El senador Julio Cobos presentó un proyecto con la necesidad de regular el uso de drones

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Los drones se están acomodando de a poco en la sociedad moderna. Por el momento, se los ve como un artefacto didáctico y de recreación. Es cada vez más común escuchar a un niño pedirle a su padre ese novedoso regalo para su cumpleaños o alguna fecha especial. Sin embargo, los drones tienen múltiples usos y su empleo puede poner en riesgo dos principios clave de cualquier sociedad: la vulneración de la privacidad y la amenaza sobre el espacio aéreo de una región.

Ante ese escenario, la Argentina estableció dos regulaciones en 2015 para tratar de controlar el uso de los drones en el espacio aéreo y el posible provecho que se pueda sacar de ellos, en especial en materia de video y fotografías.

Así, se implementaron dos normativas. La primera se estableció el 20 de mayo del 2015 y es la Disposición 20/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) y aprueba «las condiciones de licitud para la recolección de datos a través de VANT (Vehículos aéreos no tripulados) o drones» y «las recomendaciones relativas a la privacidad en el uso de VANT o drones». Es decir, regula todo lo referido al derecho de privacidad de los individuos y los límites en los propósitos de los usos de los drones.

Por el otro lado, existe la llamada Resolución 527/2015 instaurada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), del 10 de julio de 2015. En ella se aprueba el llamado «Reglamento provisional de VANT», que reglamenta justamente todo lo referido a seguridad aérea, permisos y registros de los vehículos.

No obstante, aún existen «grises» en la regulación incluso teniendo en cuenta ciertos factores, por ejemplo, donde público termina donde empieza lo privado.

El senador nacional Julio Cobos insiste con la iniciativa para actualizar la legislación aeronáutica vigente, con el fin de regular el uso de los drones.

El legislador radical explicó que “es importante modernizar nuestra legislación en la medida que aparecen nuevas tecnologías, las cuales son muy útiles, pero deben ser reguladas para dar seguridad a los ciudadanos. En este sentido creo que necesitábamos contemplar el uso de lo que comúnmente denominamos drones (técnicamente se los conoce como UAS/RPAS) y cuyo uso se está extendiendo más allá de ámbitos especializados”.

“Entendemos que el primer paso para regularizar estos dispositivos es integrarlos a nuestro Código Aeronáutico, considerando a los drones aeronaves, para lo cual deberán obtener sus correspondientes licencias y cumplir con las normativas vigentes” expresó Cobos.

El ex vicepresidente de la nación manifestó que “las modificaciones que proponemos en la ley 17285 actualizan nuestra legislación para estar en sintonía con las nuevas tecnologías, garantizando la seguridad de sus habitantes y ello no solo por recomendación de organismos internacionales, sino principalmente, por la rapidez con que se está extendiendo el uso civil de los mismos y el riesgo que ello acarrea en distintos ámbitos, como la seguridad bienes y personas, hasta los derechos a la privacidad y a la protección de los datos personales de la población en general”.


¿Cómo están regulados los drones en España?

La regulación española hace referencia a las características que deben tener los drones y también a la formación que debe tener la persona que los maneja, así como las condiciones con los que se deben utilizar. Más en detalle: los drones podrán emplearse en los trabajos de infraestructuras, en la filmación de películas y fotografías deportivas, en el control o la investigación de la vida salvaje o la búsqueda de bancos de pesca, así como en la lucha contra incendios y salvamento marítimo. Para garantizar la seguridad, se mantiene la prohibición de sobrevolar los núcleos urbanos, por lo menos hasta que la regulación definitiva no vea la luz.

En cuanto al tipo de aeronaves autorizadas para operar, se distinguen tres categorías: drones inferiores a los dos kilos, hasta los 25 y con peso superior a los 25. Todos los aparatos deberán de tener una placa de identificación y los profesionales encargados de manejar las operaciones en tierra deberán de contar con cualquier licencia de piloto, incluso la de ultraligeros, o demostrar de manera irrefutable sus conocimientos.

El marco indica que los drones con peso inferior a los 25 kilos al despegue no necesitan estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves, ni disponer de un certificado de aeronavegabilidad —requisito que sí se exige a los aparatos de peso superior.

El objetivo es dar una utilidad práctica al sector, pero teniendo en cuenta como norma primordial la seguridad en todo el espacio aéreo, evitando así posibles accidentes o riesgos. Además está prohibido el uso en las áreas de influencia de los aeropuertos de elementos, objetos, luces (incluidos punteros láser) que puedan poner en peligro la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. Esto era de algo obvio, pero ya se ha incluido en la regulación por lo que si no se cumple está sujeto a multas.