Si vas a andar dando vueltas con el auto en este finde largo, es necesario que tengas en cuenta este dato. Desde este martes, la comuna de Mendoza Ciudad comenzó a aplicar multas desde el centro de visualizaciones y monitoreo. El infractor quedará grabado en el sistema y la multa le llegará hasta su domicilio.
Es decir que desde esta semana, los conductores que cometan infracciones en la ciudad de Mendoza quedarán registrados en las cámaras que posee el centro de monitoreo de Capital y por ende podrán ser sancionados. Al conductor le llegará a su domicilio registrado la multa, y podrá o no hacer su descargo en los Tribunales Viales de Capital.
Otro dato para tener en cuenta: en esta primera etapa comenzarán a aplicar multas a los conductores que estacionen en doble fila.
Ante la imposición de esta nueva disposición, la ONG Protectora criticó la aplicación de este sistema y señaló que con esta medida no se busca generar educación y concientización vial sino por el contrario, solo recaudar y, además, lo considera que se trata de una medida ilegal.
El diputado provincial e integrante de la ONG Protectora, Mario Vadillo cues
“Lo que dice la ley de Tránsito que si no se encuentra el conductor, pueden poner la multa en el auto, pero en el mismo momento, no cinco días después. No solamente es saber la infracción, sino que la ley prevé que en ese momento el infractor pueda hacer el descargo y también poner testigos. Hay veces que coincide que te están sacando una multa y paraste en un hospital por una emergencia o por un desperfecto mecánico, eso la ley lo prevé. No todo son infracciones”, señaló el legislador.
Ante esto la ONG Protectora desarrolló un formulario de descargo para presentar en casos de fotomultas en Mendoza:
Si a Ud. le llego una foto multa a su domicilio, puede hacer valer sus derechos y defensa con el siguiente descargo…
Señor Juez de Tránsito
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio real en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, se presenta respetuosamente y expongo:
Objeto: Que vengo en tiempo y forma a formular descargo en contra de infracción Nº xxxxxxxxxxxx, de fecha xx/xx/20xx, por no ajustarse la misma ni a los hechos ni a derecho, todo conforme se expresa a continuación, solicitando por ello que la misma sea dejada sin efecto.
Requisitos del Acta: Que habiendo recibido la infracción, en mi domicilio, se ha violado el procedimiento impuesto por la Ley de Tránsito de la Provincia de Mendoza Nº 9024 , en su artículo Art.114° y que conlleva a su nulidad absoluta, al no cumplir con la obligación de constatar por el agente de tránsito en el momento de labrar el acta: mis datos personales, patente de mi vehículo, manifestación del infractor (mi defensa de decargo), tipo de falta (información para constituir mi descargo en el momento), firma de testigo (defensa prueba de cargo).
Prueba de cargo: La omisión del agente de tránsito, de tomar recaudo de resguardo de la “prueba de cargo” que se debió aportar, como lo instruye el artículo 114, en la confección del acta, cuales fueron los “nombres y apellidos, domicilios y documentos de identidad de los testigos presenciales”, quita fuerza de convicción al acta y determinara la absolución a mi parte.
Derecho de Defensa: Se ha violado el derecho constitucional de defensa, al no haberme dado la oportunidad de ser oído, como expresamente lo establece el citado artículo 114: “Manifestación del infractor “. Por lo que la falta de los requisitos establecidos en el citado artículo encuentra correspondencia con la estructura general del acto administrativo acusatorio, de manera tal que las trascendentales consecuencias de su confección encuentren suficiente sustento instrumental y a la vez contemplen la plena posibilidad de que hubiera podido ejercer cabalmente mi derecho de defensa”
No hace fe: Los inspectores son empleados públicos, no funcionarios públicos. La presunción de que el acta labrada por los inspectores es instrumento público, donde se deja constancia de la existencia material de hechos cumplidos por ellos o que han ocurrido en su presencia, carece de sustento jurídico (art. 289 y ccs. del Código Civil) y Comerial). La plena fe del acta labrada por el inspector se refiere a la instrumentalidad del acto jurídico, y no a los hechos que pueden haber servido de base al mismo. Como expresamente afirmo: Todos los hechos invocados en el acta recibida, no son ciertos, no he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada. No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local, muy por el contrario mi conducción es siempre prudente, reglamentaria y en pleno control de mi vehículo. Ni he entorpecido indebidamente la circulación, ni he causado peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
Fotomulta: Tampoco el material fotográfico usado de prueba, goza de autenticidad para ser válido en mi contra. Al ser producido por una máquina, que no cumple con las disposiciones del art. 120 y el decreto reglamentario al no cumplir con la aprobación, conforme a lo dispuesto en el Apartado 9.5 del Anexo T (Sistema Nacional de Seguridad Vial) del Decreto 779/95 de la reglamentación general de la Ley N° 24449 de Tránsito y Seguridad Vial.
Al no tener certificación para presumir la inalterabilidad de sus registros, ni se encuentra certificado que su funcionamiento sea el correcto y que se haya dispuesto su utilización mediante una legislación para dar legitimidad para este uso público .
Tampoco se ha cumplido con la normativa que al utilizar esto equipos y sistemas deberán ser advertidos con cartelería.
Urgencia: También se me ha limitado el legítimo derecho de defensa por no haber constatado el agente de tránsito la existencia de causales legítimas para detener mi vehículo por caso fortuito o fuerza mayor por urgencia sucedida en el momento de la confección de la multa, expresamente dispuesta por los artículos 62 y ccs de la normativa de tránsito.
Maniobra de Estacionamiento, existe un tiempo material de espera en doble fila, para ocupación del lugar de estacionamiento y ejecutar la maniobra de marcha atrás, que exime de la falta imputada.
