la inconstitucionalidad del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil.
A partir de ese planteo, la jueza De Marinis evaluó el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. “No existe legislación, ni doctrina, ni jurisprudencia que avale el derecho a la impunidad. Lo que se cuestiona es si la norma resulta regresiva respecto a esos derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño”, dictó en su resolución.
La defensa argumentó que someter a proceso penal a personas menores de 16 años constituye un retroceso respecto al estándar previo fijado por la derogada Ley 22.278. La magistrada coincidió con esta postura al señalar que el Estado tiene la obligación de ampliar las garantías de las infancias y abstenerse de adoptar medidas que restrinjan las conquistas ya consolidadas. En su fundamentación, recordó que la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales prohíben la adopción de políticas públicas regresivas sin una justificación adecuada.
En un lenguaje llano, la jueza plasmó en su resolución: “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”. Y siguió: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
Lamentable antecedes de la jueza

A fines de 2023, dejó sin efecto la prisión domiciliaria de Carlos Manuel Andrés, el joven condenado por golpear a Arturo López en noviembre de 2021.
Andrés había recibido una condena de cuatro años y seis meses de prisión por el ataque contra el trabajador. Al momento de la agresión tenía 17 años y López, de 67, quedó inconsciente después de recibir una fuerte trompada en la cara. El golpe le provocó graves secuelas y la víctima permaneció internada durante un largo período.
El caso ocurrió el 19 de noviembre de 2021, cerca de las 17, en un estacionamiento de la calle Moreno al 800, en el barrio porteño de Monserrat. Según se pudo observar en las cámaras de seguridad, el joven se acercó a López después de encontrar un rayón en el auto y lo golpeó de manera sorpresiva. El playero cayó al piso y quedó inmóvil.
Qué decidió De Marinis en el caso del playero
A fines de 2023, De Marinis dejó sin efecto la prisión domiciliaria de Andrés. El argumento de la jueza fue que el joven contaba con una tobillera electrónica que permitía conocer su ubicación mediante geolocalización.
El antecedente corresponde a una etapa posterior al ataque y al juicio. Para entonces, Andrés ya había sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión por el hecho. La decisión de De Marinis se vinculó con las condiciones en las que cumplía la pena.
El ataque había generado una fuerte repercusión porque quedó registrado por una cámara de seguridad. En las imágenes se observa cómo el joven golpea a López, que cae al piso y pierde el conocimiento. La víctima sufrió lesiones graves y quedó con secuelas de por vida.
