La senadora del radicalismo mendocino, Mariana Caroglio, presentó un proyecto de ley que tiene como finalidad implementar un protocolo para aclarar y establecer los pasos iniciales a seguir frente a la desaparición de personas, tanto para los denunciantes como para las autoridades intervinientes.
Dicho protocolo servirá para aclarar y establecer los pasos iniciales a seguir frente a la desaparición de personas y se aplicará a todos los casos de desaparición de personas que tengan lugar dentro del territorio de la provincia de Mendoza.
La desaparición de personas es un tema muy sensible en nuestro país. A nivel nacional, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas publicó un informe que arrojó la cantidad de 6.040 casos de personas buscadas entre 1990 y 2013, de las cuales 3.231 son niñas, adolescentes y mujeres adultas y 2.801 son niños, adolescentes y varones adultos.
Otra estadística la aporta Missing Children, que en su base de datos registra desde el año 1999 hasta el 2015, un total de 11.744 chicos perdidos, de los cuales 11.655 fueron encontrados (11.537 con vida y 118 fallecidos) y continúan desaparecidos 89. De la totalidad del informe, el 65% son de sexo femenino y el 35%, masculino. Con respecto a las edades es preciso citar que el 73% de los extraviados tenían entre 13 y 17 años, el 13% tenían entre 7 y 12 años y el 12% tenían entre 0 y 6 años.
Por otro lado, Mendoza cuenta con terminales de ómnibus y aeropuertos distribuidos a lo largo y ancho del territorio provincial que permiten que el secuestro o el rapto de una persona se haga en una línea de tiempo muy corta, siendo los primeros momentos -de ocurrida la desaparición- esenciales para poder ubicar a la persona o descubrir su paradero antes de que, por ejemplo, sea sacada de la provincia.
Dejando esto en claro, es necesario destacar que por un lado, a nivel provincial no hay ley alguna que regule esta delicada situación a la que nos vemos expuestos día a día; y que, por otro lado, en otras provincias del país ya se han tomado cartas en el asunto presentando y sancionando leyes, como es el caso de la provincia de Chaco que sancionó la Ley 6.285 en el año 2008 regulando así un Protocolo de Actuación.
Todo lo dicho viene a demostrar la importancia y gravedad del tema tratado, y la forma en que este Protocolo viene a servir como guía para la sociedad mendocina que ante la advertencia de la desaparición de alguna persona va a poder contar con información y conocimientos que le permitirán actuar en forma rápida y eficaz.
Además, con el mismo fin, el Protocolo regula un cartel instructivo con los pasos útiles a seguir por los denunciantes colocado el lugares como terminales, aeropuertos, entre otros, para así poder darle la mayor difusión del mismo a toda la población; y la remisión del mismo a todas las escuelas de la provincia de nivel inicial, primario y secundario, para que el equipo directivo cuente con él y lo utilice en caso de necesidad.
Es por eso que es necesario darle fuerza de ley a este Protocolo de Actuación y a su respectivo cartel instructivo a fin de contar con pautas concretas, lograr instalar una rápida actuación ciudadana ante estos casos y poder evitar que, en su mayoría, culminen en sucesos trágicos e irreversibles.
EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA SUGERIDO POR EL PROYECTO DE LEY
PASOS EN LA COMISARÍA Y/O FISCALÍA
1. Denuncie en la fiscalía o comisaría del domicilio de la persona. NO HAY QUE ESPERAR 24H.
2. Aporte la mayor cantidad de datos de la persona: fotos, vestimentas, características físicas, números de teléfonos, redes sociales que utiliza, lugares que frecuenta y medios de transporte que ocupa.
3. Solicite al auxiliar una copia de la denuncia, deje sus números de teléfonos.
4. Consulte qué fiscalía interviene.
5. Comuníquese ante cualquier eventualidad al 911.
PASOS FUERA DE LA COMISARÍA Y/O FISCALÍA
1. Contacte a todos sus familiares: de sangre y políticos; pareja; amigos; compañeros de trabajo y/o estudio; conocidos, etc.
2. Si la persona es un menor, contáctese con Missing Chlidren al 0800 333 5500, o al correo: info@missingchildren.org.ar
3. Revise los últimos movimientos de la persona en las redes sociales.
4. Recuerde si la persona tenía que reunirse con alguien por situaciones laborales, escolares, sociales, afectivas o comerciales.
5. Inspeccione su residencia y/o habitación: revisar orden y pertenencias personales.
6. Verifique sus movimientos financieros en caso de ser posible: compras con tarjetas de débito y/o crédito, facturas o recibos de compra, etc.
7. Comuníquese con los medios de comunicación por la desaparición de la persona: radios, televisión, diarios, grupos sociales, etc.
A continuación reproducimos el proyecto de ley presentado en la legislatura mendocina:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: Créese el Protocolo de actuación sobre desaparición de personas en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
Art. 2: El respectivo Protocolo tendrá la finalidad de aclarar y establecer los pasos iniciales a seguir frente a la desaparición de personas, tanto para los denunciantes como para las autoridades intervinientes.
Art. 3: El Protocolo se aplicará a todos los casos de desaparición de personas que tengan lugar dentro del territorio de la provincia de Mendoza.
CAPÍTULO II – ACTUACIÓN
Art. 4: Producida la desaparición de una persona de sus lugares y horarios habituales deberá efectuarse inmediatamente la denuncia, en forma verbal o escrita, sin necesidad de esperar una determinada cantidad de horas para poder realizarla ante la Comisaría o Fiscalía más cercana al domicilio de la persona desaparecida.
