Una de las más fuertes críticas al sistema de adopción es el tortuoso camino que tienen que pasar las familias para llegar a adoptar a un niño, que en muchos casos superan los tres años por tanta burocracia, incluso con resultados muchas veces no favorables para los interesados en encontrarle un nuevo hogar y una mejor nueva vida a ese pequeño. Un sistema perverso en el que muchos agotan sus fuerzas y no tiene otro remedio que desistir.
Si bien todos los actores involucrados (jueces, defensores de menores, abogados, organizaciones sociales, psicólogos) señalan que el nuevo Código Civil trajo importantes avances, también coinciden en que, aún existen trabas importantes que erosionan el complejo engranaje de la adopción.
La semana pasada, el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, anunció que el Ejecutivo presentó dos proyectos de ley para ser tratados en la Cámara de Diputados. Uno de ellos es el Código Procesal de Familia, que busca lograr un abordaje y soluciones integrales a las problemáticas de familia, violencia familiar y de las personas menores de edad.
Procesos de adopciones ágiles es uno de los cambios que contempla la iniciativa, donde se establecen plazos que no superan, en ningún caso, los 9 meses, desde que se declara la situación de adoptabilidad.
Para esto se establecen plazos claros y fijos para cumplir con cada parte del procedimiento. Por ejemplo: se establece que cuando un menor no tenga filiación establecida, el órgano administrativo, a través del equipo de trabajo interdisciplinario (ETI), deberá tomar inmediatamente una Medida Excepcional de Derechos y peticionar al juez de Familia en el plazo de 24 horas el control de legalidad y realizar una averiguación de las circunstancias de hecho, a fin de buscar a sus progenitores, en el plazo máximo de 30 días.
Cuando se tomen medidas excepcionales para que el menor permanezca con su familia y se obtengan resultados negativos, el plazo máximo es de 180 días corridos.
La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si el menor no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y/o se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por el plazo máximo de 30 días, prorrogables por un plazo igual sólo con fundamentos.
Dentro de las 24 horas del vencimiento del plazo, el ETI deberá presentar al juez un informe de antecedentes y documentación del caso y un dictamen, peticionando la declaración de la situación de adoptabilidad.
Además, en dicha norma se tienen en cuenta plazos y procedimientos en los que incluye el juicio de Adopción, el otorgamiento de la guarda con fines de adopción, las audiencias, y hasta el consentimiento del adoptado, entre otros puntos que ponen el foco en el bienestar de los menores.