La diputada Tamara Salomón presentó un proyecto en la Legislatura donde propone la creación de Consejerías en Salud Sexual y Salud Reproductiva en los establecimientos educativos mendocinos

Actualidad

Diferentes concepciones indican que la adolescencia es la fase de desarrollo donde el sujeto transita diversas experiencias para lograr construir su identidad. Una etapa de grandes cambios, psicológicos, sociales y físicos donde, por lo general, da inicio a su vida sexual.

El adolescente comienza a tomar decisiones sobre sus relaciones con pares, pero lo primordial es que comienza a tomar decisiones sobre su propio cuerpo. Decisiones que le son reconocidas por el Art. 26 del Código Civil y Comercial que habilita al Adolescente desde los 13 años a decidir por sí mismo respecto de aquellos tratamientos médicos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física y que partir de los 16 años, el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Atendiendo a esto es que resulta primordial que el Estado pueda brindarles herramientas que contribuyan a tomar las mejores decisiones, previniendo así conductas de riesgo que conlleven al contagio de enfermedades de transmisión sexual o a embarazos no deseados entre otras aflicciones.

Este Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, presentado por la diputada Tamara Salomón, va en la búsqueda de garantizar el derecho de las personas a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable; se pretende implementar de esta forma, las Consejerías en Salud Sexual y Salud Reproductiva.  Espacios que sean privados y confidenciales entre los diferentes Profesionales y los Adolescentes que a ellos acudan. Que motiven e incentiven la toma de decisiones de forma autónoma, libre, consciente e informada por parte de los jóvenes. También pretende ser un ámbito de orientación y guía para madres, padres o tutores responsables que lo requieran.

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La implementación de la Consejería en Salud Sexual y Salud Reproductiva en los ámbitos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas tiene como objetivo:

  1. Garantizar el derecho de los jóvenes de recibir Educación Sexual Integral.
  2. Disminuir el contagio de enfermedades por transmisión sexual.
  3. Prevenir embarazos adolescentes no deseados.
  4. Garantizar y proveer el acceso a métodos anticonceptivos a través de los efectores de salud.
  5. Informar la metodología de entrega de métodos anticonceptivos en centros de salud y hospitales públicos.
  6. Fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres.
  7.  Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable, como única voz aceptable.
  8. Promover actitudes responsables ante el ejercicio de la sexualidad.
  9. Brindar información adecuada, oportuna y actualizada de salud sexual y reproductiva.
  10. Detectar situaciones de riesgo, sobre vulneración de derechos y derivar al efector correspondiente.
  11. Brindar a las personas con discapacidad, el acceso a la información y educación, sobre reproducción y planificación familiar, apropiados para su edad.
  12. Erradicar la violencia sexual contra las mujeres así como también la violencia contra la libertad reproductiva y violencia obstétrica, en caso de adolescentes embarazadas.


Los derechos reproductivos y derechos sexuales son reconocidos por la Argentina como Derechos Humanos desde 1985 cuando se ratificó la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en 1994 se los invistió con jerarquía constitucional al incorporarlos a la Constitución Nacional mediante el Art. 75 inciso 22.

Desde entonces se han tomando diferentes medidas para garantizar los derechos mencionados, y en pos de ello se han sancionado y promulgado diferentes  leyes nacionales y provinciales. Así, por ejemplo, se sancionó la Ley Nacional Nº 25673 y su decreto reglamentario 1282/2003 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, con la cual se insta a garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población y disminuir las desigualdades que afectan a la salud sexual y la salud reproductiva, desde una perspectiva de derechos y de género. Y en nuestra Provincia se sanciona la Ley N° 6433 con la que se crea el Programa de Salud Reproductiva en la Provincia de Mendoza.

En el año 2006 se aprueba la Ley Nacional N° 26150, de Educación Sexual Integral en la que se establece que todos los Educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada. La aplicación de este Proyecto de Ley permitirá garantizar el cumplimiento de la Ley N° 23849 de la Convención Sobre los Derechos del Niño en la que se reconoce el derecho del Niño, Niña y Adolescente al disfrute del más alto nivel posible de salud, priorizando para ello el interés superior del niño por sobre cualquier otro interés.

 

El proyecto de la diputada Salomón

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. Objeto

Impleméntense de forma prioritaria las Consejerías de Salud Sexual y Reproductiva en los Establecimientos de enseñanza secundaria obligatoria dependientes de la Dirección General de Escuelas de la  Provincia de Mendoza. Una vez alcanzados los establecimientos de enseñanza secundaria se deberá implementar en todos los establecimientos donde cursen adolescentes y jóvenes.

Artículo 2. Sujeto

Alcáncese a todos los jóvenes, sin distinción de sexos, que se encuentren cursando en cualquier nivel de la Educación.

Articulo 3. Autoridad de Aplicación

El poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte o quien lo reemplace.

Artículo 4. Conformación de Consejerías de Salud Sexual y Reproductiva

Fórmense las Consejerías por profesionales especializados dispuestos por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; que estarán abocados a informar, orientar y acompañar a los estudiantes, mediante el asesoramiento personalizado en educación sexual integral.

Artículo 5. Profesionales

Los profesionales que sean parte del servicio deben tener formación previa en Educación Sexual Integral y mantener una actualización constante en la materia que les compete. Hasta tanto esto se haga efectivo, los mismos podrán dar inicio al servicio dedicándose exclusivamente al eje de la ESI denominado “Cuidado el cuerpo y la salud”.

Artículo 6. Implementación

Impleméntese de manera gradual en los establecimientos educativos de la Provincia de Mendoza.

La prioridad para la implementación será:

  1. Establecimientos educativos en los que las estadísticas reflejen un alto índice de embarazo adolescente.
  2. Establecimientos educativos en los que las estadísticas muestren un elevado número de estudiantes con enfermedades de transmisión sexual.
  3. Establecimientos educativos que no cuenten con Centros de Salud y/o Hospitales en 50 kilómetros a la redonda.

Artículo 7. Organización del espacio y elementos de trabajo

La consejería deberá disponer de un espacio físico en los establecimientos educativos donde se desarrolle que cumpla con el requisito de ser privado e independiente ya que la información y la conversación deberá ser totalmente confidencial. Así mismo los Profesionales podrán hacer entrega de material didáctico e infografía.

Artículo 8. Funciones

  1. Garantícese el derecho de los jóvenes de recibir Educación Sexual Integral.
  2. Infórmese los Derechos que cada persona tiene para decidir libremente sobre las acciones de su salud sexual y reproductiva.
  3. Infórmese acerca de todos los métodos anticonceptivos disponibles, incluyendo los quirúrgicos. Explicar la metodología que se utiliza en hospitales y Centros de Salud para la entrega de los mismos.
  4. Genérese y fortalézcase la concientización para prevenir enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.
  5. Promuévanse acciones tendientes a concientizar sobre la igualdad de derechos entre personas de diferentes géneros, para contribuir de esa forma a eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres.
  6. Derívense aquellas situaciones donde se detecte que los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes han sido vulnerados e infórmese de forma inmediata a los efectores correspondientes.
  7. Bríndese a las personas con discapacidad, el acceso a la información y educación, sobre reproducción y planificación familiar, apropiados para su edad.