Las contribuciones municipales que deben pagar los vecinos, advierte que solamente pueden cobrarse ante la efectiva prestación del servicio, siendo un tributo regresivo y que lo que se recauda “excede largamente el gasto municipal por tal servicio”.
Es claro que no es sencillo actual en los temas impositivos porque los municipios tienen autonomía delegadas por la Nación, pero estas atribuciones surgen de investigaciones con falta de sustento o graves errores metodológicos a la hora del asesoramiento profesional, dado que si no se abonan no se habilitan o entregar certificados para la apertura de un negocio.
A los municipios no le corresponde brindar ningún servicio profesional porque:
- Los Municipios solo inspeccionan hasta la colindancia municipal, (la vereda), en interior es orbita privada, no corresponde brindar ningún servicio, por ello se contrata profesionales según la legislación Ley 19587/2 y concordante vigente.
- Los inspectores deben poseer matriculación en la Subsecretaria, para evaluar sus competencia en función a su título, (Único caso nacional, Mendoza dado que es ilegal matricular en Consejo de Ingenieros), esto no es viable porque no deberían ser juez y parte estos actores enviados por los municipios, deberían de tener bloqueada la posibilidad de ejercer, caso que no pasa debido a los bajo honorarios percibidos y se presta a estar de los dos lados del escritorio, sin un control de parte del municipio u organismos de su personal, donde hoy el estado es quien genera la mayor cantidad de mano de obra en negro, bajo un contrato de prestación de servicios por 4 o 6 horas porte de sus inspectores y para el caso de otras provincias (19), es competencia de su Colegio de origen.
- Las competencias reservadas son de los profesionales que ejercen estas labores, bajo la resolución 1254/18 Art.43, no se delegan en los Colegios o Consejos (estos solos fijan honorarios orientativos y control de lo ético y deontológico), no de los municipios, (estos solo deben aprobar documentación según la legislación vigente, o requerir soporte, como el caso de Mendoza, los bomberos entregan un Certificado y los municipios acatan).
Es claro el poder de policía de los Municipios y respecto al cual éste cuenta con legítimo poder, pero las competencias son de la profesión, no de estos organismos que viola normativas constitucionales con tal de aportar a las arcas de acuerdo a la ley de coparticipación de impuestos, al recibir coparticipación secundaria, básicamente.
Según la jurisprudencia, sentó precedente en La Corte Suprema de «Quilpe S.A.» del 9 de octubre de 2012, donde menciona, que: “La ausencia de prestación efectiva del servicio, hizo improcedente en el caso concreto el intento de cobro retroactivo de la tasa”, como la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario en sentencia dictada el pasado 26 de julio en la causa 98/2012 en donde destacó.
Las tasas tienen que tener, según la Corte, una relación directa con un servicio efectivamente prestado; y el monto, como es obvio, tiene que guardar razonable proporción con el costo de ese servicio que retribuye. Las tasas en aumento no solamente carecen (en muchos casos) de una prestación efectiva y directa, sino que, además, su monto es completamente exorbitante e irrazonable”.
En resumen, la jurisprudencia resalta la necesidad que los municipios deben probar la existencia del servicio, para cobrar una tasa tan importante para la actividad empresarial como es la de seguridad e higiene y que en muchos casos genera muchas controversias, la cual a la fecha es una batalla legal que no le corresponde a los legisladores, ni los abogados de los municipios, sino simplemente acatar la CN, y que los profesional haga valer de fuente de empleo y ser resorte para una mejora continua del ejercicio, ya que ni los colegios, consejos, asociaciones o cajas previsional, puede ayudar al sector de la prevención.