La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento. Antes del 2012 se trataba de un porcentaje fijo, pero ahora se estableció un monto variable que no toma como base su fortuna o enriquecimiento, sino que se establece en función de las necesidades materiales y espirituales de los hijos menores.
En muchos casos, por diferentes cuestiones, los padres incumplen con las obligaciones de la cuota alimentaria de sus hijos, lo que generaban hasta ahora serios conflictos que casi siempre terminan en la Justicia.
El Senado de la Nación aprobó en la sesión del jueves el proyecto del senador mendocino Julio Cobos que tiene como objetivo brindar una solución definitiva al problema social generado por los padres que, por alguna razón y luego de una separación, no cumplen con su obligación de proveer los recursos necesarios a sus hijos.
El ex vicepresidente de la Nación explicó que “hoy aprobamos el proyecto para la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, para asegurar el cumplimiento efectivo de las prestaciones alimentarias fijadas. Esta ley busca asegurar la eficacia de las disposiciones judiciales respecto a los padres que no cumplen con sus obligaciones. Es fundamental que cumplan con sus hijos y no recurran a artilugios legales para eludir sus responsabilidades”.
“Con la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM), quedarán inscriptos los deudores alimentarios morosos; es decir aquellas personas que incumplieron una resolución judicial o un convenio homologado judicialmente, de prestar alimentos a hijos o familiares. Toda persona obligada al pago de cuota alimentaria que se encuentre en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas intimada judicialmente, será anotada en el Registro. Esto permitirá llevar adelante acciones positivas y poner en marcha mecanismos para obligarlos a dar prioridad y cumplir con la cuota alimentaria”.
“Los tribunales de todo el país se encuentran atiborrados de reclamos judiciales por incumplimiento de la obligación alimentaria. Entendemos que la creación del ReNDAM es una medida positiva para ejercer presión sobre los deudores alimentarios. El registro en esa base de datos unificada en todo el territorio nacional, servirá para obstaculizar o frenar el curso de ciertos trámites o solicitudes que realicen. Por ejemplo, será necesario no estar en Este registro para poder, entre otras acciones: abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar tarjetas de crédito o débito, o cualquier otro tipo de operaciones bancarias; realizar transferencias de inmuebles, trámites en los registros del automotor y créditos prendarios; sacar o renovarse el pasaporte, licencias para conducir, solicitud de la matrícula profesional y el desempeño en cargos públicos, en cualquiera de los poderes del Estado”.
“El objetivo fundamental es la protección de la parte más débil de la relación desigual que se da entre esos padres y sus hijos y lograr eficacia y efectividad en el cumplimiento de las sentencias. Con estas acciones concretas de presión sobre los deudores, atacamos el flagelo que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye y cuya repercusión involucra a muchas personas y familias. Queremos soluciones efectivas y ejemplificadoras, para evitar más sufrimiento de los hijos, únicas víctimas en este proceso” finalizó Cobos.