El diputado Vadillo denuncia que, a partir de ahora, el Gobierno de Mendoza permitirá «legalmente» contaminar el agua

Actualidad Mendoza

Sin dudas, la desesperación de generar ingresos a cualquier costo, incluso «rifando» los valiosos recursos naturales y la calidad de vida de los mendocinos y mendocinas, deja sin sueño a los ambiciosos deseos del gobernador Rodolfo Suarez.

«El Gobierno de Diálogo» de Rody nunca escuchó lo que el pueblo expresó en aquél histórico diciembre del 2019, cuando a los gritos afirmó «el agua de Mendoza no se toca». Y sigue sin escuchar… por algo su persistencia y un nuevo intento con esta modificación ambiental de la resolución 52/2020, publicado recientemente en el Boletín Oficial .

Irrigación Mendoza desde el año 1996 cuenta con una resolución específica y clara sobre el control de contaminación en la provincia, tanto de cauces como de acuíferos, donde se establecen desde los parámetros de los efluentes que pueden ser volcados sin ser considerados contaminantes, hasta las sanciones que se aplicarán a cada empresa o persona que viole estas restricciones.

Esta norma es la Resolución 778/96, la cual ha sido una barrera de protección durante muchos años para nuestros cauces, prohibiendo fuertemente la contaminación que se realiza en los mismos debido a vuelcos indebidos y/o ilegales.

El pasado jueves 12 marzo del 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, la resolución 52/2020 de DGI, la cual modifica esta importante resolución ambiental y entre los puntos mas polémicos crea la figura del «Agente Contaminante». ¿Qué significa esto? A partir de ahora contaminar, va a ser una acción legal y permitida siempre y cuando se esté inscripto como tal en un registro de DGI.

Otra modificación importante es la aparición de dos conceptos que anteriormente estaban totalmente prohibidos, DILUCIÓN E INFILTRACIÓN.

Por DILUCION se entiende a la acción de diluir los efluentes en agua para que los valores en el punto de medición sean inferiores, pero con la preocupación de que la dilución debe realizarse con “agua viva” o sea agua potable y cruda, ya que no se puede diluir en aguas residuales o “cargadas”; entonces se permite el uso de agua para uso poblacional con fines contaminantes. Esto queda establecido en el artículo 13 de dicha resolución, donde se establece permisos de dilución para usos productivos, “procurando” disminuir el uso de aguas vivas, no prohibiéndolo.Así también con la INFILTRACIÓN, que es la acción de inyectar nuevamente al suelo el agua que se esta desechando, introduciendolo tanto a acuíferos subterráneos como a las napas al dejarla directamente al suelo. en el artículo 5 de dicha resolución se establece la prohibición de infiltración a quienes no están inscriptos para tal actividad, entonces se entiende que por un mero trámite aquellos que se inscriban obtienen permisos para realizar infiltración a los suelos y acuíferos subterráneos.

¿Una jugada tramposa para destruir la ley proteccionista del agua, la 7722?

A finales del año pasado, los ciudadanos de Mendoza, Argentina, fueron protagonistas de una de las manifestaciones sociales más relevantes de la provincia cuyo objetivo era contundente: la defensa del agua.

Personas de todas las edades, miembros de ONG, asambleas ambientalistas y movimientos antimineros, científicos y académicos salieron a las calles exigiendo al gobierno local dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722, conocida como “la guardiana del agua” o “ley del pueblo”.

Es una norma fundamental para la protección del agua en Mendoza porque prohíbe el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas tóxicas en las actividades mineras, las cuales contaminan gravemente ríos, lagos y otras fuentes naturales de agua.

El pueblo se expresó en multitudes en todos los rincones de la provincia de Mendoza y de esa manera pacífica detenía la destrucción de la Ley 7722 por parte del oficialismo y sus aliados “opositores”; pretendían hacer lo que quisieran con el agua de todos los mendocinos y por eso la provincia entera se paró de frente al gobernador y dijo NO.

Encontramos muchísimas similitudes en el proceder y por sobre todo en el objeto de esta resolución 52/2020; disminuir los estándares de la calidad del agua para su “devolución” después de su uso industrial es justamente lo que las grandes empresas buscaban, sin poder hacer frente a las exigencias anteriores es que optaron por presiones que dieran una flexibilización a sus requisitos y niveles de contaminación; cuando será el momento de elevar la vara, de exigir las tecnologias y eficiencia necesaria en cada industria y productor a fin de que el aprovechamiento del recurso sea de manera prolija, legal, y por sobre todo sana para nuestro ambiente.En un desierto donde el recurso suele escasear, permitir la “destrucción” del recurso que puede reutilizarse es otro indicador mas de la falta de politicas ambientales y ecológicas para un futuro mejor de Mendoza.

