El transmisor de COVID-19 que nadie ve en Mendoza ¿El personal de limpieza de los hospitales tienen protección adecuada para la prevención?

Actualidad Mendoza

El escándalo de este último fin de semana en la provincia de Mendoza fue la denuncia de la que la que se hace eco (recién ahora) el medio centenario más importante de la provincia, en donde hace referencia a la precariedad que tienen los trabajadores de la salud. El gobierno provincial salió rotundamente a desmentir la noticia argumentando que «tiene insumos suficientes para afrontar los requerimientos actuales de la pandemia».

«Se han contratado empresas textiles para confeccionar barbijos, blusones y cofias, con telas que cumplen con los requisitos de bioseguridad requeridos, y con la posibilidad de confeccionar más. Hasta el momento se han adquirido 36.000 blusones y 100.000 barbijos», agrega el comunicado oficial.

Está claro que el inminente «campo de esta batalla» se centra principalmente en los hospitales de toda Mendoza, donde médicos, agentes sanitarios y enfermeros se ponen al frente asumiendo los riesgos, que su porcentaje de contagio se reducen cuando se tiene todos los insumos necesarios para la prevención.

No obstante, hay un actor fundamental, invisible, al que todos pasan por alto, que está en todos los rincones del hospital, salas de espera, cerca de la gente, y que pueden ser un vehículo transmisor directo de COVID-19 ya que aseguran que trabajan sin equipamiento preventivo (barbijo, guantes, alcohol en gel, etc) que es el denominado «personal de limpieza».

Los trabajadores de la empresa encargada de limpiar todos los hospitales públicos de la provincia de Mendoza, la cordobesa Mediterranean Clean, denuncian las precarias condiciones en las que desarrollan las tareas de higiene, donde aseguran que la empresa no les provee ningún elemento de protección (barbijos, guantes, alcohol en gel, etc) quedando expuestos ante posibles contagios del COVID-19, ni siquiera han sido preparados a un curso de capacitación sobre la pandemia.

Más allá de los bajos sueldos a sus empleados, la empresa se dedica a recaudar y gana muy buenas licitaciones en este servicio esencial en la provincia cuyana (limpieza en edificios del gobierno de Mendoza, ministerios, hospitales, la Universidad Nacional de Cuyo, OSEP, ATM, PAMI), no se invierte en la protección de sus trabajadores e, incluso, la provisión de elementos de limpieza que utilizan diariamente. Los trabajadores afirman que «son muy escasos» (lavandina, toallas de papel, alcohol, cofias, ambos, botas, por ejemplo).

Ante esta exposición al riesgo de contagio, muchos de los trabajadores de limpieza han presentado la renuncia, lo cual ha llevado a la empresa a la situación extrema de reducir los francos de sus empleados.

Por otro lado, la empresa tampoco notifica al personal de limpieza que esté en alerta y adopte mayores medidas preventivas, al saberse la existencia de un ingreso de paciente con coronavirus en algún determinado nosocomio, lo cual deja al trabajador a ciegas, sin información de alerta, desprotegido y librado al azar de su suerte. Incluso se habla por debajo, de casos de empleados de limpieza con algunos síntomas que se manifiestan de COVID-19 (resfrío, fiebre).

Más allá de la denuncia de precariedad laboral, de ser personal «invisible» que también trabaja en los hospitales, la idea es echar luz sobre la situación de los trabajadores que hoy están desempeñando tareas esenciales y que se puedan otorgar elementos de prevención para que no sean un potencial foco de contagio.

Sin dudas, estamos frente a una pandemia declarada como tal por la OMS y reconocida por el Estado Nacional, ello hace que se trate de una situación de excepción para todos los sistemas de cobertura de seguros, especialmente para los obligatorios y universales, como define la ley 24.557.

Esta semana que pasó, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) señaló que responderán en los casos de denuncias de trabajadores afectados por el coronavirus donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

La aclaración surgió dado que el Covid-19 no integra el listado de las enfermedades profesionales. Y como todas las patologías que están fuera del listado deben ser evaluadas por la Comisión Médica Central que determina si la afección o el contagio tuvo relación con el trabajo desempeñado, en cuyo caso debe ser cubierto por la respectiva ART.

