Sigue la puesta teatral en Mendoza y la venta de humo! La gestión del gobernador Alfredo Cornejo se ha convertido en un sofisticado ejercicio de ilusionismo político, donde la hiperactividad discursiva y las puestas en escena mediáticas intentan camuflar una profunda parálisis ejecutiva.
Con anuncios rimbombantes y una estudiada narrativa de la acción, su administración simula intervenir en los problemas estructurales de la provincia de Mendoza, pero el resultado fáctico es el vacío: una cáscara vacía sostenida por el marketing que, al raspar la superficie, revela una gestión de inoperantes incapaces de traducir las promesas en políticas públicas reales.
Esta lógica del «hacer como que se hace» no solo desgasta la credibilidad institucional, sino que condena a Mendoza a un estancamiento crónico, donde la ineficacia de sus funcionarios se disfraza con puestas en escena que ya no logran ocultar la alarmante falta de soluciones concretas.

Ahora el gobernador Alfredo Cornejo participó, junto al ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema, y el subgerente de Desarrollo en Seguridad y Salud de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, David Traete, armaron un lindo show en el Salón Patricias de la Casa de Gobierno con el verso de «promover una estrategia provincial de fortalecimiento y diversificación de la matriz productiva, con el propósito de acompañar el crecimiento de actividades que tienen potencial para generar empleo, atraer inversiones y ampliar las oportunidades de desarrollo. En este contexto, las mesas ProNaPre buscan promover condiciones adecuadas de seguridad, salud e higiene laboral, junto con prácticas responsables y sostenibles». Bla bla…
Allí sentaron para «aplaudir» al director de Minería, Jerónimo Shantal; el director de Hidrocarburos, Lucas Erio; el subsecretario de Relaciones Institucionales, José María Videla Sáenz; la directora de Cannabis y Cáñamo, Virginia Coraglia, autoridades de los gobiernos provinciales de San Juan y San Luis y miembros del Gabinete Provincial, entre otros.

En un paso de su discurso, el Gobernador Cornejo resaltó la importancia de mejorar los instrumentos regulatorios y los procedimientos que inciden sobre la actividad económica. En particular, explicó que “Mendoza tiene puesto el foco en lograr una administración de justicia cada vez más ágil frente a los litigios entre privados, con medidas vinculadas a los procesos civiles y a las relaciones laborales.
En este sentido, mencionó el impulso de las conciliaciones previas como herramienta para evitar que los conflictos lleguen necesariamente a juicio y señaló que “se trabaja en mejorar cada vez más los litigios civiles, conciliaciones previas, en las relaciones laborales, conciliaciones laborales antes de llegar a juicio”.
Para el mandatario, “esta modificación constituye un paso adelante en una reforma estructural de la relación capital/trabajo” y puede resultar útil para mejorar la competitividad de Mendoza. En ese sentido, señaló que el Gobierno provincial está trabajando junto al Ministerio de Gobierno, la Subsecretaría de Trabajo y las autoridades nacionales para avanzar en esta propuesta.

Luego, Cornejo insistió en que se trata de una transformación de fondo para el futuro de las relaciones laborales. “Es un cambio sustantivo, insisto, en las relaciones empresa-trabajadores para el futuro”, afirmó, y consideró que “este esquema haría más productiva la economía de las regiones”.
Es decir, bajo el título “modernización” laboral, Cornejo propone bajar los números que molestan para mostrar a los inversores. Ya en el 2024, se convocó por Decreto 718/24, al Comité Consultivo Permanente (CCP), para aprobar el proyecto elaborado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que beneficie a las partes que “invierten”, siendo socio solidarias por quedarse mudos la CGT RA, CTA y la UART también invitada ni siquiera fue necesaria que se pronuncie, quien no sólo apoyaba, sino que impulsaba su aprobación.
Es sabido que la SRT debe controlar a la ART, está a los empleadores, pero no cierran las cuentas, ya que todos se retroalimentan del otros, por ende, cambiando la evaluación de las enfermedades laborales, se pueden morigerar los números que desde Setiembre comenzará a regir para realizar el cálculo de las indemnizaciones y la tabla para evaluar incapacidades.
El Decreto 549/2025, ex Decreto 659/96, modifica el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, con un renovada Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo Laboral).

El nuevo Baremo no contempla innumerables patologías laborales e indemnizaciones en forma menguada y reducida de lo que ya la LRT lo hacía hasta entonces.
Esto a su vez se ve agravado, por la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en cuanto ha establecido el carácter “obligatorio” y no “indicativo” de los Baremos de la LRT.
Entre enero/setiembre de 2026 se iniciaron 75.301 juicios laborales en los que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) fueron notificadas como parte demandada, se proyecta cerca de 140.000 nuevas demandas para todo el año.
El mayor incremento se registró en Santa Fe, donde los litigios crecieron 18% respecto del mismo período de 2025. También hubo subas en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires, ambas del 3% y Mendoza.
Con esos indicios, también se modificaron y derogaron 122 resoluciones y decretos, ya en vigencia y de cumplimiento bajo la Resolución 35/2026.

