La crisis desencadenada por el Covid-19 no reconoce precedentes próximos, ha cambiado múltiples paradigmas y seguridades, y ha puesto en crisis creencias y sistemas. Pero en el ínterin, mientras se encuentre una manera de prevenir nuevos contagios – vacuna – o se logre una cura efectiva – remedio -, la Organización Mundial de la Salud recomienda como método efectivo para mitigar lo que se denomina la curva de contagios que satura cualquier sistema de sanidad nacional, la «cuarentena». Palabra que remite a tiempos pasados, pero que sigue significando lo mismo, aislar a las personas.
Ante ello, las medidas de aislamiento colectivo o por sectores etarios, con distintas características y grados de acuerdo a los Países, regiones, Provincias y Municipios, se han impuesto en casi todo el mundo. Aún a pesar de ello, por su dramático efecto sobre la economía, la parálisis de actividades encuentra también discusiones entre visiones capitalistas liberales y concepciones que priorizan conceptos propios del Estado de Bienestar. Parece imponerse afortunadamente para la salud de las personas, la segunda opción. Ello claramente es lo que está ocurriendo en la Argentina.
En el máximo nivel de nuestro sistema constitucional, está el derecho a la vida y a la salud, cabe ver cómo compatibilizar y armonizar los otros derechos frente a ellos, en épocas de crisis. Y allí es, donde tanto la Convención Interamericana (arts. 27 y 30) como la Constitución Nacional (23, 28, entre otros), permiten medidas excepcionales ante situaciones extraordinarias, y claramente la Pandemia, con el riesgo de enfermedad grave y muerte de los más vulnerables adquiere esa dimensión. Entonces es posible en tanto se respeten garantías necesarias a todo Estado de Derecho, particularmente control judicial efectivo de las medidas, y se actúe razonable y proporcionalmente, restringir o limitar otros derechos.
Es importante, poner un manto de claridad “jurídica” con este tema. Por supuesto que la “libertad de expresión es un derecho fundamental, y lo defiendo con uñas y dientes. Sin embargo, cuando hay conflicto entre dos valores jurídicamente tutelados, debemos estar con aquel que no pueda generar un daño irreparable en la salud o vida de las personas. No podemos poner en riesgo a los demás. Por supuesto que existen motivos para estar muy enojados, tristes, desolados, etc, pero hay otros medios de expresarse que son eficaces y no ponen en riesgo la vida de nadie. Por otra parte, aún cuando no coincidamos con el modo de pensar de otras personas no podemos usar la violencia para acallarlas, como ocurrió con los periodistas de C5N, o cual fuere el medio periodístico.
Concluyendo, podemos decir que dadas las características que casi unánimemente le atribuye la ciencia al coronavirus, en cuanto a su virtualidad de poner en riesgo la propia vida humana particularmente respecto de ciertos grupos vulnerables, es evidente que aquellas medidas que se adopten en pos de conjurar esa situación hacen a la obligación estadual, social y particular, de respetar la vida humana. Sin vida, sin salud, es imposible ejercer cualquier otro derecho por más importante que sea.
Por Mg. Alicia C. Barrionuevo (abogada)