El Diputado Nacional del PRO, Sebastián Bragagnolo, presentó un proyecto que tiene como objetivo la modificación de la Ley Nº 26.794 sancionada el 21 de noviembre de 2012, mediante la cual se aprobó la denominación de “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner” al Centro Cultural del Bicentenario, que en la actualidad funciona en la manzana delimitada por las calles Sarmiento y Bouchard y las Avenidas Leandro Alem y Corrientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bragagnolo junto con legisladores de su espacio político, impulsan una iniciativa en la Cámara Baja de la Nación para que el Ministerio de Cultura realice una encuesta pública destinada a la población, con el fin de elegir una nueva denominación para el Centro Cultural, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires.
El legislador lujanino considera que la denominación por la que debe reconocerse a ese tipo de lugares, cuya función principal es la de difundir la cultura del país, no debe responder a personalismos, subjetividades, ni distinciones partidarias, que no condicen con la laboral cultural. Asimismo, sostiene que siendo éste un Centro Cultural cuya construcción, mantenimiento y funcionamiento son solventados por fondos públicos, su nombre debe representar el ideario del pueblo argentino.
De esta manera, Bragagnolo propone que con la finalidad de dotar al actual Centro Cultural Krichner de una denominación más acorde a su impronta de lugar de encuentro y de expresión de la cultura argentina, se realice una encuesta pública de consulta dirigida a la población en general en la página web del Ministerio de Cultura y otros medios que se consideren pertinentes. Con esta propuesta, también busca impedir la apropiación partidaria de hitos y lugares que son de carácter esencialmente colectivos.
En el mismo lineamiento, y a través de un proyecto de ley paralelo, dispuso que para la denominación de calles, monumentos, espacios o lugares públicos, se respete un plazo mínimo de diez años desde la desaparición física de la persona que se pretende reconocer o de los hechos que se intentan enaltecer.
A modo de antecedente para esta iniciativa, el Diputado Nacional señaló que la Ley Nº 83 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 15 de octubre de 1998, dispone que no podrán designarse calles o lugares públicos con el nombre de personas antes de haber transcurridos 10 años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se intentan honrar. En tal sentido, la normativa establece la prohibición de nombrar a esos lugares con nombres de autoridades municipales, provinciales o municipales que hayan ejercido sus funciones en virtud de actos de fuerza con el orden constitucional y el sistema.