El Gobierno del presidente, Javier Milei, ingresó este jueves en la Cámara Alta del Congreso de la Nación un proyecto de ley de reforma laboral que busca una aprobación acelerada, modificando puntos cruciales de la Ley de Contrato de Trabajo. La iniciativa, denominada «Ley de Modernización Laboral» genera preocupación entre los trabajadores y las centrales sindicales, al advertir que implica un retroceso en derechos consolidados a lo largo de décadas.
La clave del proyecto oficial es hacer reformas en el momento en que Argentina se pierde el trabajo ¿Con que intención? ¿Para potenciar o para achicar costo empresarial y precarizar? Si abundara el trabajo la realidad sería diferente y el debate mismo ¿no?
Uno de los aspectos más cuestionados es la modificación de la jornada laboral. La reforma permite que, mediante convenios colectivos o acuerdos, la jornada de trabajo se extienda de 8 a 12 horas a través de la implementación de «bancos de horas» o regímenes especiales.

Un empleado podría trabajar más horas en ciertas jornadas y compensarlas con menos horas en otras, sin que el empleador deba pagar horas extra. Si bien se debe respetar un descanso de 12 horas entre jornadas, este esquema debilita el concepto de hora extra y traslada la sobrecarga de trabajo sin la compensación económica correspondiente.

El proyecto ingresado durante esta jornada en la Cámara de Senadores será debatido en dos comisiones. Una de ellas es la Comisión de Trabajo que pretende presidir la exministra de Seguridad Patricia Bullrich. El oficialismo busca llegar a un dictamen la semana próxima y someterlo a votación en sesión extraordinaria el próximo 29 de diciembre.
Mayor poder patronal y riesgo de despido

El proyecto otorga al empleador un poder significativamente mayor para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo. Aunque se indica que los cambios no deben ser «irrazonables», se elimina un derecho clave del trabajador.
Anteriormente, si el empleador disponía una medida ilegal, el trabajador podía intimar su reversión y, de ser desoído, considerarse despedido con causa. Con la reforma, el trabajador que se sienta afectado por una alteración de las condiciones laborales solo podrá optar por considerarse despedido sin causa, lo que obliga al trabajador a elegir entre aceptar el cambio impuesto o perder su empleo, sin la opción de reclamar el restablecimiento de las condiciones originales.
Vacaciones determinadas por el empleador

La reforma impacta directamente en el derecho al descanso y la planificación familiar. El proyecto establece que será el empleador quien determine las fechas de inicio de las vacaciones del trabajador, debiendo notificar con 21 días de anticipación.
Además, se permite el fraccionamiento de las vacaciones en tramos no inferiores a una semana, eliminando la necesidad de un acuerdo completo con el trabajador para esta división. En cuanto al goce de las vacaciones en temporada de verano, se garantiza que sea «al menos» una vez cada dos o tres períodos, lo que reduce la certeza del trabajador sobre su planificación anual.
Desvalorización de indemnizaciones y costo reducido del conflicto

Uno de los objetivos de la reforma es hacer que el despido y el conflicto judicial sean más económicos y predecibles para las empresas. Se excluyen conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios de la base de cálculo de la indemnización por despido, disminuyendo el monto final que percibirá el trabajador.
Las deudas laborales en juicio se actualizarán únicamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3 por ciento anual. Este tope reduce la compensación que el trabajador recibe tras un litigio prolongado, desincentivando los reclamos.
Por otra parte, se permite a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) pagar las indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales, lo que diluye aún más el impacto la compensación económica para el trabajador despedido.
Precarización de la compensación salarial

El proyecto amplia la lista de beneficios sociales que el empleador puede pagar como «no remunerativos». Esto incluye prestaciones como comida, reintegros médicos, gastos de guardería, capacitaciones y más.
La consecuencia directa de esta maniobra es que, al no integrar el salario, dichos conceptos no se computan para el cálculo de aportes jubilatorios, aguinaldo ni indemnizaciones, lo que implica una reducción de los aportes jubilatorios y, en el futuro, una disminución del haber jubilatorio, además de reducir el monto del aguinaldo y de la indemnización.
Limitación al derecho de huelga y la organización sindical

Se imponen restricciones a la actividad gremial y la protesta social. Bloquear o tomar un establecimiento será considerado una infracción muy grave, y los trabajadores involucrados no devengarán salario durante ese tiempo.
Las asambleas dentro de los establecimientos requerirán autorización previa del empleador y, lo más grave, los trabajadores no devengarán salarios durante el tiempo que duren, desalentando la organización interna.
Adicionalmente, se establece que la Secretaría de Trabajo convocará a negociar los convenios colectivos vencidos en el plazo de un año, terminando con la ultraactividad, que consideraba vigente el último acuerdo hasta la celebración de uno nuevo. Esto deja a los trabajadores sin cobertura de un convenio en caso de no lograrse uno nuevo a tiempo
