Mucha repercusión tuvo el proyecto presentado los últimos días por la diputada santafesina Rocío Bonacci propiciando la derogación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La iniciativa se conoció públicamente el miércoles, un día después de caída la sesión por la ley de Bases, y fue presentada por muchos como “una iniciativa del Gobierno”.
En rigor, estaba claro que no se trataba de un proyecto del Poder Ejecutivo, sino de un grupo de legisladores de La Libertad Avanza: Rocío Bonacci, Beltrán Benedit, Mariá Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y el presidente del bloque, Oscar Zago. Como es uso y costumbre, el primer nombre siempre corresponde al autor original y el resto son cofirmantes.
Sin embargo no tardaron en surgir las reacciones de parte de quienes precisamente figuraban como cofirmantes, negando haber suscripto tal iniciativa, por lo que la propia legisladora santafesina aclaró que el proyecto le correspondía a ella como autora y que los demás habían expresado su adhesión al mismo.
Entre esas firmas agregadas, la diputada Lilia Lemoine fue la más enfática al señalar que “pusieron mi nombre porque dije que iba a acompañar, pero que no era momento ahora, y me metió igual. Es muy dañino”.
Al verificarse que esa misma situación parecía corresponderle al resto de los que aparecían acompañando a Bonacci, se reconfiguró la autoría del proyecto, quedando solo la de su autora, quien ya por entonces había aclarado en las redes sociales que “no son firmas de puño y letra”, sino que se trataba de “acompañamientos de miembros de mi bloque, con los que previamente charlamos acerca de este proyecto, algunos por WhasApp y otros personalmente… Podían estar o no. No sé por qué tienen el afán de llamarle operación a todo”.
En definitiva, el proyecto denominado “Regulación del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto, quedó este viernes solo a nombre de Rocío Bonacci, y fue girada a las comisiones de Legislación General, de Legislación Penal, de Mujeres y Diversidad y de Acción Social y Salud.
El proyecto modifica entre otras cosas el artículo 86 del Código Penal, estableciendo penas e inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena a médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticas “que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.
Se aclara allí, eso sí, que “el aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.
La norma reprime con prisión de uno a tres años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.
En los fundamentos del proyecto, se califica a la denominación “Interrupción Voluntaria del Embarazo” como una “falsificación al llamar al acto que es, lisa e indubitablemente un aborto, por lo que fue claramente la intención la de confundir a partir de un eufemismo que lo único que persigue es hacer creer el reconocimiento por ley de un derecho al aborto, mientras que se está realmente ante el derecho a acabar con la vida de la persona por nacer”.
Para los autores del proyecto, “se utiliza el argumento que la decisión de abortar forma parte de la autonomía de la mujer, en el marco del artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe la intromisión del Estado en las ‘acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero’. Pero lo cierto es que, como hemos visto, desde el instante de la fertilización nos encontramos en presencia de un individuo de la especie humana, con carga genética propia y distinta a la de la madre. Resulta claro entonces que se trata de un ‘tercero’ en los términos del art. 19 Constitución Nacional”.
Bonacci propone volver a la redacción anterior del artículo 86 del Código Penal, modificando la cuestión de las causales de no punibilidad. En este sentido, proponen establecer la no punibilidad del aborto causado con el consentimiento de la madre, con el fin de evitar un peligro inminente contra su vida y siempre que éste no pueda ser evitado por otros medios.
Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidieron eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del Código Penal, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. “En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”, advierten los diputados libertarios.
Fuente: Parlamentario