Gustavo Gutierrez al borde del ridículo: trata a los concejales como «empleado de cuarta categoría», pero en ventanilla cobra $1.900.000, vive de la política hace más de 40 años, cobra una jubilación «en secret» violando el reglamento del HCD Mendoza

Actualidad Mendoza

Gustavo Gutierrez, el amigui de Lilita Carrió, sigue derrapando en medio de un escándalo, que tomó trascendencia pública hace un mes, luego de que un particular solicitara un pedido de acceso a la información pública advirtiendo una posible incompatibilidad por el cobro de la dieta de concejal y los haberes jubilatorios, algo que está prohibido por la legislación provincial.

La situación atípica que se dio en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza, donde un edil percibe el salario que le corresponde por ocupar una banca, pero además la jubilación. Se trata de Gustavo Gutiérrez, histórico referente de la Coalición Cívica y excandidato a vicepresidente de Elisa Carrió, que el año pasado se sumó a La Unión Mendocina.

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza intimó al concejal opositor Gustavo Gutiérrez por cobrar su dieta como edil y, a la vez, percibir una jubilación. Desde la comuna lo emplazaron para que suspenda el beneficio previsional y devuelva los haberes cobrados desde que asumió su banca. El dirigente de la Coalición Cívica y La Unión Mendocina denunció que la medida es una “persecución” en su contra y que irá a la Justicia.

En declaraciones a MDZ Radio esta semana, Gutierrez derrapó con sus declaraciones menospreciando el rol de los concejales «A mí nadie me ha requirió nada ni tengo que defender nada. Mucho menos el Concejo Deliberante. Es un empleado de tercera cuarta categoría del municipio»

Y agregó «Efectivamente he cobrado la dieta como concejal. Me jubilé y no me pagan la jubilación. Me pagan una jubilación de mier**, entonces hay que demandar al ANSES por la diferencia. Todos los jubilados tienen que meter la demanda. Las sentencias están saliendo a favor por el fallo de la Corte cada cuatro o cinco años. ¿Por qué he tenido que cobrarla? Para poder demandar por el haber jubilatorio. Esta es la única razón: una jubilación de mierda que estoy tratando que ajusten con estos juicios. Por eso no la puedo suspender. La dieta no tiene nada que ver. Es una compensación municipal para estos burros, que no tiene que ver con esa ley provincial y que la están eludiendo absolutamente».

Y sumó: «La jubilación me la gané laburando 42 años. La dieta de concejal está en $1.900.000. No es de las más altas de la provincia. Hay muchos municipios que están por arriba. Yo estoy trabajando y me verán trabajar más que los concejales oficialistas. Me ocupo de cada uno de los temas y les molesta».

Cabe destacar que el «Lilito» Gutiérrez es casta, hace más de 40 años que vive de la política. Entre el 1983 y 1985 se desempeñó como diputado provincial y desde ahi arrancó su legendaria carrera prendido de la teta del Estado. Entre 1990 y 1994 fue senador provincial por la primera sección electoral. En las elecciones legislativas de 1995 fue elegido diputado nacional por la provincia de Mendoza en la lista del Partido Demócrata. Fue reelegido en 1999, finalizando su mandato en 2003. En 2016 fue designado miembro del directorio de YPF en calidad de síndico. Ahora juega y cobra como concejal.

Este caso de «doble sueldo» es idéntico al de la concejal jubilada de San Carlos Carmen Caraballo, quien durante un año cobró el «doble salario» hasta que fue denunciada a mediados de 2022. En aquel momento, argumentó que «no se dio cuenta», renunció al haber previsional y devolvió una suma importante de dinero. Sin embargo, Gutiérrez adoptó una medida totalmente distinta.

Gustavo Gutierrez

«Soy jubilado, tengo 72 años y 40 años de aportes. Me he asesorado legalmente y no existe ninguna incompatibilidad», se justificó el concejal Gutiérrez, quien incluso presentó días atrás un recurso de probatoria para cobrar un retroactivo en Anses por su haber jubilatorio.