Contaminación Manifiesta vs Contaminación Probable

#Ambiente #ContaminacionContaminar va ser un permitido debido a esta nueva resolución de Irrigación.Mira el vídeo y entérate todo de la resolución 52/20 ??

Δημοσιεύτηκε από Diputado Mario Vadillo στις Τρίτη, 21 Ιουλίου 2020

En la antigua resolución 778/96 existían dos conceptos muy claros ante la contaminación, la contaminación manifiesta. El artículo 35 de la norma modificada establecía que al momento de detectar el volcado de efluentes y sus características, y si cumplía o no los requisitos, tipificarla en· Contaminación manifiesta: “Aquella que a juicio del inspector o funcionario del departamento puede, a prima facie, por su aspecto o características, será evaluada como tal” y facultando al inspector a labrar el acta correspondiente, no siendo necesaria toma de muestras, y formando un expediente por el suceso.· Contaminación Probable: “aquella alteración del recurso hídrico que de la inspección no surgen condiciones organolépticas(color, textura, olor) inadecuadas del efluente” , siendo así que por no poder dictaminarse a prima facie si existe o no una violación requiere si o si de una toma de muestra y análisis posterior de la muestra para poder iniciar las actuaciones

¿Qué sucede en la nueva resolución 52/2020?

Han eliminado ambos conceptos del artículo 35, quitando el poder y facultad del inspector de determinar una contaminación manifiesta inmediatamente y de esta manera siempre demorando el proceso de sanción, todo vuelco detectado deberá cumplir serios requisitos que prolongaran el proceso, como análisis, estudios, tomas de muestra, etc.

¿Qué es Conductividad Eléctrica? Un grotesco ByPass a la contaminación

Entre tantas otras modificaciones también podemos observar que los parámetros de efluentes respecto a C.E. (conductividad eléctrica) se han visto altamente incrementados por una dudosa fórmula que haría de este proceso de volcado de efluentes mucho mas permisivo.

Al determinar la conductividad se evalúa la capacidad del agua para conducir la corriente eléctrica, es una medida indirecta la cantidad de iones en solución (fundamentalmente cloruro, nitrato, sulfato, fosfato, sodio, magnesio y calcio). La conductividad en los cuerpos de agua dulce se encuentra primariamente determinada por la geología del área a través de la cual fluye el agua (cuenca).

Descargas de aguas residuales suelen aumentar la conductividad debido al aumento de la concentración de Cl- , NO3 – y SO4 -2, u otros iones. Debe tenerse en cuenta que derrames de hidrocarburos (aceites, petróleo), compuestos orgánicos como aceites, fenol, alcohol, azúcar y otros compuestos no ionizables (aunque contaminantes), no modifican mayormente la conductividad.La unidad básica para medir la conductividad es el siemens por centímetro.

El agua destilada tiene una conductividad en el rango de 0,5 a 3 µSiemens/cm (un µS1 es la millonésima parte de un Siemens). La conductividad de nuestros sistemas continentales generalmente es baja, variando entre 50 y 1.500 µS/cm. En sistemas dulceacuícolas, conductividades por fuera de este rango pueden indicar que el agua no es adecuada para la vida de ciertas especies de peces o invertebrados. Algunos efluentes industriales pueden llegar a tener más de 10.000 µS/cm.

Diferencias entre 778/96 y 52/2020

Resolución 778/96 original

Ahora observemos los valores de la nueva Res.52/2020 modificatoria de 778/96

Por lo tanto la primera diferencia a la vista es que elevan altamente los valores de Conductividad específica, comenzando una comparación entre el rango de partida y el que se mida luego para determinar un índice de peligrosidad, que posee factores de multiplicación según la zona de utilización establecidos en un mapa de resolución 51/2020.

Anteriormente los valores en Fuente no eran contemplados lo que hacia al uso de aguas de mejor calidad, ahora vemos que incluso aquellas empresas/fincas que posean pozos con alta conductividad y aguas perjudiciales para el suelo tendrán permisos de hacer uso de ellos y podrán hacer devolución al suelo de incluso mayor conductividad en niveles de hasta 6000/µS1; para que ustedes tengan una idea de los niveles de contaminación y salinidad que hablamos, un agua a mas de 2500µS1 es directamente inviable para cualquier suelo en el cual se secaría toda planta, ni si quiera la famosa “chipica” puede crecer en esos niveles.Así también que junto a la creación de los parámetros para el Reuso de efluentes se establece un cuadro propio con sus parámetros propios.