Chile si pudo! Los asambleístas del país hermano están a un paso de derrotar la megaminería a cielo abierto y el cierre definitivo de Pascua Lama

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Mientras en Argentina se promueve «experimentar» con los ciudadanos y su medio ambiente, con un gobierno que apoya a las megamineras para que vayan por todo contra los glaciares, jueguen al fracking y sigan contaminando los ríos con cianuro y otros elementos minerales tóxicos… en el país vecino, Chile, todo marcha totalmente de manera inversa y sin importar su poderío económico.

Esta semana que pasó, se realizaron los alegatos en el Tribunal Ambiental de Antofagasta por la reclamación contra la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente del 17 de enero del presente, que tras un proceso de sanción acumulado por más de 30 incumplimientos ordenó la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama.

De hecho, hay que recordar que la Barrick Gold (controladora de Pascua Lama) realizó un reclamo en febrero con la intención de rebajar las sanciones y multas, buscando sobre todo que no se le dé el Cierre definitivo. Tanto la SMA como las comunidades se han hecho parte para defender su resolución, lo mismo hicieron las comunidades por medio de sus abogados Álvaro Toro y Sergio Millamán, incluso pidiendo aún mayor rigor. Antes de iniciarse los alegatos, hubo manifestación a las afuera del Tribunal realizada por habitantes que viajaron del Valle del Huasco y vecinos de Antofagasta que solidarizan con la causa.

Dicha reclamación se realizó bajo el contexto del reciente fallo sentenciado por el mismo Tribunal Ambiental, el cual habilitó a la SMA a realizar el cierre  definitivo del proyecto, pronunciándose a que procede como medida idónea para el cargo N°7 que refiere a glaciares, ya que es una medida que permite su protección y resguardo, el que efectivamente la empresa no le ha dado.

Cabe recordar que Pascua Lama es el primer proyecto minero binacional del mundo y consiste en desarrollar una mina que comparten Chile y Argentina. Se trata de una mina de oro y plata a rajo abierto, ubicada a más de 4.000 metros de altura en la frontera de Chile con Argentina (entre los 3.800 y los 5.200 metros).

En Chile, Pascua se ubica en la provincia del Huasco, región de Atacama; mientras que Lama se sitúa en la provincia de San Juan, por el lado argentino. Durante el cuarto trimestre de 2013, Barrick anunció la desaceleración temporal de la construcción de la iniciativa.

La decisión de reiniciar el ritmo de construcción dependería en un principio de una mejor economía y de una menor incertidumbre en relación a los requerimientos legales y regulatorios en Chile. Sin embargo y tras el mandato de clausura definitiva del proyecto mandatada por el 1ª Tribunal Ambiental en octubre, el futuro de la mina está supeditado a la definición de las autoridades ambientales.


Los alegatos

Una larga jornada se vivió en el Primer Tribunal Ambiental este 6 de octubre luego que la Sala Presidida por el Ministro Daniel Guevara e integrada por los Ministros Titulares, abogado Mauricio Oviedo y en Ciencias Marcelo Hernández, recibieran por la mañana del martes, los alegatos de la audiencia de la reclamación de la Compañía Minera Nevada SPA con la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA.

A las 10 de la mañana se dio inicio a dichos alegatos. El primer turno fue para la trasnacional quien mediante su abogado apostó a una despreciable estrategia de victimización: “Hay una actitud discriminatoria para con Barrick por parte de la SMA”, “Es desproporcionada, clausura es lo más grave, sus efectos son devastadores. No hay otros de gravedad superior. La SMA ha condenado a la pena más importante, es una condena de muerte, sin causar daño ambiental, sin afectar a las personas, sin ser dolosa y sin tener beneficios económico”. Así fue como el resto de su presentación se baso en intentar de tergiversar  de los hechos y daños constatados, enfocándose en el incumplimiento del monitoreo de glaciares el cual se ha constatado equivalente a afectarlos tanto por parte de la SMA como por el propio Tribunal Ambiental como ya se indicaba, defendiéndose una vez más culpando al mal clima de la supuesta “imposibilidad” de entregarlos y culpando al cambio climático del retroceso de los glaciares. Barrick tuvo también el descaro de vociferar que “ésta no ha sido una empresa contumaz”, por tanto que no ha cometido infracciones reiteradas, y es más, incluso no tuvo vergüenza en decir que sus reiteradas infracciones respecto de glaciares “no son contumacia, sino perseverancia”. Cabe recordar que es una empresa que tiene más de 6 infracciones en la antigua institucionalidad ambiental, una serie de fallos en su contra que justamente la han sancionado por el monitoreo de glaciares.

Por último, relevando como siempre la importancia de los dólares antes que la vida de las personas dijo que “El cierre no es una medida proporcional para el desarrollo económico”, intentando de infundir  la conocida amenaza acerca de de la supuesta responsabilidad en la pérdida de inversiones si es que sanciones de este rigor se llegan a aplicar en el país.

