La senadora puntana Catalfamo presentó un proyecto para derogar el protocolo de Bullrich por ser violatorio a los Derechos Humanos

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La Senadora Nacional por San Luis, María Eugenia Catalfamo, presentó un proyecto de ley para derogar el nuevo protocolo de seguridad del gobierno, que flexibiliza y amplía el uso de las armas de fuego por parte de los agentes de las fuerzas de seguridad autorizándolos a disparar hasta por la espalda y sin dar la voz de alto.

El 27 de noviembre pasado, el Ministerio de Seguridad firmó la Resolución 956/2018, publicada en el Boletín Oficial el 3 de diciembre, que aprueba el “Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”. Según los fundamentos del proyecto de Catalfamo, y de acuerdo con el análisis elaborado por el Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS, esta medida “privilegia la propiedad por sobre la vida como bien jurídico protegido y se genera un gran peligro para todos los involucrados en este tipo de situaciones, incluidos los transeúntes.”

El proyecto de la senadora puntana remarca, además, que una resolución del Ministerio de Seguridad no tiene la capacidad de modificar el Código Penal ni las disposiciones del Sistema Internacional de Derechos Humanos y que “el uso de la fuerza es, y debe ser, siempre excepcional, más aún en el caso de las fuerzas de seguridad que, ya de por sí cuentan con mayores herramientas y un poder ofensivo mayor al del ciudadano común”.

Por su parte, los organismos de derechos humanos plantearon sus críticas al nuevo reglamento lanzado por la ministra de Seguridad, que habilita a la policía a disparar sin dar la voz de alto. Human Rights Watch cuestionó que el decreto viola y cita con «ambigüedades» principios de la ONU, mientras Amnistía recordó que la prioridad debe ser siempre «la protección de la vida de las personas».

Puntualmente, Amnistía se mostró preocupado porque la nueva reglamentación amplía las situaciones que son caracterizadas como de “peligro inminente” a supuestos hasta ahora no contemplados. “Es inadmisible que se habilite a un funcionario policial a presumir que un individuo está armado por el solo hecho de que otro integrante de un grupo de personas porte un arma y, con esto, justificar el uso del arma letal contra todos ellos cuando además no exista una amenaza inminente; o que incluso se habilite a usar el arma de fuego en supuestos en los que las personas no tengan un arma letal”, señalaron.

También repudiaron que se legitime el precedente que habilita el uso de armas de fuego para detener a una persona que se dé a la fuga. “De acuerdo al derecho internacional, el mero hecho de que una persona eluda la detención o escape cuando está bajo custodia, nunca justifica el uso de un arma de fuego. Solo podrá emplearse el arma letal cuando su huida represente una amenaza grave y continua para la vida de otras personas (como ser que en su huida el agresor siga abriendo fuego)”, insistieron.