Con la finalidad de llevar a cabo políticas públicas sustentables, siendo que el derecho humano al agua es una cuestión de agenda centralmente prioritaria, en un compromiso en relación a la alarmante problemática de la escasez hídrica que vive Mendoza, e imitando la iniciativa pionera que ejecutó recientemente Luján de Cuyo, el Legislador de Juntos por el Cambio consideró fundamental la creación de medidas que avancen en el cuidado de un recurso humano elemental como es el agua.
Resultando provechoso que las empresas fabricantes, distribuidoras y/o comercializadoras de piscinas de fibra de vidrio y piscinas de arena en la Provincia de Mendoza, generalmente ofrecen en el mercado el servicio de colocación, tecnología y otros accesorios para el filtrado, el Diputado Provincial Álvaro Martínez, de manera conjunta con su par Gustavo Cairo, consideró loable seguir el ejemplo del departamento de Luján de Cuyo que, a partir de una gestión del Intendente Sebastián Bragagnolo, resolvió avanzar en la regulación para la comercialización de tecnologías de filtrado y así proteger el uso eficiente del agua potable, evitando derroches.
El Proyecto de Ley, además, fomenta el cuidado en el consumo, estableciendo que para la aprobación de todo emprendimiento nuevo de barrio privado, cuyo terreno tenga derecho a riego, deba contar con un sistema de riego por goteo del arbolado público y presurizado en cada lote; siendo ésta iniciativa el principio de un plan de acción en la toma de medidas de cuidado, dado que habitualmente se desperdician importantes cantidades de agua y es posible la reducción del consumo con conductas asumidas por la ciudadanía en una actitud más responsable en la utilización de este recurso.
En efecto, la decisión legislativa determinó la prohibición de toda instalación o comercialización de piscina de fibra de vidrio o arena, siempre que las mismas no sean enajenadas conjuntamente con el equipamiento necesario para el filtrado y reciclado del agua que las mismas están destinadas a contener. Asimismo, los vendedores de piletas deberán ofrecer también el servicio de instalación correspondiente para el equipamiento de filtrado y reciclaje, así como la provisión del agua necesaria para su llenado inicial. También, la disposición establece la obligatoriedad de riego tecnificado por goteo para el arbolado público y de riego presurizado para los lotes pertenecientes a nuevos emprendimiento inmobiliarios o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga.
Por su parte, los municipios serán los responsables de realizar las inspecciones necesarias a fin de comprobar el efectivo cumplimiento de lo exigido, aplicar las sanciones pertinentes y certificar a los comerciantes involucrados en la instalación o comercialización de piscinas. Recordemos que esta acción se diseñó imitando la iniciativa pionera del Municipio lujanino, primer departamento de la Provincia en ejecutar una regulación destinada a la protección del agua potable del territorio departamental, enmarcada en su programa de Luján Sostenible. La misma se encuentra regida a través de un Decreto Municipal que dictó la exigencia en las obras de urbanización para cualquier loteo, fraccionamiento o conjunto mobiliario a colocar el riego presurizado, ya sea para el arbolado público de la barriada como para cada uno de sus lotes. Con esta acción se aseguró que los nuevos barrios consuman un 80% menos de agua que los que no posean con el cumplimiento de esta exigencia.