La presidenta del bloque Justicialista de Diputados de Mendoza, Carina Segovia desarrolló un proyecto de ley tiene por objeto implementar un “Plan de Ayuda y Fortalecimiento Provincial para PyMEs en el ámbito de la Provincia de Mendoza”.
La presente iniciativa tiene por objeto auxiliar y fortalecer extraordinariamente el sostenimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas radicadas en el territorio de la provincia de Mendoza, tendiente a facilitar la conservación de los fuentes de trabajo de sus dependientes a través de la adopción de las diferentes medidas impuestas por la presente Ley y en forma concomitante a cualquier otro plan o programa de promoción vigente.
“Gozarán de los beneficios previstos en la presente pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a las diferentes clasificaciones de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación -o el organismo que en el futuro la sustituya-, según Resolución 215/2018, donde especifica y clasifica en base a Facturación, Actividades y Limites de personal ocupado”, reza parte del fragmento de la propuesta.
La autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente Ley es el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía –o el organismo que en el futuro la sustituya–. La misma está facultada a dictar las normas interpretativas y complementarias necesarias para asegurar la correcta implementación de la presente Ley.
Las PyMEs alcanzadas por la presente ley, gozarán de los beneficios impositivos que se describen a continuación:
a) Reducción de un cincuenta por ciento (50%) en la alícuotas correspondientes, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b) Exención en un cien por ciento (100%) del Impuesto de Sellos;
c) Reducción de un cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario sobre Inmuebles en los que desarrollen sus actividades, sean de propiedad de la PyME o se encuentre bajo su posesión o tenencia. La base en función de la cual se calcularán las reducciones de los puntos a) y c) del presente artículo, será el resultante del monto que la PyME beneficiaria debería efectivamente tributar, teniendo en cuenta cualquier otro beneficio que pudiera ser pasible de recibir de acuerdo a la legislación vigente.