Duilio Pezzutti: “Mendoza necesita generar empleo. Queremos discutir en la Legislatura nuestro proyecto para impulsar el empleo privado”

Actualidad Mendoza

Duilio Pezzutti, diputado del Frente de Todos llevó a cabo una iniciativa para implementar el Régimen de Incentivo para el sector comercio y servicios, destinado a promover el desarrollo o inversión en emprendimientos para la generación de empleo genuino, realizados en el territorio de la provincia de Mendoza.

Para Pezzutti: “Mendoza necesita generar empleo. Queremos discutir en la Legislatura nuestro proyecto para impulsar el empleo privado. El impuesto a los ingresos brutos es uno de los más nocivos para la actividad económica de Mendoza. Se debe orientar la política tributaria provincial a la generación de puestos de trabajo registrados».

Es importante destacar, que para el legislador a los efectos de la presente ley se entenderá por emprendimientos para la generación de empleo genuino, aquéllos iniciados por personas humanas o jurídicas que impliquen una actividad comercial o de servicios, que contenga una nómina de empleados registrados en relación de dependencia, con un mínimo de tres ( 3 ) y hasta un máximo de diez (10) personas.

“Consistirá en el diferimiento del pago del cien (100) por ciento de todos los impuestos provinciales que debiera tributar por la actividad de que se trate durante el primer año y el cincuenta (50) por ciento por el segundo año”, remarcó el diputado.

La persona humana o jurídica deberá inscribirse en un registro especial a cargo de la Autoridad de Aplicación, acreditando previa y fehacientemente de la cantidad de personal registrado debidamente y haber cumplido con todos los requisitos provinciales y municipales que se exigen para la habilitación.

En el caso que los beneficiarios incurrieren en falseamiento de datos o el incumplimiento de las demás disposiciones de la presente ley, al margen de las sanciones penales que correspondieren, se producirá la cancelación inmediata del beneficio que se les hubiera concedido y dentro de los treinta (30) días corridos de haberles notificado la cancelación del beneficio, deberán proceder al pago de la totalidad de los impuestos diferidos hasta esa fecha, con más una suma igual al duplo en concepto de multa.

El legislador indicó que en caso de incumplimiento de esta obligación, la Autoridad de Aplicación podrá iniciar las acciones judiciales pertinentes para el cobro de lo adeudado por la vía de apremio sin necesidad de intimación previa.