Si la empresa cumple la Ley, «no me contagio»

En virtud de la situación de emergencia sanitaria, y la necesidad de generar conciencia en el corto plazo a la población laboralmente activa, con miras a evitar contingencias en el ámbito del trabajo y la propagación del virus en la comunidad, y considerando las recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la SRT procedió a la elaboración y difusión del documento “SARS-CoV-2 RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES” aprobado mediante RESOLUCIÓN-2020-29-APN-SRT#MT.En este marco la exposición de trabajadores de aquellas actividades declaradas como exceptuadas por el Decreto 297/20 están plenamente alcanzadas por La Ley N° 19587 y sus Decretos y Normas Reglamentarias, que establecen entre otros aspectos la obligación de parte de los empleadores a la entrega y reposición de Elementos de Protección Personal (EPP):

EPP, Elemento de Protección Personal

Se entiende por Elemento de Protección Personal o E.P.P. a aquellos elementos de uso personal e individual, que conforman una barrera física entre el agente de riesgo, en este caso el virus alojado en superficies o presente en el aire y el trabajador. De esta forma y a modo de ejemplo práctico un protector ocular sería un E.P.P. puesto que formaría una barrera física entre las secreciones presentes en el aire y los ojos del trabajador.Protección ocular / facialEn cualquier caso, para toda tarea que el trabajador deba realizar a menos de dos metros de cualquier otra persona, será necesario.GuantesCabe aclarar que el uso de guantes no exime el proceso de desinfección, por cuanto es importante que durante la jornada laboral se aplique sobre los guantes, alcohol en gel o una solución de alcohol al 70%. Los guantes deberán estar a disposición de los trabajadores para su recambio durante la jornada laboral.Protección del cuerpoDentro de este ítem abarcaremos la protección adicional a la ropa de trabajo y calzado de seguridad, en particular para evitar el contacto del virus con ellos; como seria mamelucos, cofia, y cubrecalzado descartable.

Disposición por SRT, y cumplimiento de legislación vigente

Desde la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y la publicación de este documento, están instruyendo no solo a todos los empleadores si no también a los trabajadores a que se dé estricto cumplimiento a las leyes 19587 de Higiene y Seguridad, artículo 8 “todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; d) A las operaciones y procesos de trabajo.”Así también recordar que la prevención de accidentes como de enfermedades es un componente fundamental del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y que toda norma dictada por la emergencia desde Superintendencia de Riesgo de Trabajo constituyen una reglamentación directa de las leyes 19587(Higiene y Seguridad Art.8 y 9) y 24557(Ley sobre Riesgos del Trabajo) que estipulan la obligación de prevenir los riesgos del trabajoAunque la enfermedad no se encuentre listada, es decir, reconocida como enfermedad profesional; es inexcusable la cobertura del deber de prevención. Clarificando que el COVID 19 aunque no se halle en el lista de enfermedad de LRT, si no que lo que se halla en juego es el deber tanto del Gobierno de la Provincia, como la ART, de otorgar al trabajador los elementos de protección conforme a lo dispuesto por las normativas tanto de Superintendencia de Riesgos de Trabajo y Ministerio de Salud de la Nación.

Cabe recordar que SRT por la resolución 29/2020 impuso la obligación de que se informará mediante afiche, que debe proveer la ART, de todas las medidas de precaución necesarias que deben ser tomadas para la prevención y evitar la propagación del COVID-19; acto seguido debido al decreto de aislamiento social obligatorio, la SRT sancionó la disposición 5/2020 para que todos aquellos trabajadores que se encuentran dentro de la excepción del aislamiento, fueran protegidos, y dictando los requerimientos técnicos para estos sectores a fin de dar cumplimiento con la ley 24557 de LRT, en particular la prevención de los daños (enfermedad) derivados del trabajo.

Debido a todo esto corresponde a las ART a que instruya al empleador a hacer efectivo el cumplimiento de todas estas medidas, y adopte en forma urgente métodos eficaces para hacer obligatorio su cumplimiento; brindando asesoramiento al empleador y controles eficaces para que se resguarde la salud de todos los trabajadores. Recordemos que estas asegurados perciben altas alícuotas para brindar seguridad a los empleadores como así también a los empelados; debe también la empresa adoptar una posición inviolable en cuanto al cumplimiento de estas medidas, y también capacitar al personal para el uso adecuado de todas las EPP, su colocación y posterior descarte.

¿Qué pasa si mi empleador no da cumplimiento con la entrega de las EPP o las disposiciones de la SRT?

A continuación un modelo de carta documento para intimar al empleador a que de urgente cumplimiento de la normativa

Material informativo facilitado por el Diputado Mario Vadillo (Protectora)