Malargüe se está convirtiendo en una ciudad «gorila», de vigilancia constante de lo que hace y dice el vecino. Lo vimos claramente en el debate de la intención de reformar la polémica 7722, donde el intendente Juan Manuel Ojeda se dedicó a «cazar» a los vecinos defensores del agua y la calidad de vida.
A los activistas que denunciaron el tremendo lobby megaminero «comprado» por el oficialismo, Ojeda se refirió como “violentos” y “anarquistas” e instó a aplicar contra ellos definiciones judiciales.
La persecuta sigue vigente ahora en tiempos de pandemia. El completo hermetismo que rodeó la situación del médico de OSEP cuyo padre resultó COVID 19 positivo y posteriormente falleció. Sin embargo, previo a dicho resultado no existía información oficial dentro de los mismos empleados del Hospital de Malargüe, lo cual habría implicado que no se tomaran las medidas de protección oportunas. El intendente Ojeda fue cómplice de ese silencio y el profesional nunca fue sancionado por ese mal accionar, y al contrario, se realizaron persecuciones laborales al personal de enfermería.
Otro caso fue el escrache desde el Facebook personal del intendente Ojeda de un caso sospechoso de un ciudadano que venía de vacacionar en Brasil, donde el mismo jefe comunal dio a conocer públicamente su nombre completo y demás datos personales, lo cual motivó toda clase de exabruptos por parte de la población e incluso amenazas de muerte hacia este ciudadano. Dicha situación, culminó con una demanda del ciudadano al intendente.
«En pueblo chico, el infierno es grande» y el silencio de los vecinos y empleados municipales que no están de acuerdo por las políticas implementadas por la actual gestión existe, y sienten que deben reprimirlas públicamente por el temor a las represalias. No es fácil encontrar denunciantes que se animen.
Ahora, en medio de la excusa de la pandemia, se «blanquea» una situación de persecuta a los vecinos y vecinas de Malargüe, a través de un decreto que redacta el mismo intendente Ojeda, donde dice que los comerciantes tienen la obligación de tomar nota de los datos íntimos de cada persona que ingresa a su local.
En la misma, denominada sutilmente “Libro con Registro de Clientes” deberán recopilar nombre, fecha, teléfono, dirección y DNI de cada cliente, sin saber las razones pertinentes para qué se utilizará esa recopilación de datos. Y que, de no cumplir con la obligación, serán sancionados con una multa de $10 mil ¿No suena muy Big Brother, el amigo controlador Ojeda?
Compartimos el decreto del intendente de Malargüe y saquen sus propias conclusiones
Visto el Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia Nº 563/2020; y considerando:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408 del 26 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el 10 de mayo de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por DNU 297/2020 y prorrogada por DNU Nº 325 y 355 de 2020.
Que en el artículo 3º del mencionado DNU 408/2020 se faculta a los Gobernadores de Provincia a “decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. 2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria. 3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada. 4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda. 5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.
Que con fecha 27 de abril 2020, la Provincia de Mendoza pone en vigencia el Decreto N°563/2020
Que la Provincia ha dictado los Decretos Nº 555 y 561 de 2020 aprobando los protocolos pertinentes para hacer efectivas en el territorio provincial las excepciones dispuestas por la Jefatura de Gabinete y ha solicitado nuevas excepciones vinculadas con el ejercicio de las profesiones liberales, la actividad física y las peluquerías, las cuales están siendo evaluadas por la autoridad nacional.
Que según establece el artículo N° 9 del Decreto Provincial N° 563/2020 se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, a los habitantes de los Departamentos NO comprendidos en el artículo 1º de dicha pieza, en los cuales se incluye al departamento de Malargüe.
Que resulta procedente facultar al Poder Ejecutivo Municipal para definir políticas esenciales en el ámbito social y sanitario, por el lapso que dure la emergencia; a fin de garantizar a la comunidad los servicios esenciales para su vida y la atención sanitaria.
Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios implícitos en las medidas que se adoptan por el presente Decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores involucrados, adoptando las medidas que tiendan a proteger los intereses de la comunidad de Malargüe.
Que la crítica situación que atraviesa el sector de la salud, sumado a la crisis económica configura una circunstancia excepcional, de la cual nace la imperiosa necesidad de establecer medidas de administración y gestión oportunas y convenientes en el ámbito público – privado.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de Municipalidades art. 105, siendo atribución y deber del Intendente municipal: “la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir los estragos y remover las causas que las produzcan o las mantengan, y todas las demás medidas que concurran a asegurar la salud y el bienestar de la población”.
