El destacado constitucionalista Sabsay y la designación de Teresa Day «Espero que se pueda corregir algo que no se ha hecho correctamente»

Actualidad Mendoza

La Justicia en la provincia de Mendoza está al borde de la implosión, generada por la misma clase política que metió mano y designó «a dedo» el movimiento de fichas claves desde una mesa de barcito, dejando al desnudo que la «independencia», «la imparcialidad» y «la confiabilidad» del Poder Judicial en la provincia, hoy es realmente una farsa.

El el próximo jueves 30 será una fecha clave ya que se concretará la audiencia pública virtual convocada por la Sala II que preside el ministro Omar Palermo. Como se sabe, en dicho cónclave se tratará de dilucidar si la cuestionada ministra Teresa Day estuvo encuadrada en lo que indica el Artículo 152 de la Constitución de la provincia para ser integrante de la Corte, procedimiento que está siendo intensamente bombardeado por el oficialismo y asesores jurídicos del mismo, que indican que no es correcto porque contradice acordadas de la misma Corte en cuanto a los tiempos de convocatoria. Pero tampoco, dicen abogados y legisladores de signo radical, que el procedimiento no se ajusta a lo que dictamina la propia Constitución.

En ese sentido, el reconocido abogado constitucionalista Daniel Sabsay, profesor titular y director de la carrera de posgrado en Derecho Constitucional (UBA) se refirió hoy en una radio local sobre el mal manejo del tema judicial en la provincia “Espero que se pueda corregir algo que no se ha hecho correctamente y no le hace bien a las instituciones de Mendoza”.

Sabsay opinó sobre el requisito que la Constitución de la Provincia contempla, para ser miembro de la Suprema Corte: el ejercicio de 10 años de la profesión de abogado.

“Ese requisito también se exige para integrar el Consejo de la Magistratura, los jurados de evaluación, tribunales de ética en Colegios de Abogados. Es decir, es un criterio muy difundido, como requisito de idoneidad para el acceso al cargo”, comentó el especialista.

“El Poder Judicial, de no cumplirse esto, lo debería controlar. Aunque todo esto no es un juicio sobre la persona en sí, porque eso lo decide quien la designa que es el gobernador, en acuerdo con la Legislatura”, definió.

Para el constitucionalista, lo que debe hacer el Juez, simplemente es constatar que se cumpla ese requisito, y esto tiene que ver con el proceso de designación. “Todo lo que tiene que ver con las exigencias de hecho y de derecho, son revisables a través de la justicia ; y esto lo ha dicho también la justicia nacional”, remarcó.

Para aclarar su posición resaltó: “Entiendo que ejercicio de 10 años de la profesión de abogado, quiere decir por un lado el ejercicio liberal de la profesión –eso está clarísimo- podría ser también el ejercicio de un cargo judicial, de magistrado, o de otra instancia, donde también se exija este tipo de requisito; de lo contrario no se cumple”.