La Legislatura mendocina modificó el Código Procesal Penal a favor de la investigación de femicidios

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Este martes de sesión en la Cámara Alta de la provincia de Mendoza se aprobó un proyecto de Ley que modifica el artículo 10 de la Ley Provincial 6730, introduciendo un tercer párrafo para regular la figura del querellante particular, a fin de darle mayor alcance a la participación en los procesos penales en los que se investigue el femicidio y otras graves violaciones a los derechos humanos.

Esta modificación trabajada por iniciativa del senador Juan Carlos Jaliff y de la senadora Claudia Najul, se propone teniendo en cuenta que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y que en este sentido, el femicidio es el más grave delito que implica una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Pero además cabe aclarar que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación ya contempla esta norma.

De esta forma, el artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“El ofendido Penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, podrán intervenir en el proceso como querellante particular en la forma especial que este Código establece, y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si el querellante particular se constituyera, a la vez, en actor civil, podrán formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto.

El mismo derecho tendrá cualquier persona contra funcionarios públicos, que en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, hayan violado derechos humanos; cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios que han abusado de su cargo así como contra quienes cometen delitos que lesionan intereses difusos”.