El impacto desigual del Régimen de Inversión en la Minería (RIGI) en las Pymes y proveedores locales de la industria minera

Emprendedores

Las empresas mineras aprecian otros intereses y preocupación cómo este régimen ayudaría de manera desproporcionada a las grandes empresas extranjeras en términos tributarios, aduaneros y cambiarios, lo cual sería un impacto negativo en el crecimiento y desarrollo de las Pymes y proveedores locales.

Además, desde un punto de vista jurídico, se plantean serias dudas sobre el RIGI, sugiriendo la posibilidad de que se generen enclaves federales en las provincias y se concentre el control de estas inversiones exclusivamente en manos del gobierno nacional, en detrimento de los principios de descentralización y autonomía provincial. La falta de regulación en términos de porcentaje de insumos y mano de obra nacional podría debilitar considerablemente la capacidad de las Pymes y proveedores locales para competir en igualdad de condiciones en el mercado minero.

Será fundamental establecer un marco regulatorio equitativo que proteja los intereses de los actores locales y promueva un desarrollo sostenible en la industria minera, es necesario proponer una legislación de Inversión Nacional que garantizaría que estas empresas locales reciban una parte justa de los contratos y oportunidades de negocio en la industria minera, fortaleciendo así el tejido empresarial interno y generando empleo local en las 17 provincias con potencial minero.

La inversión nacional no solo beneficia a las empresas locales, sino que también impulsa el desarrollo económico en las comunidades donde se llevan a cabo las operaciones mineras.

Al priorizar a los proveedores locales, se promueve la creación de cadenas de suministro regionales sólidas (contratación y compre de mano de obra local) y se generan ingresos que contribuyen al crecimiento de las comunidades colindantes. Esto es posible a través de facilidades de acceso a financiamiento, capacitación y asistencia técnica, transparencia en los procesos de contratación, establecimiento de reglas claras, estímulo a la innovación y la tecnología, protección de los derechos laborales y ambientales, participación en la toma de decisiones, entre otros programas de apoyo que fortalezcan su capacidad competitiva y contribuyan al crecimiento económico y social de nuestras comunidades mineras.

Aspectos Tributarios del Proyecto RIGI

Impuestos a las Ganancias

  • Tasa Impositiva y Mano de Obra: La tasa máxima de ganancias se fija en 25% por 30 años, mientras que, para otras empresas, incluidas las PYMEs, asciende al 35%. Esto significa que empresas que generan empleo y contribuyen al crecimiento del país pueden enfrentar una tasa impositiva más alta, mientras que las empresas bajo el RIGI, independientemente de su rentabilidad, tributarán menos.
  • Amortización Acelerada de Activos: Empresas en el RIGI pueden amortizar bienes más rápido, reduciendo impuestos, mientras PYMEs no tienen esa ventaja.
  • Deducción Ilimitada de Intereses: Facilita la evasión fiscal de grandes grupos, limitando a PYMEs con restricciones en la deducción de intereses.

Tratamiento Impositivo en el RIGI

  • Tratamiento desigual en el cómputo de quebrantos: Mientras las grandes empresas pueden usar quebrantos o pérdidas sin límites temporales, las PYMES solo pueden hacerlo por un máximo de cinco años.
  • Transferencia de quebrantos a terceros: En el RIGI, las empresas pueden ceder sus quebrantos a otras entidades, incluso dentro del mismo grupo económico, una opción no disponible para las PYMES.
  • Ajuste por inflación exclusivo para grandes inversiones: El régimen permite ajustar los quebrantos por inflación, beneficiando únicamente a las grandes inversiones, que pueden compensar pérdidas mayores a las obtenidas, algo inaccesible para las PYMES.
  • Privilegio a los inversores del RIGI: En última instancia, el régimen favorece a los inversores del RIGI en detrimento de las pequeñas y medianas empresas.

Distribución de Utilidades

  • Impuesto a los Dividendos: En el RIGI, la tasa del impuesto a los dividendos se reduce del 7% al 3.5%, mientras que las PYMEs pagan el 35%, generando una desigualdad fiscal del 28.5%.

Pagos a Proveedores Extranjeros:

  • Las empresas en el RIGI están exentas del impuesto a las ganancias por pagos a proveedores extranjeros, mientras que las locales pagan el 31.5%. Esto facilita la distribución de dividendos al 0% mediante esta práctica.

Incentivos Tributarios y el Impuesto Mínimo Global

  • Bajo el régimen RIGI, los incentivos tributarios otorgados no generarán una transferencia a los fiscos locales o extranjeros debido a una posible aplicación del impuesto mínimo global propuesto por la OCDE. Esto implica que, si la tasa efectiva de ganancias de una empresa bajo el RIGI es del 3% y el impuesto mínimo global es del 15%, no podrán aplicar o reclamar el excedente. Sin embargo, las empresas no adheridas al RIGI podrán hacerlo. Esta situación contraviene el principio constitucional de igualdad y equidad tributaria, así como las recomendaciones de la OCDE.

Reorganización de Sociedades

  • Las empresas bajo el régimen RIGI no estarán sujetas a las limitaciones o requisitos de reorganización, como la escisión, establecidos por la ley de ganancias para otros sujetos. Esto significa que cualquier sociedad bajo el RIGI puede transformarse, fusionarse o escindirse sin tener que cumplir con los requisitos establecidos para otras sociedades. Esto permite que las empresas bajo el paraguas del RIGI realicen reorganizaciones encubriendo o simulando una venta, evitando así el pago del impuesto a las ganancias.

