Reformas laborales, Previsional, Responsabilidad civil de las ART «La legislación laboral no puede quedarse paralizada en el escenario de cincuenta años atrás»

Emprendedores

En pleno cambio institucional de valores y representación, que no dejan de ser una máquina de impedir un futuro mejor a las generaciones venideras, no solo a nivel departamental, provincial y nacional, generando otro desorden en lo previsional con la mayor cantidad de empleados públicos en negro, fuera de la orbital legal, con contratos de locación de servicios, sin un futuro previsional sostenible, siendo una de las principales fuentes de pérdidas de un equilibrio profesional en la atención y las mejoras de políticas públicas social.

Según el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), perteneciente al Ministerio de Trabajo, con 20 millones de desempleados, se pagan más de 9.5 millones de jubilaciones y pensiones, de las cuales más del 27% fueron otorgadas por el régimen general con la totalidad de los aportes, el 55% fueron beneficiadas con las moratorias, es decir 1 de cada 5 jubilaciones fueron concedidas aplicando las reglas del régimen general con aportes.

La contracara, el desorden previsional, el divorcio entre la agenda legislativa y el pueblo

Con la premisa que las reglas que rigen en nuestro país, son anacrónicas y acéfalas para estos tiempos que nos trajeron 50% de pobreza. Para su ordenamiento se requiere la unificación para que todos los trabajadores tengan las mismas reglas previsionales, como así también dejar de crear y sostener regímenes especiales, ya que es inviable decir que el sistema argentino funciona cuando existen a 8 millones afuera del sistema.

Lo cierto es que el sistema previsional representa más del 60% del presupuesto nacional incluyendo las jubilaciones de privilegio, las pensiones y jubilaciones otorgadas sin haber realizado los aportes, y los beneficios graciables y los planes sociales.

El sistema previsional es una institución muy delicada porque administra derechos que generan pasivos del Estado de largo plazo y un principio fundamental es preservar la equidad (que todos los trabajadores sean iguales ante la ley previsional). Ley de Movilidad Jubilatoria está amparada en la Constitución Nacional que establece en su artículo 14 bis “jubilaciones y pensiones móviles”, es decir que los haberes no pueden congelarse. La ley actual de movilidad puede modificarse a partir de otra pero no por decreto: La norma solo puede ser modificada o derogada por una norma de igual o mayor jerarquía de fecha posterior, aclaremos que un decreto es igual que una ley mientras el Congreso esté en receso, pero luego debe ser ratificado por la comisión bicameral”.

Algunos ejemplos para mejorar:

  • La jornada dinámica y las variaciones de los nuevos modelos de trabajo virtual o híbrido;
  • Diferenciación específica de prestaciones no remuneratorias cuestionadas por la jurisprudencia;
  • Adecuación del régimen de descanso a las nuevas formas de organizar el trabajo;
  • Mayor seguridad jurídica en la fórmula de cálculo de la indemnización por despido sin justa causa (art. 245 LCT);
  • Revisión del régimen de multas por trabajo no registrado o registración anómala de las leyes 24.013 y 25.323;
  • Fondo de despido o regímenes análogos para gran parte de la actividad privada;
  • Reformulación del régimen de personería gremial de los sindicatos e igualación del sindicato simplemente inscripto;
  • Revisión del régimen de Obras Sociales sindicales hacia un sistema nacional de salud más eficiente y con aplicación sistémica de los recursos a las necesidades, frente a las exigencias de la pandemia, y a la aparición de nuevos virus y de plagas;
  • Reformulación del régimen de conflictos colectivos y reglamentación formal del ejercicio del derecho de huelga.
  • Revisión del régimen de jornada y reducción de las 48 horas semanales a 44 o a 40 horas;

La modernización del mercado laboral va a permitir que se generen muchos más puestos de trabajo y en ese contexto de aumento de la productividad y mayores salarios reales, la población económicamente activa sube. Por lo tanto, le permite poner en caja al sistema previsional sin tocar los derechos adquiridos.

El modelo de relaciones laborales cambia minuto a minuto por el efecto transversal de las tecnologías exponenciales y la inteligencia artificial, la legislación no puede quedarse paralizada en el escenario de cincuenta años atrás como es el caso de nuestro sistema legal que se consolidó hacia la década de los 70. 

Por Lic. Matias G. Aciar

Mat. A – 9335 – SST A – 600