Notificación: Se violó el procedimiento, y se me privó de recabar cualquier prueba, al no entregarme una copia de la infracción, ni siquiera fue introducida o fijada en el vehículo, que me permitiría saber el motivo de la infracción, su graduación, valor, términos de pago, y derechos para ejercer la defensa (art.114, 117, y ss.).
Petitorio:
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:
Invoco el art. 118 de la Ley Provincial de Tránsito 9024, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio, y en caso de no corresponder.
Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº……………………………………….. y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada. En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes.
Firma:
xxxxxxx
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Ley 9024 (Ley de Transito de la Provincia).
Art. 114- La autoridad de aplicación que constate una contravención vial procederá a labrar Acta en el lugar del hecho, conforme a modelo del anexo IV, la que deberá contener como mínimo: 1. Número de Acta y Juzgado Administrativo Municipal interviniente, 2. Hora, día, mes y año, 3. Tipo de vehículo, dominio si correspondiese, 4. Modelo, marca y color, 5. Documento de Identidad o razón social del propietario, 6. Domicilio, localidad, departamento, provincia del propietario, 7. Documento de identidad del infractor, 8. Nombre y apellido del infractor, 9. Número de Licencia de conducir del infractor, categoría, vencimiento, procedencia, 10. Domicilio, departamento y provincia del infractor, 11. Lugar de la infracción, localidad y departamento, 12. Manifestación del infractor, 13. Tipo de falta, 14. Firma de testigo, D.N.I. y aclaración, 15. Firma del Infractor, si se hallare presente, o motivos por los que se niega a firmar, 16. Nombre, apellido, jerarquía, lugar en la que presta servicio y firma del funcionario interviniente, 17. El Acta se labrará en original y copia, y en caso de Actas de infracción que se labren por medios automáticos deberá identificarse el equipo o dispositivo utilizado, 18. Concluida el Acta el funcionario hará entrega de una copia de la misma al presunto infractor si está presente, a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en el vehículo en caso que el supuesto infractor no se halle en el lugar, y en los casos en que no se encuentre persona alguna a quien entregar el Acta de contravención, la autoridad la introducirá en el vehículo o lo fijará en su exterior; quedando en todos los casos notificado en forma fehaciente de: a) Juez interviniente, b) opción de pago voluntario, previsto en el Art. 89°, c) opción del derecho de presentar un descargo y ofrecimiento de pruebas dentro los cinco días hábiles, en caso de no haber optado por el pago voluntario, 19. El actuante deberá entregar las Actas de infracción el mismo día en que se labran.
Art. 115- En los casos en que el infractor realice el pago voluntario previsto en el Art. 89°, deberá concurrir ante el Juez Administrativo de Tránsito, antes del plazo previsto para la presentación del descargo, con el instrumento que así lo acredite. Acreditado el pago, el Juez dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite; sin perjuicio de comunicar la infracción cometida al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y Apremios (RePATyAP).
Art. 116- En los casos en que no se opte por el pago voluntario y presenten descargo, el Juez Administrativo admitirá o rechazará la prueba en el plazo de tres días y resolverá en un plazo no mayor a cinco (5) días desde la presentación del descargo.
Art. 117- En los casos que no se haya determinado al infractor al momento de labrarse el acta y éste no hubiere presentado descargo u opción de pago voluntario en los plazos previstos en el presente Título, el Juez Administrativo deberá proceder a su individualización citando a ejercer su derecho de defensa al titular registral de dominio del vehículo, en el domicilio denunciado ante el Registro Nacional de Automotor o al domicilio denunciado cuando gestionó la Licencia de Conducir.
Art. 118- Todo presunto infractor, que se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de la comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante uso de correo postal o correo electrónico (mail) de fehaciente constatación. El domicilio del presunto infractor será el que conste en la Licencia de Conducir o el del Documento Nacional de Identidad, para los casos enumerados en los incisos a), c), d) y e) del Art. 40 de la presente ley. Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción, el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al Juez o a las autoridades de constatación locales.
Art. 119- En los casos que intervenga la Unidad de Resoluciones Viales o la Dirección de Transporte se aplicará el procedimiento previsto en los artículos del presente Título.
Art. 120- Facúltase a los Municipios a crear un procedimiento especial para la constatación de contravenciones viales por sistemas automáticos de registro gráfico, según las normas establecidas por la Ley Nacional de Metrología No 19.511.
Reglamentación:
Artículo 33º. – A los efectos del Art. 120° de la Ley Nº 9024, se establece que en los casos en que se utilice un sistema de registro fotográfico de ocurrencia de infracciones, el mismo deberá contemplar como mínimo: a) la identificación del vehículo con la imagen del mismo al momento de la infracción, con identificación del dominio. b) lugar, hora, día, mes y año de la infracción cometida. c) los equipos y sistemas que se utilicen con la finalidad señalada deberán contar con aprobación, conforme a lo dispuesto en el Apartado 9.5 del Anexo T (Sistema Nacional de Seguridad Vial) del Decreto 779/95 de la reglamentación general de la Ley N° 24449 de Tránsito y Seguridad Vial. d) los equipos y sistemas que se utilicen con la finalidad señalada deberán ser advertidos: 1. en avenidas, calles o caminos con una antelación mínima de 500 metros. 2. en rutas nacionales o provinciales, autopistas y semiautopistas con una antelación mínima de 1.000 metros. Las señales fijas o móviles que adviertan la existencia de dispositivos de registro fotográfico de ocurrencia de infracciones, serán colocadas a los costados de las calzadas sin obstruir la circulación. Las mismas deberán ser montadas de manera tal que su borde inferior se encuentre a una altura mínima de dos (2) metros. Queda prohibido instalar señales fijas o móviles al ras del suelo.
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16/8/18 Fuente: Protectora Asociación de Defensa del Consumidor