Art. 5: La autoridad competente deberá recibir la denuncia en forma inmediata, sin ningún tipo de excusa o excepción. No podrán negarse a recibirla bajo ningún supuesto.
En este mismo momento, la autoridad deberá informar al denunciante acerca de la existencia de este protocolo y los pasos a seguir.
Art. 6: En caso de que la denuncia se efectuare a un organismo del Poder Judicial que no sea el correspondiente, éste deberá recibirla igualmente y remitirla automáticamente a la Fiscalía correspondiente para que pueda proceder.
Art. 7: Recepcionada la denuncia el órgano correspondiente deberá solicitar:
a) Nombre, apellido, edad, profesión, estado civil, domicilio, número telefónico o de celular, correo electrónico, uso de redes sociales y cualquier otro dato que sirva para su correcta identificación y que pueda ser relevante para descubrir el paradero de la misma.
b) Una descripción precisa de las características físicas de la persona, especialmente preguntará sobre cualquier rasgo distintivo que tenga la misma en su cuerpo y que pueda permitir su adecuada identificación física.
c) Fotografía actualizada y nítida de la persona a los fines de ser publicada y divulgada. En caso de no contar con la fotografía se procederá a confeccionar un identikit a cargo del personal especializado.
d) Información sobre datos financieros y movimientos bancarios. Transacciones comerciales realizadas.
e) Nombre, apellido y en la medida que sea posible teléfono y direcciones de familiares, amigos, compañeros de trabajo, de estudio o de cualquier otra actividad intelectual o de esparcimiento, y de toda otra persona cercana a el/la desaparecido/a por cualquier razón, a fin de que se pueda establecer el ámbito dentro del cual se desarrollaba al momento de la desaparición correspondiente.
f) Descripción lo más exacta posible del aspecto físico y vestimenta que utilizaba el/la desaparecido/a al momento de producirse el hecho o, si no se supiera esto con exactitud, como se encontraba la última vez que el denunciante lo vio.
Art. 8: Efectuada la denuncia se deberán informar los datos de la Fiscalía interviniente y otorgar copia de la denuncia a la persona que la haya interpuesto.
Art. 9: Realizadas las diligencias dispuestas en los artículos anteriores, la autoridad interviniente deberá comunicar la denuncia y la descripción de la persona que haya llevado a cabo el denunciante, a las oficinas fiscales y policiales de las cuatro circunscripciones de la Provincia.
Art. 10: La investigación en estos casos se realizará de acuerdo a lo establecido en las respectivas leyes procesales penales.
Art. 11: Obtenidos todos los datos necesarios para la identificación de la persona se procederá a dar publicidad a los mismos de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes y previa conformidad de los familiares o persona que realizara la denuncia acerca de qué datos publicar y cuáles no.
Art. 12: Se publicará la fotografía actualizada de la persona desaparecida con los datos esenciales que hagan a su inmediata identificación física en:
a) Todos los medios de difusión y comunicación necesarios.
b) Lugares de acceso al público.
c) Dependencias de los tres poderes del Estado.
d) Las oficinas fiscales y oficinas policiales.
e) Los medios públicos de transporte.
f) Lugares de paso de frontera.
g) Terminales de ómnibus y aeropuertos.
Art. 13: La fotografía deberá ser colocada en forma tal que sea llamativa y esté a la vista de cualquier persona; y deberá ser claros y legibles los datos que ella contenga.
Art. 14: La publicidad de los datos y fotografía estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, quien deberá proceder a efectuar la misma en forma inmediata una vez que sean debidamente comunicados y cuenten con los datos que en este protocolo se prescriben.
Art. 15: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios presupuestarios necesarios para permitir una adecuada difusión y publicidad de la imagen y datos de la persona desaparecida.
CAPÍTULO III – CARTEL INSTRUCTIVO
Art. 16: Todo lo dispuesto por este protocolo será resumido en el cartel instructivo que se encuentra en el Anexo I de esta Ley.
El mismo contiene los puntos más importantes a seguir para el caso de desaparición de personas, expresados en forma didáctica, interactiva y comprensible para toda la ciudadanía.
Las dimensiones del cartel serán como mínimo: tamaño A3, es decir 29, 7 centímetros de ancho por 42 centímetros de alto.
Art. 17: El cartel al que se refiere el artículo anterior deberá ser colocado en forma clara y visible: en todas las Comisarías y Fiscalías de la Provincia; en las demás dependencias del Poder Judicial; en las Terminales de Ómnibus, Aeropuertos y Controles fronterizos de la Provincia; y demás lugares de paso constante de personas.
Art. 18: Se deberá dar difusión de todo lo contenido también en este protocolo por los
medios de comunicación gráficos, televisivos y radiales.
Art. 19: La publicidad del respectivo cartel estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, quien deberá proceder a efectuarla al sancionarse esta Ley.
El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia podrá modificar la apariencia y diseño del mencionado cartel instructivo, respetando el contenido del mismo, las dimensiones y el orden taxativo de los pasos a seguir.
Art. 20: El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia remitirá copia de este protocolo junto con el respectivo cartel instructivo a la Dirección General de Escuelas, a fin de que esta última comunique a todas las autoridades de los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario de la Provincia.
Art. 21: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios presupuestarios necesarios para permitir una adecuada difusión del cartel instructivo.
Art. 22: De forma.
Prof. MARIANA CAROGLIO
Senadora Provincial
Bloque UCR