Impacto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Los inversores podrán pagar el IVA de sus compras o importaciones con certificados de crédito fiscal.
  • Bajo el régimen del RIGI, se exonera o reduce el IVA, mientras que para la clase trabajadora que paga el 21% del IVA, se elimina la devolución o compra sin IVA de productos básicos, lo que hace que el IVA sea aún más regresivo.
  • Estos certificados pueden ser reembolsados en un plazo máximo de 3 meses, mientras que para las PYMES no existe este plazo, lo que a menudo resulta en que la inflación licue el saldo de IVA.
  • Esta situación muestra una transferencia de recursos de la clase trabajadora (que no se beneficia con la devolución del IVA) aliviando la carga al sector del RIGI.

Impacto en el Impuesto a Débitos y Créditos Bancarios

  • Deducción del Impuesto al Cheque: Empresas bajo el RIGI pueden deducir el 100% del impuesto al cheque en el impuesto a las ganancias.
  • Desigualdad Tributaria: Actualmente, solo las PYMES pueden deducir este impuesto, mientras que grandes empresas no reciben este beneficio.

Impacto de la Exención de Tributos a Importaciones y Exportaciones

  • Importaciones bajo el RIGI: Las importaciones de bienes bajo el RIGI estarán exentas de varios tributos, incluidos derechos de importación y tasas locales.
  • Desigualdad Tributaria: Mientras las PYMES pagan estos tributos al importar bienes, las inversiones bajo el RIGI gozan de exenciones durante 30 años.
  • Exención de Derechos de Exportación: Las exportaciones bajo el RIGI estarán exentas de derechos de exportación durante 30 años, mientras que las PYMES u otras actividades exportadoras deben pagar hasta el 33% de derechos.

Inconstitucionalidad del Proyecto RIGI:

  • El proyecto de ley del RIGI es considerado inconstitucional al interferir en las jurisdicciones locales al imponer límites o restricciones a la creación o eliminación de impuestos o tributos locales, una potestad que no le corresponde a nivel nacional.
  •   Esta intromisión no solo viola la Constitución, sino que también impacta negativamente en la recaudación tributaria de las provincias y municipios en todo el país.

Impacto en la Recaudación Provincial y Municipal

  • La inconstitucionalidad del proyecto afecta la recaudación nacional al otorgar exenciones fiscales por 30 años que no se traducirán en ingresos para las provincias a través de impuestos coparticipables.
  • Además, el RIGI interfiere en los regímenes tributarios locales, disminuyendo los ingresos de las provincias y municipios y limitando su capacidad para financiar servicios y programas locales.

Repatriación de Capitales sin Investigación:

  • Bajo el RIGI, se permite la entrada de sujetos que repatríen dólares sin verificar su origen, sin considerar si provienen de actividades ilícitas como el narcotráfico o el terrorismo, ni si tienen investigaciones por lavado de activos.
  • Ingreso a través de Sociedades Offshore: El régimen permite la entrada de individuos que utilicen sociedades offshore para ingresar capitales extranjeros al RIGI, sin investigar el origen de los fondos. Esto, a pesar de las nuevas disposiciones de la IGJ en materia societaria, que podrían ser cuestionadas por el GAFI (grupo de Acción Financiera Internacional.
  • Ingreso de Empresas con Causas de Evasión Fiscal: Empresas con causas pendientes por evasión fiscal u otros delitos económicos pueden ingresar al RIGI, incluso sin condena firme.
  • Ingreso de Empresas con Morosidad Fiscal: Empresas con deudas fiscales de cualquier magnitud, incluso de miles de millones, y sin sentencia firme, también pueden ingresar al RIGI.

El CIADI bajo el RIGI: Cesión de Soberanía y Privatización Judicial

  • Empresas bajo el RIGI pueden demandar al Estado Nacional ante el CIADI.
  • Implica una cesión irreparable de soberanía nacional.
  • Discusiones tributarias pueden ser resueltas por tribunales internacionales como el CIADI.
  • Los jueces del CIADI son elegidos por grandes grupos económicos, lo que implica la privatización de asuntos empresariales.
  • Se han pagado millones de dólares en sentencias del CIADI, con más casos en trámite.

Conclusiones:

Si el objetivo de Mendoza es generar mano de obra calificada aplicada a la minería, fortalecer las empresas locales y generarle dividendos a la provincia y a los municipios… los legisladores mendocinos que voten a favor del RIGI estarán firmando el acta de defunción del universo de la productividad mendocina.

  • Contrario a tendencias mundiales que gravan actividades extractivas y ambientalmente dañinas.
  • Impacto negativo en la recaudación nacional, provincial y municipal.
  • Transferencia de recursos de la clase trabajadora a grandes grupos económicos.
  • Violación del principio de equidad y justicia distributiva.
  • Alerta del GAFI por posibles prácticas de lavado y evasión fiscal.
  • Privatización de la justicia en disputas tributarias corporativas.
  • Exención tributaria y estabilización por 30 años para empresas extractivas

Por Matías Aciar