Sin embargo, pese a sostener que no es incompatible cobrar la jubilación, no incluyó este ingreso en su declaración jurada, disponible en el sitio de la Oficina de Ética Pública: declaró recibir ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia como docente del ICEI y como concejal de Ciudad de Mendoza, sin mencionar su haber jubilatorio.

Fuentes de Anses consultadas aseguraron que «si es concejal, figura como activo, es decir que estaría incurriendo en una incompatibilidad». Sin embargo, Gutiérrez detalló que solicitó una asesoría legal en la que le informaron que «no existe tal incompatibilidad».

No se puede cobrar por las dos ventanillas del Estado

La referente de SER FISCAL y vicepresidente del PRO en Mendoza Ciudad, Lourdes Gabrielli salió con los tapones de punta a aclarar que el concejal Gutiérrez está incurriendo en un error «¿Qué parte de NO HAY PLATA es la que no se entiende? El concejal no está bien asesorado porque la Ley 6921 art. 30 prevé esta situación y dice que DEBE suspender la jubilación»

«Para el caso de cargos electivos, deberá percibir la remuneración correspondiente al cargo que desempeña, debiendo el titular suspender el beneficio previsional que goza, de acuerdo a los mecanismos previstos para tal trámite, señala la legislación provincial», resalta Gabrielli.

Por otro lado, el presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza, Marcelo Rubio en declaraciones a BienCuyano coincide que existe incompatibilidades en el apercibimiento doble del concejal «Es clara la ley cuando es un cargo electivo tiene que optar por el sueldo de concejal en este caso».

¿Qué dice la Ley Nro 6921?

Art. 30.- Aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente ley gozan de beneficios jubilatorios acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos y/o cualquier otra repartición perteneciente a la administración pública, cesarán en sus funciones. Asimismo, en adelante, ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios podrá desempeñar actividades cargos rentados en el ámbito descripto.

Sin embargo, podrán ser contratados bajo la modalidad de locación de servicios u obras, aquellas personas que a juicio fundado de la autoridad superior de la unidad administrativa pertinente, con fundamento en su idoneidad y especial capacitación formal o no formal, resultaren necesarios para el correcto funcionamiento del área en que prestaran servicios, extremos que deberán ser acreditados por el contratante. Para el caso de autoridades y cargos de mayor jerarquía, deberán optar por percibir el beneficio jubilatorio o la remuneración correspondiente al cargo en el que se desempeña, no pudiendo acumular la percepción de ambos.

Para el caso de cargos electivos, deberá percibir la remuneración correspondiente al cargo que desempeña, debiendo el titular suspender el beneficio previsional que goza, de acuerdo a los mecanismos previstos para tal trámite.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo:

a) El personal retirado de las fuerzas armadas, de seguridad y servicios penitenciarios federales, nacionales o provinciales;

b) El personal jubilado docente comprendido en el artículo 6° inc. 9) de la Ley Nº 6.929.

c) Los Magistrados que presten servicios como «Magistrados Subrogantes» según lo dispuesto en la Ley N° 7.294.

Art. 30 Bis: En caso de incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, en lo pertinente a la no suspensión del beneficio previsional de quien desempeñe cargos electivos, la Administración Pública Provincial deberá emplazar al infractor a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado, suspenda el beneficio previsional que posee, y proceda a la devolución de las sumas percibidas en concepto de remuneraciones efectivamente pagadas por el Estado Provincial desde que asumió en el respectivo cargo, y hasta la fecha del pedido de suspensión del beneficio previsional, con más un interés equivalente al que se consigna en el Código Fiscal de la Provincia por los conceptos de mora para con la Dirección General de Rentas quedando en caso de inobservancia de lo expuesto, expedita la vía judicial a fin de perseguir su cobro por la vía de apremio.