El 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, una fecha clave que promueve la difusión de los derechos fundamentales que asisten a los consumidores de todo el mundo, exigiendo su protección y respeto frente a los abusos de los mercados.
Nuestro país está pasando un difícil momento donde los derechos de los consumidores se encuentran avasallados mediante una desesperante actualidad de aumentos impagables de alimentos, carísimos servicios públicos de precaria calidad, alquileres en constante aumento, altísimas expensas, y ni hablar de los autoplanes y los crédito…
Al respecto, el hombre que «defiende los intereses del ciudadano de a pie», el diputado nacional por Mendoza, José Luis Ramón, expresó «Para mi, como hombre de Protectora es un día muy especial, incluso también como legislador nacional ya que me toca asumir la Secretaría de la Comisión de Defensa del Consumidor, Usuarios y defensa de la competencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Por ese motivo, he presentado un proyecto de Declaración, con el objeto de que la Comisión y H. Cámara de Diputados Declare su adhesión a la conmemoración del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que se celebra el 15 de marzo de cada año en relación a la fecha que John Kennedy en 1963, estableciera las bases de lo que sería, posteriormente, la defensa de los derechos del consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo».
Ramón afirma «La acción de consumir es esencial al ser humano. Diariamente realizamos actos de consumo, como hacer las compras en el supermercado, en el almacén del barrio, en la farmacia, o comprar el diario; así también cuando tomamos un ómnibus, contratamos un seguro de salud, pagamos servicios de agua, de electricidad, el teléfono, cuando llamamos a un plomero o a un electricista para que realicen algún arreglo en nuestra casa, entre otras cosas».
«En el momento que desarrollamos estas tareas, se establece una relación entre quien realiza la venta o presta un servicio (vendedor, proveedor, fabricante, técnico) y quien la recibe, nosotros los consumidores que precisamos cubrir una necesidad. Si no conocemos las cualidades o los efectos de los productos o servicios que compramos, nuestra economía y hasta nuestra salud pueden resultar perjudicadas. Por este motivo es que precisamos de la protección del Estado, que mediante la elaboración de normas nos protege en nuestra relación de consumo», afirma el legislador del Bloque Protectora.
«Generalmente los consumidores hemos sido más bien pasivos en lo referente a la defensa de nuestros derechos, en muchos casos por desconocimiento de las leyes que nos protegen. Es por ello que, desde el Estado se ha reconocido la necesidad de dotar de conocimientos e información sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos como consumidores. En consecuencia, la información y la educación nos permitirán propiciar el consumo responsable y la efectiva vigencia de nuestros derechos, imprescindibles para mantener el equilibrio entre las posiciones de proveedores y consumidores; contribuyendo también a un mejor funcionamiento de los mercados y de la sociedad en su conjunto», explica Ramón.
Un poco de historia
Ramón desarrolla un reconto histórico de esta trascendental fecha que explica el sentido y el valor del mismo «Con la Revolución Industrial emerge la producción masiva de bienes, y con ella la idea de Mercado que conlleva a una relación entre Consumidor-Proveedor que se presenta como despersonalizada. En esta época la Protección al Consumidor se practicaba en forma indirecta».
Y agrega «Con la segunda Guerra Mundial desde Europa se produce la Internacionalización de la economía y formación de empresas multinacionales que se despliegan por todo el mundo en la búsqueda de nuevos mercados. La circulación masiva de bienes y servicios trajo aparejadas modificaciones en las modalidades de formulación de la oferta y contratación de aquellos».
«La idea de identificar al consumidor como un grupo social definido al que debía brindarse una protección especial, directa, quedo plasmado el 15 de marzo de 1963, fecha en que el Presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy, en su mensaje anual al Congreso, estableciera las bases de lo que sería, más tarde, la defensa de los derechos del consumidor» sostiene el dirigente de Protectora Fuerza Política.
Afirma «Sobre lo establecido en las directrices, en la evolución de las relaciones de consumo y en las experiencias del movimiento de consumidores, Consumers International (Federación que agrupa a organizaciones y agencias gubernamentales de protección al consumidor de todo el mundo), o la Asociación Protectora en la República Argentina, que logró la sistematización de soluciones para miles de reclamos, con un método de comunicación que ha llegado a mas de 60.000 miembros. Se ha sistematizado los derechos de los consumidores en 8 derechos básicos que sirvieron como requisitos esenciales para la elaboración de leyes de defensa del consumidor; principalmente en los países de América Latina».
«En la Argentina la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor fue aprobada en octubre de 1993 y reglamentada por decreto N° 1794/94, teniendo rango constitucional el reconocimiento de este derecho a partir de la incorporación del capítulo de los nuevos derechos en el art. 42, en la reforma constitucional del año 1994. Hacia fines de la década del 90, se comenzó a incluir la cuestión del consumo sustentable en la temática de protección del consumidor, lo que motivo que en 1998 el Consejo Económico y Social de la ONU formulara una propuesta para ampliar las directrices en el ánimo de contemplar el desarrollo sustentable», destaca el mendocino.
«La preocupación se centra en la racionalización de los hábitos de consumo. En esta nueva etapa no solo se reconoce los derechos de los consumidores sino también responsabilidades, ya que el objetivo no es únicamente protegerlo de abusos sino preservar el ambiente, a los efectos de asegurar las posibilidades de acceso al consumo para las futuras generaciones de consumidores», concluye.
El compromiso de defender los intereses de los argentinos
José Luis Ramón desarrolla una serie de conceptos que buscan amparar al ciudadano en ámbitos de consumo.
En Argentina la protección del consumidor se desarrolló a través de disposiciones asistemáticas incluidas en el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley de Lealtad Comercial, el Código Alimentario Argentino y otras normas especiales de protección. La concreción de un sistema de defensa del consumidor se implanta el 22 de Setiembre del año 1993 con la sanción de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que protege a todos los ciudadanos de la Nación.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establece procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
La norma constitucional del Art. 42, constituye un verdadero estatuto de derechos y obligaciones que se complementa básicamente, con la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, las normas generales y especiales que resultan aplicables a las relaciones de consumo en particular y las leyes de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial.
Ley 22.802 de Lealtad Comercial: Esta ley representa uno de los primeros pasos en la protección de los consumidores en la República Argentina. Brinda reglas claras para la identificación de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado. Regula los aspectos referidos a la exhibición de 7 precios (tanto en comercios como en publicidad), la identificación de las mercaderías (etiquetado y rotulado de productos), el contenido neto de productos, la publicidad engañosa, las promociones y concursos con entrega de premios. (etc.)
A la vez establece la obligatoriedad de certificar la seguridad para determinados productos peligrosos.
Ley 19.511 de Metrología Legal: legisla sobre todo lo referido a unidades de pesos y medidas contemplados en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y en concordancia con el Sistema Internacional Se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir los instrumentos de medición en el país, por ejemplo, balanzas, surtidores de combustibles, relojes taxímetros, radares, etc.
Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito: Regula las relaciones que surgen en las transacciones comerciales que se llevan a cabo por este medio. El organismo del estado Nacional que se encarga de fiscalizar el cumplimiento de dichas leyes en su conjunto es la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, la cual se encuentra en el ámbito de la Secretaria de Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la República Argentina.
Ley 25.156 de defensa de la competencia: Es la que en definitiva termina regulando la concentración de los mercados en unas pocas manos. Una deuda tiene la Argentina respecto de la instrumentación legal del “Tribunal de defensa de la Competencia”.