¿La catástrofe de Villa Gesell puede pasar en Mendoza? Cuando la prevención debe ser una inversión, no un gasto

Actualidad Mendoza

Con la premisa que cualquier provincia puede ser Villa Gesell, es vital y necesario mirar las responsabilidades individuales, como colectivas, con el foco en todos organismos que poseen poder de policía, los cuales necesitan involucrarse a fin de bajar la tasa de accidentes laborales en las diferentes ramas industriales en la Argentina.

Es estado es principal responsable de hacer cumplir la legislación vigente, quien delega en las Subsecretarias los actos de inspección, como así también la SRT, en ultima instancia los municipios, son los que elaboran ordenanzas que jamás puedes ser inferiores a la legislación vigente y los códigos de edificación según corresponda.

A la fecha es una batalla legal que no les corresponde a los concejales, legisladores, ni los abogados de los municipios, sino simplemente acatar la CN, y que el profesional haga valer de fuente de empleo y ser resorte para una mejora continua del ejercicio, ya que ni los colegios, consejos, asociaciones o cajas previsional, puede ayudar al sector de la prevención.

A los municipios no le corresponde brindar ningún servicio de asesoría profesional, ellos son la primera herramienta de cercanía a la ciudadanía, que elevadora políticas públicas.

  • Los Municipios solo inspeccionan hasta la colindancia municipal, (la vereda), en interior es orbita privada, no corresponde brindar ningún servicio, por ello se contrata profesionales según la legislación Ley 19587/2 y concordante vigente.
  • Los inspectores deben poseer matriculación en la Subsecretaria, para evaluar sus competencia en función a su título, (Único caso nacional, Mendoza dado que es ilegal matricular en consejo de ingenieros), esto no es viable porque no deberían ser juez y parte estos actores enviados por los municipios, deberían de tener bloqueada la posibilidad de ejercer, caso que no pasa debido a los bajo honorarios percibidos y se presta a estar de los dos lados del escritorio, sin un control de parte del municipio u organismos de su personal, donde hoy el estado es quien genera la mayor cantidad de mano de obra en negro, bajo un contrato de prestación de servicios por 4 o 6 horas porte de sus inspectores y para el caso de otras provincias (19), es competencia de su Colegio de origen.
  • Las competencias reservadas son de los profesionales que ejercen estas labores, bajo la resolución 1254/18 Art.43, no se delegan en los colegios o consejos (estos solos fijan honorarios orientativos y control de lo ético y deontológico), no de los municipios, (estos solo deben aprobar documentación según la legislación vigente, o requerir soporte, como el caso de Mendoza, los bomberos entregan un Certificado y los municipios acatan).

Es claro el poder de policía de los Municipios y respecto al cual éste cuenta con legítimo poder, pero las competencias son de la profesión, no de estos organismos que viola normativas constitucionales con tal de aportar a las arcas de acuerdo a la ley de coparticipación de impuestos, al recibir coparticipación secundaria, básicamente.

Resultando un combo explosivo contar con empleados en cargos de control, cobrando por media jornada sueldo magros inferiores a la mitad de una canasta básica, con el agravante que estos son monotributistas, con la desventaja referida al alto nivel de vulnerabilidad en lo atinente a la cobertura previsional, no reconociendo derechos de estabilidad laboral, siendo un gran detonante la falta de interés a la hora realizar sus labores ya que pueden ser despedidos de la noche a la mañana sin previo aviso y sin indemnización.

Con esta realidad que nadie dice, pero todos saben, es responsabilidad por acción u omisión de cada funcionario público cada accidente laboral, sobre los casos reportados, ¿y lo que no se?, lo que no se reporta?, como estas trágicas muertes ocurridas con un impacto temporal en los medios y lo que no se reporta, ¿y lo que no sale a luz?, ¿quién controla las obras después que se apagan las cámaras?

En la construcción ya sean, por refuncionalización o una instalación nueva y a sabiendas que la normativa vigente de las provincias no prevén supervisiones posteriores a su ejecución, hace inevitable preguntarse si las edificaciones están preparadas o fueron por los menos habilitadas con un relevamiento ocular por parte del funcionario previo a entregar la prefactibilidad.

Si bien hay departamentos y municipios que tienen su autonomía, ellos tienen que adherir a las normativas y no siempre van acordes con las reglas actuales, por temor a la adaptación a las nuevas reglamentaciones, pero es un proceso que hay que asumir y prever para provincias más segura.

Las edificaciones no son inspeccionadas por los municipios, estas tareas quedan a cargo de los propietarios y consorcios de las propiedades. Pese a esto, las autoridades acuden a supervisarlas cuando se produce alguna denuncia posterior a los accidentes.

Cómo deberían de ser los procesos de control que se realizan a las obras y a las construcciones, el ABC para los empleados públicos, responsables por acción u omisión de cada accidente laboral.

Si bien cada municipalidad tiene su propio código de edificación con sus particularidades, el criterio es el mismo: las comunas controlan las obras en marcha, pero no realizan inspecciones para controlar el estado de envejecimiento de los edificios. Para eso, debe haber una denuncia de parte de algún privado, ya que profesionales de los organismos contralores a la fecha no actúan de oficio.

Sean edificios o cualquier tipo de construcción, como mínimo realizar supervisiones para otorgar certificaciones de avance, custodiando desde el inicio de la obra con inspecciones periódicas por profesionales matriculados en Higiene, Seguridad y Ambiente, en conjunto con profesionales de estructuras, desde el inicio del expediente a la colocación del poste obra para brindar tensión, analizando el uso y consumo de agua, haciendo respetar las normas urbanísticas e Higiene, Seguridad y Ambiente, propia de la instalaciones como con los colindantes, generales, antes de dar inicio a la construcción, realizar controles periódicos y dejarlo de forma fehaciente, ya sea por escrito en un libro de obra o de forma digital, brindando recomendaciones previo a otorgar la posibilidad de avance de obra con un control de residuos generados, disposición final de los mismos para obtener su conforme a obra.

La provincia posee edificaciones de distintas épocas, muchas están construidas de acuerdo a los ordenanzas de otro siglo, no hace falta irse muy lejos pero aún quedan obras que no son aptas para esta zona y, por otra parte, no siempre se cumple con los controles adecuados a pesar de la normativa vigente, es fundamental hacer énfasis en el controlar el tipo de materiales, los profesionales matriculados que interactúan, como así también capacitar en una cultura de la prevención a todos los intervinientes de ejecución, se debe evitar a toda costa las construcciones clandestinas ya que estas son de gran peligro para toda la sociedad.

Por Lic. Matias Aciar. Especialista en Seguridad e Higiene

Mat. A 600 SST