Ecogas te chamuya para facturar más: El diputado Vadillo denuncia que la empresa está facturando el consumo de gas natural domiciliario con lecturas «estimadas»

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La empresa Ecogas está bastante «pícara» en este invierno mendocino y se aprovecha la buena voluntad de los benditos usuarios que pagan todos los meses. Se está viralizando en este momento la queja de muchos ciudadanos mendocinos ante un importante incremento de su tarifa de gas, incluso con un porcentaje muy alto de consumo del mismo (en muchos casos un 40% de más!).

Estos números no se deben a que «el medidor de gas se volvió loco», sino que el amigazo Ecogas está facturando el consumo de gas natural domiciliario con lecturas «estimadas». Eso quiere decir que la empresa te cobra «mas o menos» la cosa… aunque siempre tiende más al «mas» que al «menos» y de esa manera la recaudación en esta temporada será mayor (obvio) para el proveedor.

La ONG de Defensa al Consumidor, Protectora, ya tomó cartas en el asunto y recomienda prestar mucha atención a la factura de gas que llega debajo de la puerta. Por otro lado, también denuncia que el organismo de control del gobierno provincial no está poniéndole orden a estas especulaciones en contra de los ciudadanos.

Protectora sostiene en un comunicado «La falta de mediciones previstas en el art 29 de la Ley 24.240, sin que haya existido causales de fuerza mayor para realizar las mediciones y la falta de intervención de la autoridad competente que las convalide, las convierte en ilegales. Dado que las mediciones ‘estimadas’ incumple el derecho del usuario de hacer un control individual de sus consumos y como en la actualidad aprovechar los descuentos por ahorro en relación al consumo del mismo bimestre del 2015 y sobre el propio menor consumo».

Y agrega «Lo cierto es la existencia de falta de personal o de errores de administración de la empresa y un aprovechamiento del cobro en mayor cuantía de la ilegal estimación».

En muchos casos, se han facturado un 40% en m3 demás, que en bimestres de años anteriores. Esto puede traer como consecuencia, no solo la pérdida del ahorro y descuentos, sino un mayor costo en el cambio a una categorización de usuario mayor, donde se aumenta en forma desproporcionada ,  el valor del m3, cargo fijo y por ende todos los impuestos que gravan el servicio.

El diputado provincial e integrante de la ONG Protectora Mario Vadillo, detalló que para poder defenderse el consumidor debe reclamar pagar el monto de la facturación en m3 equivalente al mismo bimestre del año anterior, al igual que la categoría. La nulidad de la mala facturación y en su caso la devolución inmediata de lo cobrado en forma ilegal, con los intereses moratorios adeudados desde el pago y la indemnización del art. 25 de la Ley 24.240.

“El reclamo debe ser recibido bajo un número. En caso de negativa o rechazo expreso o silencio de la empresa, deberá denunciar inmediatamente a ENARGAS. Si tenés dudas y crees que te están estimando  fíjense en el consumo que indica el medidor, seguramente, es un número menor a lo que ellos estimaron un mes atrás. También podes cerrar el gabinete con un precinto plástico para saber si es verdaderamente medido. Esto te servirá para reclamar y no dejar que se aviven con los usuarios”, comentó el legislador.


Legislación aplicable: Ley de defensa del consumidor 24.240

ARTICULO 25. — Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: «Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240».

Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.

Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley. (Artículo sustituido por art. 10 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 29. — Instrumentos y Unidades de Medición. La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios.

Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.


RECOMENDACIONES PARA REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA U ORGANISMO

A la Distribuidora de Gas

S                     /                 D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Usuario Nº xxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que por este acto vengo a reclamar  la mala facturación de mi consumo del servicio de gas, dado que se ha hecho una estimación del mismo, sin que haya existido impedimento o fuerza mayor que impidiera la medición real, con la consecuencia graves de no poder pagar lo realmente consumido.

Prueba:

Agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que en forma inmediata y urgente resuelva mi reclamo.  Se declare la nulidad  de la Factura por haber estimado en forma ilegal los consumos,  la devolución inmediata de lo cobrado, con los intereses moratorios adeudados desde el pago y la indemnización del art. 25 de la Ley 24.240 y pagar “solo el monto de la facturación en m3 equivalente al mismo bimestre del año anterior, al igual que la categoría de ese bimestre”.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

 

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PASO 2:  DENUNCIA A ENERGAS 

En el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio,  por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Ente gubernamental de Regulación del Gas.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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 ENTE GUBERNAMENTAL 

de REGULACION DEL GAS 

S                       /                            D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx,  usuario Nº xxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:  Que la denunciada ha realizado una mala facturación de mi consumo del servicio de gas, dado que se ha hecho una estimación del mismo, sin que haya existido impedimento o fuerza mayor que impidiera la medición real, con la consecuencia graves de no poder pagar lo realmente consumido.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

** Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito: Se declare la nulidad  de la Factura por haber estimado en forma ilegal los consumos,  la devolución inmediata de lo cobrado, con los intereses moratorios adeudados desde el pago y la indemnización del art. 25 de la Ley 24.240 y pagar “solo el monto de la facturación en m3 equivalente al mismo bimestre del año anterior, al igual que la categoría de ese bimestre”.

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma: xxxxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio  y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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Por Mario N. Vadillo