Pasando en limpio la SRT, pasa a ser un mero organismo administrativo con inspecciones y reclamos vía online, dejando a las ART, quienes subsidia a la SRT, que reporten lo que llega desde las empresas, delegando en las provincias el control, no solo de las registraciones profesionales, como en el caso de Mendoza, deben registrarse los profesionales en Subsecretaria de Trabajo (SST,) ya que resulta ilegitimo por no tener colegio propio los profesionales de HSCMA, ver anexo de fiscalía de estado.
Se depuran: 93 normas derogadas expresamente y 29 normas con pérdida de vigencia por derogación tácita.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo que se derogaron normas vinculadas a trámites presenciales que fueron reemplazados por procedimientos digitales, la resolución 201/01, el registro de graduados universitarios de Higiene y Seguridad, el comité de seguridad de la información y programas que, según indicó, ya no se encontraban operativos.

Derogación de la Res. SRT 37/97 – Procedimiento de Registro de Técnicos y Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
“Con esa premisa y entre lo derogado incluye a la Resolución 201/01, dejando abierta la puerta a la libertad profesional y que profesionales de otras provincias puedas ejercer en Mendoza, ya que la SST debe retomar el control que delego y emitir una única resolución para ello, dado que es ilegal la matriculación en otro organismo, según reza en Expediente N° E-87519 – Matriculación y Ejercicio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Mendoza”.
Fuente:
- Legislatura Provincial Expediente N° 83392.
- Fiscalía de Estado Dictamen N° 679/04 (ver anexo)
- Decreto Ley Nº 3485/63, ratificado por ley Nº 2955
- Sanción de Diputados 2018 – Expediente 61022
- Sanción de Senado 2021 – Expediente 72305
- Ley Nacional N.º 25.326 con su decreto reglamentario N.º 1558/01
- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345015/20260728

Si hoy un trabajador contrae la enfermedad y pretende que sea cubierta por la ART, debe canalizarse bajo el régimen ordinario de Enfermedades Profesionales No Listadas del artículo 6º° inc. 2b de la Ley 24.557, La eliminación de los comités mixtos en el ámbito privado.
Con ese indicio de la modernización laboral, El ministro señaló que “de los múltiples temas que teníamos en el mercado laboral, el del costo de los riesgos del trabajo que apremia hoy”.
“El riesgo de trabajo pasa a ser no asegurable y es inviable la subsistencia de las ART. Sin seguro de riesgos del trabajo, el problema pasa de manera directa a los empleadores”
La nueva legislación pretende desvanecer la valoración como incapacidad laboral de afecciones como cervicalgias o lumbalgias, incluso si están comprobadas mediante estudios médicos.

Esto implica que quienes sufran estas dolencias no podrán reclamarlas como incapacidad laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Está claro que el nuevo esquema reducirá tanto el acceso como el monto de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales, pero que hace años se viene gestando una industria paralela, el juicio laboral, que benefició a unos pocos por sobre la mayoría.
Esta rigidez numérica de la nueva metodología “deshumaniza” la evaluación del daño y no contempla casos complejos, dejando un margen limitado para la valoración integral de cada situación, dejando otras autoridades para el control y atribuciones.
- La eliminación de un gran número de enfermedades profesionales y lesiones emergentes de la tabla oficial.
- La ampliación de las facultades de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para definir qué estudios médicos se realizan.
- La posibilidad de determinar incapacidades sin la realización de un examen físico al trabajador.
La (SRT) no iniciará auditorías independientes, generando por lo menos dudas por sobre la transparencia de lo registrado. Con estos cambios, empleadores, aseguradoras y trabajadores deberán adaptarse a las reformas abriendo un escenario de incertidumbre y mayor litigiosidad a partir de su entrada en vigor.
Cabe destacar que Argentina es por lejos, el país con la legislación laboral vigente más longeva, acéfala, anacrónica para los tiempos que se viven y los cambios tecnológicos que vienen en los diferentes estamentos, sin mencionar la pasividad de los gremio o nula intervención de una oposición técnica confiable.
Dos datos declinan cualquier relato:

La tasa de informalidad laboral en Argentina trepó al 44% (9 millones de personas), con empleo privado registrado 6,5 millones de personas, empleo público: 3,4 millones de trabajadores registrados en el sector público, donde Jóvenes y mujeres: Cerca del 70% de los jóvenes de entre 18 y 25 años ingresan al mercado de trabajo a través de un empleo informal o no tienen ocupación.
“La informalidad afecta especialmente a los trabajadores de 16 a 24 años, rango etario en el que la tasa alcanza el 63%, esto implica que seis de cada diez jóvenes en el mercado laboral carecen de protección social y derechos laborales básicos.
Y es sabido que la gran mayoría de los conflictos laborales se resuelve por:
- Negociaciones individuales, dejando de lado a los peritos que intervienen
- Acuerdos administrativos, sin convocar a todas las partes
- Instancias de conciliación obligatoria, que en ocasiones no ocurren
- Arreglos espontáneos, entre los letrados, sin dar intervención a ninguna de las partes.
Es imperativo resolver los desvíos judiciales y la actividad pericial para brindar un real servicio de justicia a empleadores y trabajadores, es una necesidad urgente. La justicia laboral no puede seguir en manos de peritos cuya designación pasa por anotarse en una lista y salir sorteados y que realizan pericias que nadie controla.
Las pericias judiciales, está haciendo colapsar al sistema de ART y atenta contra la generación de empleo formal en el país y eso es responsabilidad de todos, como políticas públicas mínimas para generar un cambio real, siendo estas reformas violatorias de la protección que merecen las víctimas de accidentes y enfermedades del trabajo.
Por el Lic. Matias G. Aciar
Responsable de Comisión Fundadora Mendoza