Luego, fue el turno de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que por medio de un contundente e impecable alegato dejo en claro la realidad: ha habido daño ambiental irreparable de ecosistemas frágiles altoandinos, afectación de glaciares por su gravísimo incumplimiento en los monitoreos, afectación de las aguas y riesgo a la salud de las personas con especial afectación a niños, aportando un difícil dato de asimilar para las comunidades: Durante todo el 2013, “casi todo el caudal del río Estrecho, fue descarga irregular de la CCR” (Cámara de captación y restitución de aguas, obra ilegal) o sea agua contaminada.

Basándose justamente en la contumacia e intencionalidad de la empresa, es que con fuerza defendió el Cierre expresando que Barrick es el primer infractor en el país que estando tan sólo en su etapa de construcción ya ha enfrentado una inmensa cantidad de sanciones en distintas sedes y tribunales, también recordó que fue la empresa castigada con la mayor multa en la historia del país en mayo de 2013, y luego de eso siguió incumpliendo terminando en un nuevo proceso sancionatorio por cargos entre el año 2014 y 2015, con lo que declaró “El cierre era necesario ¿Cuál era la otra opción? ¿Una multa?”.Y agregó, ¿Qué estamos esperando? ¿Un tercer sancionatorio?, terminando su alegato con la siguiente declaración que no deja ni una duda abierta: “Esta es una empresa que no es capaz de convivir con el medio ambiente y la comunidad”, por eso solicito a este Tribunal que se rechace la reclamación en todas sus partes y se confirme la Resolución” (N° 72 de enero).

Luego de un receso, fue el turno de los abogados de las comunidades, quienes fueron acogidos como terceros coadyudantes de la SMA.  Comenzó Álvaro Toro, dejando en claro que en todo este proceso se ha estado fuertemente en desacuerdo con muchas decisiones de la SMA en cuanto a tiempos, conclusiones, decisiones, etc. sin embargo, finalmente con la Resolución se está totalmente de acuerdo porque a pesar de no brindar la Revocación del Permiso Ambiental de Barrick, termina permitiendo la clausura definitiva del proyecto que es lo que las comunidades han pedido desde siempre. Y al igual que la SMA,  abundo en que esta empresa ya no necesita multas sino sanciones no pecunarias porque ya no entendió y nunca va a cumplir, por tanto el cierre es la sanción que debe tener.

Por su parte, Sergio Millaman se concentro en incluso pedir más rigor a las sanciones. Explico que no se debió haber omitido el riesgo a la salud por arsénico confirmado en el informe de la SMA, para lo que acompaño informe de importantes especialistas toxicólogos y epidemiológicos como lo son el profesor Andrei Tchernitchin, presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Colegio Médico, Aníbal Vivaceta  y Esteban Hadjez, ambos académicos de la Universidad de Valparaíso.  Por último confirmo que el daño a aguas es gravísimo y que no se detuvo luego de los hechos  infracciónales, sino que continúo el 2016 y 2017 quedando esto oculto por la modificación de la RCA del proyecto realizada en junio de 2016 que definió límites más permisivos para los metales pesados en el rio, la cual también se encuentra reclamada en el Tribunal Ambiental de Santiago.  Por último si bien considera que la Revocación del Permiso Ambiental ameritaba, lo importante es que el cierre ya mandatado a esta empresa se confirme y ejecute.

Tras todo esto, las comunidades se sintieron satisfechas por la defensa de la SMA y sus abogados, viendo que por primera vez el Estado defiende la vida del Valle del Huasco y lo que han alegado por más de 20 años, y esperan que el Tribunal ambiental no cambie su opinión la cual incluso ya quedo confirmada en el fallo de hace tres semanas, “no entenderíamos que el Tribunal ahora acepte la reclamación de Barrick, con todos los daños y afectaciones que se han cometido, y sobre todo si ya acepto que se cometió una afectación a glaciares y por eso hay que cerrar”, dijeron desde la Asamblea por el Agua del Guasco Alto.

 

El derrame en Vaca Muerta

En el marco del debate por el derrame de petróleo del pasado 19 de octubre, organizaciones sociales, ambientales y de derechos humanos de Argentina presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal neuquino para que se investiguen las responsabilidades penales por el derrame en el Yacimiento Bandurria Sur, que opera YPF, otro desastre ambiental en otra zona cordillerana.

Greenpeace apoyó la denuncia realizada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Confederación Mapuche Neuquina, cuyo objetivo busca responsabilizar a los funcionarios públicos del área de ambiente, así como al secretario de Estado, Jorge Lara y el subsecretario de ambiente Juan Lucchelli. La denuncia exige una investigación exhaustiva sobre las responsabilidades penales de YPF y sus directivos.

El impacto cobró, como mínimo, un área de 85 mil metros cuadrados, equivalente a 8 canchas de fútbol, a sólo once kilómetros de la localidad de Añelo en Neuquén. Sin embargo, a dos semanas del derrame cuando, de acuerdo a información de la empresa a cargo, un pozo no convencional quedó fuera de control durante 36 horas, se informó otro incidente en Neuquén, esta vez en Loma La Lata, mientras se realizaban trabajos de terminación de un pozo convencional.

La denuncia se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, que incorporó en el Código Penal Argentino la figura de los delitos o crímenes ambientales, “para el supuesto de quien, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.”  La Ley establece además, una responsabilidad especial cuando la contaminación sea producto de imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas.

Asimismo, se destaca que “cuando alguno de los hechos se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.”