Por ello,
El Intendente Municipal en Uso de las facultades que son propias
DECRETA:
Art 1: Adhiérase en todas sus formas al Decreto de necesidad y urgencia N° 408/2020 y al Decreto Provincial 563/20 de la provincia de Mendoza.
Art 2: Dispénsese al personal de la administración pública municipal de concurrir a su lugar de trabajo hasta las 24:00hs del 10 de mayo del 2020, no obstante, el deber de trabajo desde su hogar, y/o directiva en contrario del superior a cargo.
Dispónganse la capacidad ejecutora en un 50% para las áreas operativas de la Municipalidad de Malargüe, previo requerimiento de Jefe de área.
Instaurar horario de atención al público en las dependencias municipales de 9:00 hs a 18:00 hs.
Art 3: ESTABLECER el siguiente diagrama horario, y en un máximo de 60 minutos para salida por esparcimiento recreativo habilitado según artículo 4 del DNU 408/2020 y Decreto Provincial N°563/20, y su reglamentación.
Exceptuando de dicho enunciado a menores de 14 años.
Lunes, miércoles y viernes |
Finalización del DNI | Horario permitido |
1 | 9:00hs a 10:30 hs |
2 | 10:30hs a 12:00 hs |
3 | 14:00hs a 15:30 hs |
4 | 15:30hs a 17:00 hs |
5 | 17:00 hs a 18:30 hs |
Domingos | 9:00hs a 13:00hs |
Martes, jueves, sábados |
Finalización del DNI | Horario permitido |
6 | 9:00hs a 10:30 hs |
7 | 10:30hs a 12:00 hs |
8 | 14:00hs a 15:30 hs |
9 | 15:30hs a 17:00 hs |
0 | 17:00 hs a 18:30 hs |
Domingos | 13:00hs a 19:00 hs |
Art. 4: Las actividades autorizadas por la presente norma, y por los Decretos mencionados en el artículo primero podrán ser realizadas, dando estricto cumplimiento a los siguientes requisitos exigidos por parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Dichas medidas deben ser adoptadas como práctica estándar para la prevención de infecciones respiratorias:
- Distanciamiento social de 1,5 metros.
- Higiene personal, comprendiendo el lavado frecuente de manos y desinfección, especialmente después de toser, estornudar y/o manipular superficies potencialmente contaminadas.
- Higiene Respiratoria: Al toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con el codo o con un pañuelo desechable para retener las secreciones respiratorias.
- Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón).
Artículo 5: Instaurar el deber en el sector público y privado del departamento, de administrar las medidas correspondientes a fin de impedir la aglomeración de personas, sea en establecimientos cubiertos o al aire libre. Evitando la formación de filas de espera para atención al público.
Artículo 6: Establecer la exclusión automática de los permisos establecidos en la presente pieza, y decretos adheridos; para las personas que presenten los siguientes síntomas y/o condición:
Dificultad respiratoria
Fiebre
Tos seca
Mialgias (dolor muscular)
Disnea (ahogo o dificultad en la respiración)
Odinofagia (dolor de garganta)
Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales)
Diarrea
Haber viajado fuera de los límites Provinciales dentro del plazo de los últimos 21 días.
Haber estado en contacto directo o indirecto con un caso sospechoso y/o confirmado de COVID19 en los últimos veintiún (21) días, deben consultar por los medios habilitados (0 800 26243 – 148).
Sugerir el traslado en movilidad peatonal y/o en bicicleta. Desalentando el uso de vehículos y/o transporte público.
Art. 7: El incumplimiento de las obligaciones establecidas será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para la persona infractora.
En caso de que cualquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), que se elevara a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) si se trata de un supermercado o hipermercado.
Siendo autoridad de control los inspectores municipales o autoridad policial.
Art. 8: A fin de incrementar acciones preventivas y sanitarias, instaurar en los rubros facultados para atención al público con ingreso al establecimiento, excepto supermercados, la obligación de disponer un “Libro con Registro de Clientes”, cuyo contenido será rubricado y visado por Dirección General de Rentas. Dicha pieza debe incluir nombre, fecha, teléfono, dirección y DNI de clientes.
Art. 9: ESTABLECER como capacidad máxima permitida dentro un local comercial el número de personas igual a la cantidad de personal registrado en establecimiento para atención al público, bajo apercibimiento de sanción instaurada en art. 7 de la presente.
Art.10: Defínase como órgano de aplicación a la Secretaria de Finanzas Públicas de la Municipalidad de Malargüe.
Art. 11: Elevar las actuaciones ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Art.12: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.